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#Congreso de #Tlaxcala: Convocatoria de aspirantes a ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

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ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45, 46, 54, fracción LX, y 95, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 80, 81 y 82 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; 9 fracción III, y 10, Apartado A, fracción III, y Apartado B, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; el Congreso del Estado de Tlaxcala aprueba la Convocatoria de aspirantes a ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para el periodo comprendido del uno de marzo de dos mil dieciocho, al treinta de noviembre de dos mil veintiuno, para quedar como sigue:

CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

LXII LEGISLATURA

 

Con fundamento en los artículos 45 y 95, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 80, 81 y 82 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala, a través de la Comisión de Asuntos Electorales:

C O N V O C A

 

A las y los ciudadanos tlaxcaltecas a participar en el proceso de selección, designación y acreditación, del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para el periodo del uno de marzo de dos mi dieciocho al treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

 

PRIMERA. Las solicitudes deberán ser presentadas en las oficinas de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, en el día y horario que establece esta Convocatoria.

SEGUNDA. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cada aspirante deberá cumplir los siguientes:

REQUISITOS LEGALES

 

  1. Ser ciudadano tlaxcalteca en pleno goce de sus derechos;

  1. No estar inhabilitado para el desempeño del ejercicio público;

  1. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;

  1. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

  1. Haber residido en el estado durante los últimos cinco años de manera ininterrumpida;

  1. Contar con título y cédula profesional en las ciencias económico administrativas, con una antigüedad mínima de cinco años;

  1. No ser ni haber sido registrado, legalmente, como candidato a cargo alguno de elección popular, durante los cuatro años previos al día de su designación;

  1. No ser ministro de culto religioso alguno;

  1. No ser militar en servicio activo;

  1. No ser titular de alguna dependencia del Poder Legislativo, de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o ejercer el cargo de Fedatario Público a menos que se separe de sus funciones cuatro años antes de su elección; y

  1. No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los seis años previos al de la elección.

TERCERA. Para la comprobación de los requisitos antes señalados, cada aspirante deberá entregar la siguiente:

DOCUMENTACIÓN

 

  1. Currículum Vitae documentado en original y copias simples legibles.

  1. Acta de nacimiento en copia certificada expedida por el Registro Civil, así como copia simple legible de la misma. Para el caso de los no nacidos en el Estado, presentar además el documento que acredite la calidad de tlaxcalteca, en términos del artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

  1. Original y copia legible de la credencial para votar.

  1. Constancia de No Inhabilitado expedida por la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.

  1. Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala.

  1. Constancia de residencia en el Estado durante los cinco años previos a la fecha de su designación, expedida por Secretario de Ayuntamiento o Presidente de Comunidad.

  1. Original y copia legible del título profesional, de nivel licenciatura, y de la cédula profesional, en las ciencias económico administrativas, con una antigüedad de cinco años anteriores al día de la designación, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

  1. Documentos originales y en copias legibles que acrediten contar el día de su designación, con experiencia profesional mínima de cinco años en actividades de fiscalización.

  1. Carta dirigida al Congreso del Estado de Tlaxcala en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad:

  1. No haber sido candidato a un cargo de elección popular federal, estatal o municipal, durante los últimos cuatro años inmediatos a la fecha de la designación.

  1. No ser ministro de algún culto religioso o secta.

  1. No ser titular de alguna dependencia del Poder Legislativo, de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o ejercer el cargo de Fedatario Público a menos que se separe de sus funciones cuatro años antes de su elección.

  1. No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los seis años previos al de la designación.

  1. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones o a algún partido político.

Si lo manifestado bajo protesta de decir verdad por los aspirantes a Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, resulta falso, el Congreso del Estado se reserva el derecho para proceder legalmente.

Además de cumplir con la documentación para acreditar los requisitos legales, deberán entregar un Ensayo sobre fiscalización en alguno de los siguientes temas: fiscalización a entidades públicas o fiscalización al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. El escrito no será menor a seis cuartillas ni mayor a diez en letra tipo arial de 12 puntos con un interlineado de espacio y medio.

CUARTA. Los aspirantes a Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, se sujetarán a las siguientes:

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

  1. Recepción de solicitudes y de documentación. Se llevará a cabo el día 20 de febrero de 2018, en la oficina de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, en un horario de 10:00 a 18:00 horas. Se entregará a los solicitantes acuse de recibo foliado con el número de participante. La documentación será debidamente reservada y resguardada.

  1. De los requisitos de elegibilidad. Una vez concluida la recepción de solicitudes y requisitos previstos en esta convocatoria, la Comisión de Asuntos Electorales, revisará la documentación presentada, a efecto de determinar que los aspirantes cumplan con los requisitos de elegibilidad, por lo que aquellos que no los cumplieren serán dados de baja del procedimiento de selección. Quienes cumplan con la documentación solicitada y con los requisitos de elegibilidad, serán dados a conocer mediante lista que se publicará en los estrados de la Secretaría Parlamentaria el día 22 de febrero de 2018, donde aparecerá el número de folio que se le haya asignado.

  1. Evaluación y Determinación de Terna. La Comisión de Asuntos Electorales, realizará el siguiente procedimiento:

  1. Los aspirantes que hayan reunido los requisitos de elegibilidad, serán entrevistados por la Comisión de Asuntos Electorales, el día 23 de febrero de 2018, a partir de las 9:30 horas, en el lugar que se les dará a conocer el día 22 de febrero de 2018, mediante cédula de publicidad que será fijada en los estrados de la Secretaría Parlamentaria. Serán entrevistados conforme al número de folio que se les haya asignado en orden ascendente.

  1. La Comisión de Asuntos Electorales valorará la documentación entregada por cada aspirante, las entrevistas realizadas y hará un análisis de los curriculum vitae, considerando preponderantemente los conocimientos y experiencia en materia de fiscalización.

  1. Hecha la valoración anterior, elaborará el respectivo dictamen que contendrá una primera terna de entre los aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad, la cual será sometida al Pleno del Congreso del Estado para que, de entre los aspirantes seleccionados, se elija al Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

  1. Si de la primera terna elegida no se alcanza la votación suficiente para elegir al Titular del Órgano Interno de Control, la Comisión de Asuntos Electorales propondrá en la misma sesión plenaria, una segunda terna, de la cual indefectiblemente se elegirá al Titular del Órgano Interno de Control.

  1. Designación y acreditación del Contralor General. El Pleno del Congreso del Estado, en sesión pública, a más tardar el día 28 de febrero de 2018, en base al Dictamen que presente la Comisión de Asuntos Electorales, designará y acreditará al Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para el periodo que comprende del uno de marzo de dos mil dieciocho, al treinta de noviembre de dos mil veintiuno, quien el mismo día de su designación rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala.

QUINTA. Los diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, podrán estar presentes en todas las fases del proceso de selección, en calidad de observadores.

SEXTA. La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado, se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los documentos que presenten los aspirantes, así como requerir la información necesaria, en cualquier momento y por los medios que estimen pertinentes, hasta la conclusión del proceso de selección.

 

SÉPTIMA. Los casos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado de Tlaxcala, y sus decisiones serán inapelables.

SEGUNDO. Se prorroga por quince días más, comprendidos del catorce al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la designación de la Contadora Pública Lizbeth González Corona, como Encargada del Despacho de la Contraloría General, actualmente Órgano Interno de Control, del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, debiendo notificarse este Segundo punto del presente Acuerdo, al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a través de su Consejera Presidente, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, y en por lo menos dos de los periódicos de mayor circulación en la Entidad.

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. DULCE MARÍA ORTENCIA MASTRANZO CORONA

DIP. PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. FLORIA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ C. J. CARMEN CORONA PÉREZ

DIP. SECRETARIA                                                       DIP. SECRETARIO

 

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Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC

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Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC

Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022

La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Leticia Martínez Cerón, informó que después de una inspección por parte del personal de la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) al Palacio Legislativo, se determinó que el edificio no representa riesgos para las y los diputados, personal que labora en estas instalaciones y para visitantes.

La representante legal de la LXIV Legislatura, señaló que tras el sismo de magnitud 7.4 registrado el 19 de septiembre, con epicentro en el sur de Coalcomán, Michoacán, elementos de la policía estatal también acompañaron el protocolo de inspección de la Sala de Sesiones, Patio Vitral, salones, pasillos, baños, cocina, bardas perimetrales y áreas comunes.

Por lo anterior, la diputada Leticia Martínez indicó que la actividad en el recinto legislativo continuará con toda normalidad, y en caso de presentarse una eventual contingencia nuevamente se activarán los protocolos de seguridad para preservar la integridad física de quienes se encuentren en el Palacio Legislativo.

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Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

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Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

                      Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022

Las y los diputados del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron reformas, adiciones y diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, que faculta la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para conformar un auténtico sistema a favor de estos sectores de la población.

La iniciativa con carácter de preferente y enviada por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, tiene por objetivo preservar la protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Tlaxcala, que contempla las estrategias especiales de seguridad.

En la máxima tribuna del Estado, la diputada Diana Torrejón Rodríguez, dio lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, que fue aprobado por la totalidad de las y los legisladores presentes.

A fin de lograr un Estado seguro y libre de violencia, la iniciativa remitida por la gobernadora de Tlaxcala, también consideró como acción fundamental la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Bajo este criterio y con la finalidad de ampliar la cobertura de atención, ahora, los sesenta municipios deberán dar paso a la creación de esta figura y contar con un equipo interdisciplinario en materia de psicología, trabajo social y atención jurídica, y en coadyuvancia con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado aplicar una política generadora de un sistema de protección integral.

Durante su intervención, la congresista Diana Torrejón destacó que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, forman parte esencial en las tareas de asistencia social y atención a las infancias y adolescencias, pero con el trabajo coordinado entre las Procuradurías Municipales de Protección se brindará atención especializada.

Estas mismas modificaciones a la Ley también comprenden las obligaciones de las autoridades municipales y estatales respecto a la garantía de una educación de calidad, apegada a los principios de derechos humanos, adopción de una vida sustentable, conocimientos sobre causa-efecto del cambio climático, la formación sobre igualdad de género, prevención y atención de las violencias e impulsar la igualdad sustantiva, a fin de propiciar un buen desarrollo de las infancias y adolescencias.

Con esto, las y los congresistas legislan para garantizar una vida digna y pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la capacitación, actualización y trabajo eficiente de las instituciones municipales y estatales en el combate a la violencia.

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Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala

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Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala

                      Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre 2022

Las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala, a fin de atender con urgencia a las personas en la materia, incorporar lenguaje incluyente, así como armonizar las funciones de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La iniciativa con carácter de preferente y remitida por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, busca actualizar el marco jurídico de la Ley para permitir ejecutar acciones en atención a grupos vulnerables, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo (PED), y no contravenir en el ejercicio del respeto a los derechos humanos de todas las personas, por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF).

En la máxima tribuna del Estado, la diputada Maribel León Cruz dio lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, de la Familia y Desarrollo Integral, y Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes durante la séptima sesión ordinaria del primer periodo del segundo año de ejercicio legal.

De esta manera, se aprobó la inserción de un lenguaje incluyente que a su vez permite la eliminación de terminologías aplicadas, que en la actualidad resultan términos discriminatorios, la reforma también contempla la ampliación del concepto de asistencia social, con el que se prevén las distintas percepciones de vulnerabilidad necesarias en cumplimiento a lo propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

También se considera la forma de armonizar la Ley de Asistencia Social con la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, a fin de garantizar el oportuno cumplimiento de las atribuciones y facultades de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes parte del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.

Con el firme objetivo de otorgar coherencia legislativa a las adecuaciones, que permitan el reconocimiento de los grupos vulnerables y garantía de la asistencia social en el Estado, se consideró necesario la derogación de los artículos 24,48 y 50 de la Ley de Asistencia Social para el Estado.

De esta manera, las y los integrantes de la LXIV legislatura del Estado garantizan las adecuaciones legislativas correspondientes, para ejecutar el debido respeto de los derechos humanos de los grupos históricamente vulnerados, el trabajo coordinado entre poderes y lograr el bienestar de las y los tlaxcaltecas.

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