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Política

Versión estenogáfica del IET respecto al cómputo de la elección de diputados “pluris”

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL QUE SE REALIZA EL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y ASIGNACIÓN POR PARTIDO POLÍTICO DE LAS DIPUTACIONES CORRESPONDIENTES, CON BASE A LA SUMA TOTAL DE LOS VOTOS REGISTRADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL UNINOMINAL DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE DOS MIL TRECE.
A N T E C E D E N T E S
1.- En Sesión Pública Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, aprobó la Convocatoria para las Elecciones Ordinarias para elegir Diputados, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, a celebrarse el siete de julio de dos mil trece.
2.- Por Decreto número 126, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, designó a los ciudadanos que integran el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala y a la Consejera Presidente, para el periodo comprendido del primero de diciembre de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince, quienes rindieron la protesta correspondiente.
3.- En Sesión Publica Especial celebrada el día uno de diciembre de dos mil doce, se procedió a la instalación de los nuevos integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para que dieran inicio a sus funciones.
4.- En Sesión Pública Solemne de fecha seis de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, declaró el inicio del proceso electoral para el año en curso.
5.- Mediante Sesión Pública Extraordinaria de fecha cuatro de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala aprobó los Acuerdos CG 67/2013, CG 69/2013, CG 70/2013, CG 71/2013, CG 72/2013, CG 73/2013, CG 74/2013, CG 75/2013 y CG 76/2013, por el que se registraron las candidaturas a Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, debidamente acreditados y registrados ante este instituto comicial local, para contender en el proceso electoral ordinario del año dos mil trece.
6.- Mediante Sesión Pública Extraordinaria de fecha veinte de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó el acuerdo CG 99/2013, por el cual se aprueba la sustitución del candidato a Diputado Suplente integrante de la Tercera Fórmula de la lista de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, que presenta el Partido Alianza Ciudadana.
7.- Mediante Sesión Pública Extraordinaria de fecha veinte de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó el acuerdo CG 152/2013, por el cual se aprueba la sustitución del candidato a Diputado Suplente integrante de la Quinta Fórmula de la lista de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, que presenta el Partido Nueva Alianza.
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8.- Mediante Sesión Pública Extraordinaria de fecha veinte de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó el acuerdo CG 174/2013, por el cual se aprueba la sustitución de las candidatas a Diputadas Propietaria y Suplente integrantes de la Segunda Fórmula de la lista de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, que presenta el Partido Nueva Alianza.
9.- Mediante Sesión Pública Extraordinaria de fecha tres de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el Acuerdo CG 222/2013, aprueba la Sustitución de la Candidata a Diputada Suplente integrante de la Segunda Formula de la lista de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, que presenta el Partido Alianza Ciudadana.
10.- Con fecha siete de julio de dos mil trece, se celebro la jornada electoral del proceso electoral ordinario en el Estado de Tlaxcala, en el cual la ciudadanía tlaxcalteca eligió entre otros a los Diputados locales a renovar el Congreso del Estado de Tlaxcala.
11.- Siendo las diez horas, del día diez de julio de dos mil trece, los diecinueve Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral de Tlaxcala, realizaron el cómputo de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, remitiendo al término de su Sesión Pública Permanente a este Consejo General, los expedientes del cómputo y la calificación, de los que se desprende, que en tratándose de las Diputaciones de Mayoría Relativa, se obtuvieron los resultados siguientes:
DISTRITO ELECTORAL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA ELECTOS PROPIETARIO SUPLENTE I PRI-VERDE
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
SALVADOR COTE II
PRI-VERDE
JUANA DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS
DELFINA AHUATZI REYES III
PRI-VERDE
ÁNGEL XOCHITIOTZI HERNÁNDEZ
RIGOBERTO MANOATL MEZA IV
PRI-VERDE
FLORENTINO DOMÍNGUEZ ORDOÑEZ
URIEL ZENTENO ROMANO V
PRI-VERDE
ALBINO MENDIETA LIRA
ENRIQUE ZECUA GONZÁLEZ VI
PRD
JUAN ASENCIÓN CALYECAC CORTERO
BERNARDINO VÍCTOR GONZALEZ CORTERO VII
MC
REFUGIO RIVAS CORONA
GERARDO ZEMPOALTECA XICOHTÉNCATL VIII
PRD
TOMAS FEDERICO OREA ALBARRAN
JOSÉ PASCUAL FLORES ARENAS IX
PANAL
BLADIMIR ZAINOS FLORES
ARTURO DÍAZ BARRANCO X
PRI-VERDE
CECILIA SANPEDRO MINOR
ZULEYCA PÉREZ CANO XI
PRI–VERDE
MARÍA ANGÉLICA ZARATE FLORES
TALYA ELIZALDE FLORES XII
PRI-VERDE
JOSÉ JAVIER VÁZQUEZ SÁNCHEZ
JOSÉ EMILIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ XIII
PRI-VERDE
NOE RODRÍGUEZ ROLDAN
ENRIQUE WULFRANO ESPEJEL BENÍTEZ XIV
PAN
ROBERTO ZAMORA GARCÍA
VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ CARMONA XV
PRI-VERDE
MARÍA ANTONIETA MAURA STANKIEWICZ RAMÍREZ
FABIOLA SUE NAVA MORALES XVI
PAN
JULIO CESAR HERNÁNDEZ MEJÍA
IVAN CUAPANTECATL TRUJILLO XVII
PRI-VERDE
SINAHI DEL ROCIÓ PARRA FERNÁNDEZ
ISABEL HUERTA AGUILAR
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XVIII
PAN
HUMBERTO AGUSTÍN MACÍAS ROMERO
GUMERSINDO GÓMEZ MONTES XIX
PRI-VERDE
JOSÉ HERIBERTO LÓPEZ BRIONES
ERIKA HERNÁNDEZ JUÁREZ
12.- En tales condiciones, lo procedente es que en uso de sus atribuciones, el Consejo General efectúe el computo y asignación de diputaciones de representación proporcional; y
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo público.
De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 135, 136 y 137, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del Estado y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
II. Competencia.
Conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 152, 153, 175 fracciones I y XI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores, para lo cual tiene entre otras atribuciones, aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en términos del propio código y las leyes aplicables.
III. Planteamiento.
La representación proporcional es un método de elegir representantes que consiste en la relación directamente proporcional entre el número de votos emitidos por los electores y la distribución de los escaños entre los partidos políticos contendientes en un proceso electoral, busca asegurar que, de acuerdo a su tamaño, cada fracción, grupo o partido este representado en la asamblea o comité elegido.
En los sistemas de representación proporcional, los partidos presentan en la división electoral correspondiente, una lista de candidatos para que los electores otorguen su voto al partido con el que más se identifiquen.
El sistema de representación proporcional se usa en la mayor parte de los sistemas políticos democráticos, en donde existe un régimen multipartidista; requiere de la existencia de divisiones electorales (como los distritos plurinominales) que sean representados por más de un legislador y necesita de fórmulas electorales que permitan establecer la proporción correcta entre votos y escaños.
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La tradición constitucional mexicana que se encuentra reflejada en la Constitución Política para el Estado de Tlaxcala, ha buscado garantizar la igualdad de la población, estableciéndose para el caso concreto en la Constitución local que el Congreso del Estado se integra por un total de treinta y dos diputados, de los cuales diecinueve se elegirán por el principio de mayoría relativa y trece por el principio de representación proporcional, por consiguiente que la población se divida en diecinueve distritos uninominales de mayoría. Dichos distritos uninominales tienen como característica la continuidad territorial y unidad geográfica. En cambió, el principio de representación que subyace al procedimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos, que a su vez se convierten en escaños, es decir la representación proporcional se hace en una lista separada, con varios nombres previamente ordenada por partido, las boletas para los diputados de mayoría relativa se depositan en urnas distintas y sólo ellas se computan en su totalidad para la representación proporcional, la cual se determina en un solo distrito uninominal conformado por todo el territorio que ocupa el Estado de Tlaxcala.
Los artículos 56, fracción VII, 57, fracción IV y 277 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, disponen que a los partidos políticos les corresponde el derecho y la obligación de solicitar el registro de candidatos a Diputados locales, integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad que no sean elegidas por usos y costumbres.
El artículo 32, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala que el Congreso del Estado estará integrado por treinta y dos diputados electos en su totalidad cada tres años, diecinueve serán electos según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y trece electos según el principio de representación proporcional en una circunscripción plurinominal, mediante el sistema de listas de candidatos. Las listas se integrarán y votarán de acuerdo con las bases que determina esta Constitución y con las reglas y los procedimientos que establece la Ley de la materia. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente, y ambos conformarán una misma fórmula.
La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en su numeral 33, fracción I, nos señalan que para obtener el registro de su lista de candidatos para la circunscripción plurinominal, todo partido político debe acreditar que en el mismo proceso electoral participa con candidatos a diputados locales por mayoría relativa en por lo menos trece distritos uninominales, por su parte la fracción II del numeral en cita señala, todo partido político tendrá derecho a participar en la asignación de diputaciones según el principio de representación proporcional, si obtiene cuando menos tres punto ciento veinticinco por ciento de la votación total válida en la circunscripción plurinominal.
Conforme a lo establecido a los artículos 33, fracción IV, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y, 403, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en ningún caso un partido político podrá contar con más de diecinueve diputados conjuntamente por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, la asignación de diputaciones de representación proporcional cesará para el partido político que se encuentre en este supuesto.
En ese orden de ideas, el artículo 33, fracción VI, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional cesará para el partido político cuyo porcentaje de diputaciones, con respecto a la totalidad de los integrantes del Congreso del Estado, exceda en más de seis punto veinticinco por ciento a su porcentaje de votación valida.
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En ese orden de ideas, el artículo 33, fracción VI, incisos a) y b), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que la fórmula, los métodos, los cálculos y las definiciones aplicables al procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional se establecerán en la ley de la materia, aplicando los métodos de cociente electoral y resto mayor, y se procederá de la siguiente forma: a) En una primera ronda se aplicará el método de cociente electoral y se asignarán diputaciones a cada partido político tantas veces como a su votación contenga dicho cociente, y b) Agotada la primera ronda, y si aún quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se aplicará el método de resto mayor y se asignará una diputación a cada partido político, hasta donde alcance y no quedare ninguna diputación.
Por su parte el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en su artículo 402, señala: El procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional se desarrollará conforme a la fórmula de dos rondas y los métodos de cociente electoral y resto mayor: I. En una primera ronda se aplicará el método de cociente electoral y se asignarán diputaciones a cada partido político tantas veces como su votación contenga dicho cociente. II. Agotada la primera ronda, y si aún quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se aplicará el método de resto mayor y se asignará una diputación a cada partido político, hasta donde alcance y no quedare ninguna diputación por asignar.
IV.- Análisis.
La interpretación gramatical, sistemática y funcional del sistema electoral vigente en nuestro Estado, permite afirmar que, el voto ciudadano en las elecciones de diputados es único e indivisible y se emite por los ciudadanos en la sección electoral correspondiente, en boletas que sólo consignan el nombre de los candidatos que integran la fórmula de mayoría relativa, voto que surte efectos, a la vez, para la elección de diputados de representación proporcional. Para lo anterior, se parte de lo dispuesto en diversos preceptos de nuestra legislación electoral local los artículos 281, y 282, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen que en la elección de diputados se registrarán mediante fórmula a los candidatos por el principio de mayoría relativa y, mediante lista a los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, pues con estos mismos se conforma la lista de preferencias o fórmulas de asignación, de lo cual se sigue que la asignación de diputados de representación proporcional, tiene como presupuesto sine qua non el registro y elección de los diputados de mayoría relativa.
Una vez que se ha establecido en párrafos anteriores lo que nuestra Constitución Local determina en cuanto al número de diputados que integran el Congreso del Estado de Tlaxcala, así como los dos principios por los que son elegidos, siendo estos de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, resulta necesario que esta autoridad electoral administrativa fije de manera precisa el procedimiento y el método que utilizará para la asignación de los trece diputados por el principio de mayoría relativa.
En ese orden de ideas el Cómputo de Resultados, Calificación Electoral y Asignación, se encuentran establecidos en el Título IV, Capitulo I, artículo 378, en relación con lo señalado en el Título V, Sistemas de Elección y Calificación de Resultados, Capítulo I, artículos 398, 398, 399, 400, 401 y 402, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que prevén la aplicación de los Métodos, las Fórmulas, Definiciones y Procedimientos para la Asignación de Diputaciones de Representación Proporcional.
Conforme a los acuerdos CG 67/2013, CG 69/2013, CG 70/2013, CG 71/2013, CG 72/2013, CG 73/2013, CG 74/2013, CG 75/2013 y CG 76/2013, del Consejo General del Instituto Electoral de
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Tlaxcala, de fecha cuatro de mayo de dos mil trece, fueron aprobados los registros de las listas de candidatos para contender en la elección de Diputados locales por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, acreditados y registrados debidamente ante este Órgano Electoral, para contender en el proceso electoral ordinario del año dos mil trece, integrándose de la siguiente forma:
“PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”. ACUERDO CG 67/2013. Formula Propietario Suplente
1
ÁNGELO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
CARLOS CARREÓN MEJÍA
2
JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ
GABRIEL LUCIANO TEMOLTZIN CRUZ
3
MARÍA DE LOURDES HUERTA BRETON
YANETT TLAPALE ROMERO
4
TERESA GONZÁLEZ ANDRADE
BRISA FLORES PAREDES
5
MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ SÁNCHEZ
ARTURO PIMENTEL JIMÉNEZ
6
MARÍA DE LOURDES RODRÍGUEZ REYES
ESTHER MALDONADO CONDE
7
EVODIO MEJÍA MELCHOR
GUILLERMO VÁZQUEZ SANLUIS
8
ALEJANDRINA GUADALUPE DE LA LUZ MONARCA
AURORA MALCOS AMARO
9
JUAN CARLOS RICO RONDERO
ALBERTO MARTIN NOHPAL CUELLAR
10
NATALIA LIMA PÉREZ
NANCY LIRA TORRES
11
WESLEY PAREDES PÉREZ
MARIO ALBERTO GONZÁLEZ CRUZ
12
RAYMUNDO RAMÍREZ BANDA
ROBERTO CARLOS JUÁREZ AGUILAR
13
OCTAVIO LÓPEZ HERNÁNDEZ
DANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
“PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL”. ACUERDO CG 69/2013. Formula Propietario Suplente
1
YOLANDA FLORES PÉREZ
FRINE HERNÁNDEZ BENÍTEZ
2
ELIGIO CHAMORRO VÁZQUEZ
MARIO MELÉNDEZ PLUMA
3
MIGUEL VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
OSVALDO RAMOS GUZMÁN
4
JUAN MANUEL HERNÁNDEZ PRUDENCIO
CARLOS HERNÁNDEZ LAGUNES
5
MARIVEL ELIZABETH RUGERIO LÓPEZ
FLORENCIA DURAN ZAMBRANO
6
BRENDA ROMERO ROMERO
LETICIA GEORGE PLUMA
7
ROSALBA CUAHUTENCOS ZEMPOALTECA
ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ
8
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ NARVAEZ
PEDRO ÁNGEL BELLO VÁZQUEZ
9
AURORA MATEOS VELÁZQUEZ
JOEL TELLES ELIOSA
10
GAUDELIO CÓRDOVA TECPA
KARLA LIZBETH OLIVARES MÉNDEZ
11
ARACELI RIVERA PÉREZ
ALEJANDRO REYES SAINEZ
12
EDGAR ROLDAN HERNÁNDEZ
ANA PATRICIA TEPATZI MUÑOZ
13
MOISÉS FELIPE FERNÁNDEZ VALENCIA
MARICELA REYES TEPEPA
“PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA”. ACUERDO CG 70/2013. Formula Propietario Suplente
1
SANTIAGO SESIN MALDONADO
LUIS XAVIER SÁNCHEZ VÁZQUEZ
2
ERÉNDIRA ELSA CARLOTA JIMÉNEZ
FIDELIA POLVO CALOCH
7
MONTIEL
3
LÁZARO SALVADOR MÉNDEZ ACAMETITLA
ALBERTO AMARO CORONA
4
MARÍA TOMASA LÓPEZ TAPIA
MARÍA MODESTA BELLO FLORES
5
ZENÓN CORTES HERNÁNDEZ
JULIO CESAR MARTÍNEZ LÓPEZ
6
MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
PATRICIA CUAPANTECATL POLVO
7
CESAR DIYARZA MARTÍNEZ
RICARDO TEXIS MEZA
8
NATIVIDAD PLUMA MORALES
LEIDY MENDIETA GEORGE
9
ROBERTO CHRISTOPHER OLVERA HERNÁNDEZ
FARAÓN PÉREZ FERNÁNDEZ
10
MARÍA ELENA ESQUIVEL BALDOMINO
YANETH MONTES TZONTECOMANI
11
MARCO ANTONIO LÓPEZ CAAMAÑO
DAVID CADENA RUGERIO
12
YSELA ÁGUILA ALCOCER
ANA LAURA PÉREZ MORALES
13
DAVID LUNA HERNÁNDEZ
ANYELIN OLVERA HERNÁNDEZ
“PARTIDO DEL TRABAJO”. ACUERDO CG 71/2013 Formula Propietario Suplente
1
SILVANO GARAY ULLOA
JESUS PORTILLO HERRERA
2
MARÍA GUILLERMINA LOAIZA CORTERO
JEIMY OLIVA GALUPILA ALCANTARILLA
3
VICTOR HUGO RODRÍGUEZ RONQUILLO
SERGIO SARMIENTO RODRÍGUEZ
4
LETICIA PÉREZ MEJÍA
MARTA SALÍN SAMPEDRO
5
JORGE ARMANDO FLORES HUERTA
EDUARDO CABRERA SALIN
6
KARLA BURGOS SUAREZ
FRANCISCA RAMÍREZ MORALES
7
JUAN TRINIDAD CHOLULA PRISCO
FERNANDO PABLO CONTRERAS SÁNCHEZ
8
DANARELI PÉREZ TREJO
VIKKI HERVER LANDA
9
ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ
RICARDO ENRIQUE ROLDAN REYES
10
CINTHIA PÉREZ TORRES
SELENE MASTRANZO LOAIZA
11
VICENTE RAMÍREZ MORALES
DELFINO DÍAZ DÍAZ
12
ANGÉLICA COYOTL CALVARIO
CECILIA MÉNDEZ AMARO
13
FELIPE MORA CORONA
ARCADIA RAMOS ESQUINA
“PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO”. ACUERDO CG 72/2013 Formula Propietario Suplente
1
JAIME PIÑÓN VALDIVIA
EFRAÍN FLORES HERNÁNDEZ
2
MARIBEL LEÓN CRUZ
CLAUDIA ISELA ZARATE CRUZ
3
FRANCISCO LIMA GARZA
FELICIANO ZARATE ROMANO
4
ANGÉLICA CONDE GINEZ
MARIA MONTIEL JUAREZ
5
GERARDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
JUAN DANIEL PÉREZ MUNGUÍA
6
MARIA LUISA CUATEPOTZO SÁNCHEZ
MAYRA CUELLAR PIEDRAS
7
OCTAVIO DONAJI GONZÁLEZ CUATIANQUIZ
JOSE DANIEL BARREDA MORALES
8
MARÍA GUADALUPE GUADARRAMA ZARATE
BELINA AVILA CONDE
9
ULISES MENESES VÁSQUEZ
JORGE ARMANDO VELEZ MORA
8
10
EMMA DOLORES MUÑOZ WOODBURY
MARGARITA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
11
HUMBERTO LEÓN CRUZ
ALEX FLORES DE LA TRINIDAD
12
LILIA CRUZ SANDOVAL
CONCEPCIÓN JAZMIN SUAREZ POLO
13
JULIA LISBETH GONZÁLEZ VÁZQUEZ
HILARION PÉREZ FLORES
“PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO”. ACUERDO CG 73/2013 Formula Propietario Suplente
1
BALDEMAR ALEJANDRO CORTES MENESES
FIDENCIO REYES TEPATZI FLORES
2
ALBERTO IXTLAPALE PÉREZ
AGUSTÍN HERRERA GUERRERO
3
GEORGINA RODRÍGUEZ ROJAS
AMÉRICA PATRICIA FUENTES HUERTA
4
TERESA PEREZ SANCHEZ
LUCILA FLORES PINEDA
5
SILVIA AVELINA NAVA NAVA
CAROLINA BARRAZA ESPINOSA
6
CRISTIAN MANUEL PICAZO HERNÁNDEZ
MIGUEL CONDE HERNÁNDEZ
7
MARÍA ELENA VALDEZ FRANCO
ROSALBA REYES MARTÍNEZ
8
ANA LAURA SERVÍN JIMÉNEZ
YARA HERNÁNDEZ LÓPEZ
9
JOSÉ MENDOZA PÉREZ
SERGIO CUATIANQUIZ RODRÍGUEZ
10
JAHELI SÁNCHEZ PÉREZ
ROSENDO OLIVARES DECASA
11
JULIA ARMAS MENESES
GUADALUPE ZEMPOALTECA ÁGUILA
12
PAULA DEL RAZO MORALES
LAURA OLIVIA GUERRA IXTLAPALE
13
SALVADOR ENRIQUE HERNÁNDEZ PELCASTRE
GUADALUPE COTE HERNÁNDEZ
“PARTIDO NUEVA ALIANZA”- ACUERDO CG 74/2013 Formula Propietario Suplente
1
ARMANDO RAMOS FLORES
JOSÉ ISMAEL LARA LIRA
2
CONCEPCIÓN LILIA CARVAJAL SÁNCHEZ
BETTY SHARON BRIONES PADILLA
3
GASPAR MONTIEL COTO
OMAR SÁNCHEZ MORENO
4
MARGARITA DÍAZ BURGOS
MARÍA NELLY ORTIZ PÉREZ
5
JOSÉ LUIS FLORES AGUILAR
ERIC FLORES SALAZAR
6
CLAUDIA SÁNCHEZ GUZMÁN
ELVA GUZMÁN ÁGUILA
7
RUBÉN DARÍO MUÑOZ MORENO
ALFONSO PAREDES MOLINA
8
NORMA ANGÉLICA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SARAI ROMERO ESQUIVEL
9
ABEL VÍCTOR TZOMPANTZI ARMAS
HUMBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
10
MARÍA DEL CARMEN VIANEY FLORES GARCÍA
LUZ MARÍA MONTIEL DOMÍNGUEZ
11
UBALDO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
JOSÉ GENARO JORGE VARELA VARELA
12
BLANCA ESTELA HERNÁNDEZ ARAGÓN
CRISTINA GÓMEZ LÓPEZ
13
NEHEMÍAS DÍAZ PARRA
MAGALI LEZAMA PÉREZ
Mediante Sesión Pública Extraordinaria de fecha veinte de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el Acuerdo CG 99/2013, aprueba la Sustitución del Candidato a Diputado Suplente integrante de la Tercera Formula de la lista de
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candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, que presenta el Partido Alianza Ciudadana.
Mediante Sesión Pública Extraordinaria de fecha cinco de junio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el Acuerdo CG 152/2013, aprueba la Sustitución del Candidato a Diputado Suplente integrante de la Quinta Formula de la lista de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, que presenta el Partido Alianza Ciudadana.
Se aprueba la sustitución de la ciudadana MARÍA LUISA PALACIOS VEGA, candidata Suplente de la segunda fórmula de la lista de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, que presentó el Partido Alianza Ciudadana, para el proceso electoral ordinario de dos mil trece y, en su lugar se registra a la ciudadana MARÍA DEL ROCÍO RIVERA LÓPEZ.
En Sesión Pública Extraordinaria de fecha tres de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el Acuerdo CG 222/2013, aprueba la Sustitución de la ciudadana MARÍA LUISA PALACIOS VEGA Candidata a Diputada Suplente integrante de la Segunda Formula de la lista de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, y en su lugar se registra a la ciudadana MARIA DEL ROCIO RIVERA LOPEZ, por el Partido Alianza Ciudadana
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA. ACUERDO CG 75/2013 Formula Propietario Suplente
1
SERAFÍN ORTIZ ORTÍZ
LINCOLN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
2
EVANGELINA PAREDES ZAMORA
MARÍA LUISA PALACIOS VEGA
3
ANTONIO RODRÍGUEZ Y MOLINA
RIGOBERTO CORTÉS LARA
4
ERIKA MELÉNDEZ BELLO
MAYELI SÁNCHEZ ROLDÁN
5
JAVIER ZEMPOALTECA AYOMETZI
SAÚL SAMUEL ROSETE ARENAS
6
JAQUELINA CORTÉS HERNÁNDEZ
JUANA TZONTECOMANI TEOYOTL
7
JOSÉ DAVID CABRERA CANALES
GERMÁN GARCÍA MONTEALEGRE
8
HORTENCIA MORALES PLUMA
JUANA MUÑOZ PÉREZ
9
SIDONIO ACOLTZI NAVA
CARLOS FLORES SÁNCHEZ
10
MARÍA MINERVA MUÑOZ SAUCEDO
LUCIA MENDIETA AHUACTZIN
11
ELÍAS TEOMITZI MENDOZA
HUGO RUIZ MELÉNDEZ
12
ELIZABETH FLORES GARCÍA
ANALILIA SULEM GUZMÁN SÁNCHEZ
13
GUILLERMO RENÉ RAMÍREZ CERVANTES
ITZEL MARAVILLA PAREDES
Mediante Sesión Pública Extraordinaria de fecha tres de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el Acuerdo CG 222/2013, aprueba la Sustitución de la Candidata a Diputada Suplente integrante de la Segunda Formula de la lista de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, que presenta el Partido Alianza Ciudadana.
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PARTIDO SOCIALISTA. ACUERDO CG 76/2013 Formula Propietario Suplente
1
PATRICIA ZENTENO HERNANDEZ
MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ BUSTOS
2
MATILDE JIMENEZ CABRERA
ANGELICA RAMIREZ RUIZ
3
JOSE FILEMON RODRIGUEZ GARCIA
BERTOLDO SANCHEZ LOPEZ
4
GABRIEL MENDEZ MUÑOZ
EDUARDO MOLINA MUÑOZ
5
ANGELA MUÑOZ CERON
IRENE MARGARITA XELHUANTZI TETLALMATZI
6
MIGUEL MONTIEL SANCHEZ
JAIME GARCIA HUERTA
7
ANA GABRIELA TORRES DAVILA
BEATRIZ ADRIANA ANGULO PILOTZI
8
SEMEI LUNA PORTILLO
JORGE LOPEZ CUAPIO
9
MARIA EUGENIA XX GONZALEZ
ANA LAURA LIRA HERNANDEZ
10
DEMETRIO GONZALEZ GERMAN
ENOC GUTIERREZ DEL VALLE
11
VIANEY SOLANO LOPEZ
PETRA TOQUERO GARCIA
12
MIGUEL ANGEL CONDE HERNANDEZ
JOSE LORENZO RAMOS CARLOS
13
GUADALUPE LOAIZA VALENCIA
ERIK HUMBERTO AQUINO DE LA CRUZ
Que con fundamento en el artículo 386 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, efectuará el cómputo que se concretará a la suma de los votos anotados en las actas de cómputo, así como los resultados que se encuentran plasmados en las actas circunstanciadas que con motivo de un nuevo escrutinio y cómputo se elaboraron por los Consejos Distritales Electorales, para la elección de Diputados locales por el principio de mayoría relativa, así mismo cuando de los datos contenidos en la hoja de resultados del cómputo Distrital exista duda o error estos se tomaran de los datos contenidos en el acta circunstanciada para efecto de tener veracidad de los mismos, cómputo del cual se obtiene la distribución de la votación y la totalidad de la misma, del modo siguiente:
Votación obtenida en la elección de Diputados de mayoría relativa por partido o coalición (Con señalamiento de los distritos electorales con mayor votación)
CABECERA
Emitidos Validos
TLAXCALA CENTRO SUR
4531
5213
3185
2089
1453
872
1464
4319
841
1212
25179
23967
TLAXCALA NORTE
3597
5008
4666
1919
1376
2098
3585
3340
2113
1672
29374
27702
CONTLA DE JUAN CUAMATZI
4634
6376
2967
3301
920
653
1833
5175
2153
1241
29253
28012
CHIAUTEMPAN NORTE
5310
5260
4007
874
580
752
1414
4056
1183
1219
24655
23436
TEOLOCHOLCO
5962
5591
5895
2549
1690
444
926
1024
2618
1307
28006
26699
SAN PABLO DEL MONTE
2984
6268
7701
4778
346
272
406
2063
1612
1042
27472
26430
PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL
5746
5272
4414
775
383
7022
759
741
372
976
26460
25484
11
ZACATELCO
4851
3989
12443
599
237
1073
1388
62
995
1038
26675
25637
TEPEYANCO
1604
5202
5028
1977
672
1809
8999
1504
3043
1185
31023
29838
NATIVITAS
1372
6729
9029
1712
2729
1353
3161
1286
1063
1376
29810
28434
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS
2242
5090
4924
674
1921
843
3609
4456
2821
1511
28091
26580
HUEYOTLIPAN
4348
11170
3975
2066
1152
639
874
4314
1447
1370
31355
29985
CALPULALPAN
8012
7159
1483
753
964
753
929
622
493
1771
22939
21168
TLAXCO
7263
6416
3071
1421
580
802
869
1843
7210
1286
30761
29475
APIZACO CENTRO NORTE
5588
5560
3143
2365
1031
968
792
3830
1556
1415
26248
24833
APIZACO SURESTE
9487
6678
2396
1915
1970
817
877
4279
1260
1653
31332
29679
XALOZTOC
9590
8587
2662
852
1284
473
446
2418
5436
1516
33264
31748
HUAMANTLA CENTRO OESTE
7257
5151
3374
1339
539
639
971
1604
1560
1209
23643
22434
HUAMANTLA ORIENTE
5493
7805
5629
1324
2138
650
1527
2476
1531
1638
30211
28573
TOTALES
99871
118524
89992
33282
21965
22932
34829
49412
39307
25637
535751
510114
PORCENTAJE
Votación valida
19.58%
23.23%
17.64%
6.52%
4.30%
4.50%
6.83%
9.69%
7.71%
100.00
Que para efectos del cómputo y la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional que realizará el Consejo General, conforme a lo establecido en los artículos 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 378 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se entenderá por:
a).- Votación total emitida: La suma de todos los votos depositados en las urnas de la elección de que se trate, anotados en las actas respectivas;
b).- Votación total válida: La que resulta de deducir a la votación total emitida los votos nulos;
c).- Votación total efectiva: La que resulta de restar a la votación total válida los votos de los partidos políticos que no tienen derecho a participar en el procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional;
d).- Cociente electoral: El que resulta de dividir, la votación total efectiva entre el número total de diputaciones de representación proporcional a asignarse, y
e).- Resto mayor: El remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de deducir la utilizada para la asignación de diputaciones de representación proporcional por cociente electoral.
Que con fundamento en el artículo 33 de la Constitución Política Local y los artículos 400 y 401 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, los partidos políticos que tienen derecho a participar en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a).- Haber participado con candidatos a Diputados locales de mayoría relativa en por lo menos trece distritos electorales uninominales; y
b).- Obtener cuando menos tres punto ciento veinticinco por ciento de la votación total válida en la circunscripción plurinominal.
12
Que derivado de todo lo anterior, se identifican varios candados aplicables al procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional, así como los supuestos en que pudieren encontrarse para tener derecho a participar o no de la asignación de dichas diputaciones, los cuales pueden presentarse del modo siguiente:
CANDADOS IMPLÍCITOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
Los candados son los siguientes:
1).- CANDADO DE ACCESIBILIDAD. Cualquier partido político que obtenga por lo menos 3.125% de la votación total válida, tiene derecho a acceder al procedimiento de asignación de Diputados de Representación Proporcional, lo cual no se traduce necesariamente en una participación efectiva en la asignación, porque el cálculo inherente al desarrollo del procedimiento puede indicar, por ejemplo, que si se asignara una Diputación de Representación Proporcional a un partido que obtenga N diputaciones de mayoría relativa, que por sí mismas representaran un porcentaje superior en 6.250% (que es el margen de sobrerrepresentación permisible) con respecto a su porcentaje de votación, colocaría a éste en el supuesto de una sobrerrepresentación no permisible.
2).- CANDADO DE ACCESIBILIDAD. Todo partido político o coalición debe acreditar que en el mismo proceso electoral participa con candidatos a Diputados locales por mayoría relativa en por lo menos trece distritos electorales uninominales.
3).- CANDADO DE PERMISIBILIDAD LIMITADA. Para todos los partidos políticos existe un solo e igual margen permisible de sobrerrepresentación de 6.250%.
4).- CANDADO DE PREVENCIÓN.- En la verificación del ejercicio del derecho a participar en cualesquiera de las rondas de asignación, ningún partido tendrá una proporción de Diputados [por ambos principios o bien sólo de representación proporcional] que sea superior a su porcentaje de votación válida en más de 6.250%.
5).- CANDADO DE LIMITACIÓN ORIGINARIA.- Un partido político puede estar sobrerrepresentado por encima del margen permisible de sobrerrepresentación sólo con sus propias diputaciones de mayoría relativa, pero esta situación de entrada le impide participar en cualquier ronda de asignación de diputaciones de representación proporcional.
6).- CANDADO DE IMPOSIBILIDAD.- Ningún partido político tendrá más de 19 diputaciones por ambos principios.
Por otra parte, los artículos 32, 33 y 95, de la Constitucional Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y, 120, 282, 386 y 401, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen los supuestos siguientes:
 La lista de Diputados de Representación Proporcional de cada partido político, se compone con 13 fórmulas que se suceden en orden descendente, cada una conformada con un propietario y un suplente.
 La asignación se lleva a cabo siguiendo el orden de prelación de la lista de fórmulas de Diputados de Representación Proporcional, es decir siguiendo el orden que tuviesen los candidatos en las listas registradas.
13
 El porcentaje mínimo para acceder a una Diputación de Representación Proporcional, es de 3.125%, porcentaje equivalente a una de las 32 diputaciones de que se compone el Congreso.
 No existe esquema semi abierto de integración del Congreso, lo cual significa que se deben asignar necesariamente las 13 Diputaciones de Representación Proporcional.
 Existiendo un límite de sobrerrepresentación de 6.250%, equivalente a dos diputaciones.
 De las 13 Diputaciones por el principio de Representación Proporcional, una cantidad indeterminada se reparte en una primera ronda por el método de cociente electoral; y las restantes en rondas por el método de resto mayor, hasta concluir con la asignación de las diputaciones.
Cabe señalar que el cálculo para determinar qué partidos políticos no superan el mps puede mostrar desde el comienzo el tope máximo alcanzable, del modo siguiente:
PARTIDO
POLÍTICO
VOTACIÓN %
POR PARTIDO
MARGEN % PERMISIBLE DE SOBREREPRESENTACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO DE DIPUTACIONES MR + RP
PAN
19.58
6.25
25.83
PRD
17.64
6.25
23.89
PT
6.52
6.25
12.77
MC
4.50
6.25
10.75
PANAL
6.83
6.25
13.08
PAC
9.69
6.25
15.94
PS
7.71
6.25
13.96
PRI
23.23
6.25
29.48
VERDE
4.30
6.25
10.55
Sin embargo, el establecimiento del porcentaje máximo de diputaciones por el principio de Mayoría Relativa más Representación Proporcional por partido político, no implica que deba asignarse alguna Diputación de Representación Proporcional hasta aproximarse en lo posible a ese tope total, aunque así puede ocurrir para algunos partidos políticos, ya que en cualquiera de las dos rondas alguno puede encontrarse en cualesquiera de los supuestos siguientes:
 Que no queden Diputaciones de Representación Proporcional por asignar.
 Que con por lo menos una Diputación de Representación Proporcional adicional rebase el máximo permisible de sobrerrepresentación.
Conforme a esos candados y esos supuestos, es claro que un partido político puede encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
 No obtener por lo menos una Diputación de Representación Proporcional de inicio, a pesar de tener por lo menos el 3.125% de la votación total válida, ya que simultáneamente puede encontrarse en el supuesto de exceder el margen permisible de sobrerrepresentación, tan sólo con su cantidad de diputaciones de mayoría relativa, o en la posibilidad de excederlo si se le otorgara por lo menos una Diputación de Representación Proporcional si ya tuviese alguna Diputación de mayoría relativa;
14
 Obtener sólo alguna Diputación de Representación Proporcional de entre las que pudieran resultar en el cálculo global para la ronda en que se aplica el método de cociente electoral, ya que de obtener una más puede hacerle exceder el margen de sobrerrepresentación permisible; y
 Obtener alguna Diputación de Representación Proporcional en la primera ronda, pero ninguna en la siguiente, debido al agotamiento sucesivo del orden descendiente de los restos de votación.
Respecto del procedimiento a seguir para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 402, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se desarrollará conforme a la fórmula de rondas, mediante los métodos de cociente electoral y resto mayor.
Comprobación del umbral.- Antes de aplicar las fórmulas para distribuir escaños, debemos determinar cuáles partidos políticos obtuvieron por lo menos 3.125% del total de la votación emitida y que tienen derecho a participar en la asignación de los escaños de Representación Proporcional.
Partidos Políticos Votación total valida Porcentaje de la votación
Acción Nacional.
99871
19.58%
Revolucionario Institucional.
118524
23.23%
de la Revolución Democrática.
89992
17.64%
del Trabajo.
33282
6.52% Verde Ecologista de México. 21965 4.30% Movimiento Ciudadano. 22932 4.50% Nueva Alianza. 34829 6.83% Alianza Ciudadana. 49412 9.69% Socialista. 39307 7.71%
Votación total valida
510114
100%
Del cómputo de la elección de diputados por el principio de Mayoría Relativa, se puede afirmar que todos los partidos políticos cumplen completamente con los requisitos para tener derecho a participar en la asignación de diputaciones de Representación Proporcional, pues obtienen más de 3.125% en su votación total válida, con lo cual cumplen con el requisito legal y constitucional para participar en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, al obtener el porcentaje mencionado.
Determinación de la votación efectiva. Para obtener la votación efectiva, debemos restar a la votación total emitida, los votos a favor de los partidos que no hayan obtenido el 3.125% y los votos nulos, de manera que sólo nos quede la suma de la votación de los partidos con derecho a acceder a los espacios de Representación Proporcional:
Partidos Políticos Votación total emitida Porcentaje de la votación
Acción Nacional.
99871
19.58%
Revolucionario Institucional.
118524
23.23%
de la Revolución Democrática.
89992
17.64%
del Trabajo.
33282
6.52% Verde Ecologista de México. 21965 4.30%
15
Movimiento Ciudadano. 22932 4.50% Nueva Alianza. 34829 6.83% Alianza Ciudadana. 49412 9.69% Socialista. 39307 7.71%
Votos nulos
-25637
Votación total efectiva 510114
100%
Cociente natural. De acuerdo a la ley, la designación de diputados por el principio de Representación Proporcional se realiza mediante el mecanismo de cociente electoral.
Ahora se debe determinar el cociente electoral, que resulta de dividir la votación total efectiva en los diecinueve Distritos Uninominales, entre las diputaciones por asignar según el principio de Representación Proporcional, quedando como se muestra en la siguiente tabla:
Votación estatal efectiva Diputaciones por asignar Cociente electoral
510114
13
39239.5384
Ahora, en la siguiente tabla se determinan los diputados que se le asignará a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el cociente electoral:
Partidos Votación total emitida Cociente Escaños (decimales) Escaños (enteros)
Acción Nacional
99871
39239.5384
2.5451
2
Revolucionario Institucional.
118524
39239.5384
3.0205
3
de la Revolución Democrática
89992
39239.5384
2.2934
2
del Trabajo
33282
39239.5384
0.8481
0
Verde Ecologista de México
21965
39239.5384
0.5597
0
Movimiento Ciudadano
22932
39239.5384
0.5844
0
Nueva Alianza
34829
39239.5384
0.8875
0
Alianza Ciudadana
49412
39239.5384
1.2592
1
Socialista
39307
39239.5384
1.0017
1
Total
9
Como lo indica el artículo 402, en su fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en una segunda ronda se aplicará el método de resto mayor y se asignará una diputación a cada partido político, hasta donde alcance y no quedare ninguna diputación por repartir.
Restos mayores. De lo anterior, desprendemos que aún tenemos cuatro escaños por asignar, debiendo otorgarse a los institutos políticos conforme a sus restos mayores, para lo cual se debe restar a la votación de cada partido los votos utilizados para la asignación por cociente electoral.
16
Partidos Votos Votos utilizados Remanente de votos Diputaciones por resto mayor
Acción Nacional
99871
78479.0768
21391.9232
0
Revolucionario Institucional.
118524
117718
806
0
de la Revolución Democrática
89992
60244.6
29747.40
1
del Trabajo
33282
0
33282
1
Verde Ecologista de México
21965
0
21965.00
0
Movimiento
Ciudadano
22932
0
22932.00
1
Nueva Alianza
34829
0
34829
1
Alianza Ciudadana
49412
39239.5384
10172.46
Socialista
39307
39239.5384
67.4616
Total
4
Como podemos observar en la tabla, los partidos que obtuvieron los escaños faltantes por asignar de acuerdo al criterio de restos mayores, fueron los partidos políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y, Alianza Ciudadana, con lo que la distribución de los escaños por Representación Proporcional queda de la siguiente manera:
Partidos Diputaciones por cociente Diputaciones por resto mayor Total de escaños
Acción Nacional
2
0
2
Revolucionario Institucional
3
0
3
de la Revolución Democrática
2
1
3
del Trabajo
0
1
1
Verde Ecologista de México
0
0
0
Movimiento
Ciudadano
0
1
1
Nueva Alianza
1
1
Alianza Ciudadana
1
0
1
Socialista
1
0
1
Total
9
4
13
Asignación final. En la siguiente tabla se muestran los resultados finales de distribución de escaños entre todos los partidos:
Partidos Votación total emitida Diputados MR Diputados RP Total
Acción Nacional
99871
3
2
5
Revolucionario Institucional
118524
10
3
13
de la Revolución Democrática
89992
2
3
5
del Trabajo
33282
0
1
1
17
Verde Ecologista de México
21965
2
0
2
Movimiento Ciudadano
22932
1
1
2
Nueva Alianza
34829
1
1
2
Alianza Ciudadana
49412
0
1
1
Socialista
39307
0
1
1
Total
510114
19
13
32
Límites de sobrerrepresentación. La ley local establece que ningún partido puede tener más de 19 diputados y que ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios, cuyo porcentaje del total del Congreso exceda en 6.25 puntos a su porcentaje de votación válida. Como podemos observar en la tabla anterior, ningún partido cae en primer supuesto; ahora es necesario verificar si quedan dentro del límite del segundo.
Como la ley se refiere al porcentaje de la votación válida, tenemos que calcular los porcentajes de votos de todos los partidos respecto de la votación válida, que es la votación total menos los votos nulos y a favor de candidatos no registrados (en nuestro caso, es de 510114).
Partidos Votación total emitida Porcentaje de la votación Porcentaje de la votación válida
Acción Nacional
99871
18.64%
19.58%
Revolucionario Institucional
118524
22.12%
23.23%
de la Revolución Democrática
89992
16.79%
17.64%
del Trabajo
33282
6.21%
6.52%
Verde Ecologista de México
21965
4.09%
4.30%
Movimiento Ciudadano
22932
4.28%
4.50%
Nueva Alianza
34829
6.50%
6.83%
Alianza Ciudadana
49412
9.22%
9.69%
Socialista
39307
7.33%
7.71%
Como podemos observar en la tabla, ningún partido cae en primer supuesto, pero el Partido Revolucionario Institucional se ubica en el segundo: su votación es de 23.23% de la votación estatal emitida, mientras que el número de diputaciones que obtuvo corresponde al 40.625% del Congreso:
Partidos Votación total emitida Total % Diputaciones total % Límite Diferencia
Acción Nacional
99871
5
15.625%
19.58%
-3.955%
Revolucionario Institucional
118524
13
40.625%
23.23%
17.395%
de la Revolución Democrática
89992
5
15.625%
17.64%
-2.015%
del Trabajo
33282
1
3.125
6.52%
-3.395%
Verde Ecologista de México
21965
2
6.25%
4.30%
1.95%
Movimiento Ciudadano
22932
2
6.25%
4.50%
1.75%
18
Nueva Alianza
34829
2
6.25%
6.83%
-0.58%
Alianza Ciudadana
49412
1
3.125%
9.69%
-6.565%
Socialista
39307
1
3.125%
7.71%
-4.585%
Total
32
99.99%
100%
Es importante señalar que a partir de las operaciones antes señalas y los candados que establece la Ley de la Materia, el partido Revolucionario Institucional no debe participar en la asignación de diputados de Representación Proporcional, toda vez que de acuerdo a su porcentaje máximo posible que es del 29.48%, obtenido de la sumatoria de su porcentaje de votación que es del 23.23% y el margen de porcentaje permisible de sobrerrepresentación que es del 6.25%, por lo que se deben aplicar los candados de prevención, de limitación originaria y de sobrerrepresentación, mismos candados que se encuentran implícitos en la fracción VI último párrafo del artículo 33 de nuestra Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; el Partido Revolucionario Institucional rebasa su Tope Total Posible de Diputaciones por ambos principios, pues con sus Diputaciones de Mayoría Relativa las cuales hacienden a 10 estas equivalen al 31.25% sobrepasando su límite de porcentaje total, es decir se encuentra sobrerrepresentado.
Por lo tanto, procede restarle al Partido Revolucionario Institucional las diputaciones excedentes, para ajustar su representación a los límites establecidos legalmente, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos que no se ubicaron en ese supuesto.
El Partido Revolucionario Institucional quedará con diez diputaciones, que corresponden al 31.25% del Congreso. Para tal efecto no se le asignarán diputaciones por el principio de Representación Proporcional, distribuyendo las tres diputaciones entre los otros partidos, como sigue:
Cociente natural. Después de quitarle tres diputaciones al Partido de la Revolucionario Institucional, nos quedan la totalidad es decir trece para distribuir entre otros partidos. La designación se realiza mediante el mecanismo de cociente.
Antes de obtener el nuevo cociente, tenemos que calcular la votación ajustada, es decir, de la votación efectiva debemos restarle la votación del Partido Revolucionario Institucional:
Votación efectiva Votación del Partido A Votación ajustada
510114
118524
391590
Ahora se debe determinar el nuevo cociente, que resulta de dividir la votación ajustada entre las diputaciones por asignar según el principio de RP, quedando como se muestra en la siguiente tabla:
Votación ajustada Diputaciones por asignar Cociente natural
391590
13
30122.307
Ahora, en la siguiente tabla se determinan los diputados que se le asignará a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el cociente de distribución:
19
Partidos Votación total emitida Cociente Escaños (decimales) Escaños (enteros)
Acción Nacional
99871
30122.307
3.3155
3
de la Revolución Democrática
89992
30122.307
2.9875
2
del Trabajo
33282
30122.307
1.1048
1
Verde Ecologista de México
21965
30122.307
0.7291
0
Movimiento ciudadano
22932
30122.307
0.7612
0
Nueva Alianza
34829
30122.307
1.1562
1
Alianza Ciudadana
49412
30122.307
1.6403
1
Socialista
39307
30122.307
1.3049
1
Total
9
Restos mayores. De lo anterior, desprendemos que aún tenemos cuatro escaños por asignar, debiendo otorgarse a los institutos políticos conforme a sus restos mayores, para lo cual se debe restar a la votación de cada partido político los votos utilizados para la asignación por cociente de distribución.
Partidos Votos Votos utilizados Remanente de votos Diputaciones por resto mayor
Acción Nacional
99871
90366.921
9504.079
0
de la Revolución Democrática
89992
60244.614
29747.386
1
del Trabajo
33282
30122.307
3159.693
0
Verde Ecologista de México
21965
0
21965
1
Movimiento ciudadano
22932
0
22932
1
Nueva Alianza
34829
30122.307
4706.693
0
Alianza Ciudadana
49412
30122.307
19289.693
1
Socialista
39307
30122.307
9184.693
0
Total
4
Como podemos observar en la tabla, los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Alianza Ciudadana obtuvieron los escaños restante, con lo que la distribución de los escaños por Representación proporcional queda de la siguiente manera:
Partidos Diputaciones por cociente Diputaciones por resto mayor Total de escaños
Acción Nacional
3
0
3
de la Revolución Democrática
2
1
3
del Trabajo
1
0
1
Verde Ecologista de México
0
1
1
Movimiento ciudadano
0
1
1
20
Nueva Alianza
1
0
1
Alianza Ciudadana
1
1
2
Socialista
1
0
1
Total
9
4
13
Asignación final. En la siguiente tabla se muestran los resultados finales de distribución de escaños entre todos los partidos:
Partidos Votación total emitida Diputados MR Diputados RP Total
Acción Nacional
99871
3
3
6
Revolucionario Institucional
118524
10
0
10
de la Revolución Democrática
89992
2
3
5
del Trabajo
33282
0
1
1
Verde Ecologista de México
21965
2
1
3
Movimiento ciudadano
22932
1
1
2
Nueva Alianza
34829
1
1
2
Alianza Ciudadana
49412
0
2
2
Socialista
39307
0
1
1
Total
19
13
32
Límites de sobrerrepresentación. Finalmente, nos queda volver a comprobar que todos los partidos quedan dentro de los límites de sobrerrepresentación establecidos por la ley:
Partidos Votación total emitida Total % Diputaciones total % Votos Diferencia
Acción Nacional
99871
6
18.75%
19.58%
-0.83%
Revolucionario Institucional
118524
10
31.25%
23.23%
8.02%
de la Revolución Democrática
89992
5
15.625%
17.64%
-2.015%
del Trabajo
33282
1
3.125%
6.52%
-3.395%
Verde Ecologista de México
21965
3
9.375%
4.30%
5.075%
Movimiento ciudadano
22932
2
6.25%
4.50%
1.75%
Nueva Alianza
34829
2
6.25%
6.83%
-0.58%
Alianza Ciudadana
49412
2
6.25%
9.69%
-3.44%
Socialista
39307
1
3.125%
7.71%
-4.585%
Total
510114
32
100%
100%
21
Como podemos observar en la tabla, de las operaciones y asignación de diputados por ambos principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, solo el Partido Revolucionario Institucional rebasa los límites de sobrerrepresentación, sin embargo como es de apreciarse en los antecedentes del presente acuerdo las diputaciones obtenidas por el Partido Revolucionario Institucional, fue mediante el principio de Mayoría Relativa, por lo que la asignación queda firme.
Efectuadas las operaciones anteriores y en el desarrollo final del procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional, se tiene el resultado total de diputaciones por partido político, además de las obtenidas por el principio de mayoría relativa, sin que ningún partido político rebase su límite permitido de sobre representación proporcional, respecto a la totalidad de integrantes del Congreso del Estado y en ningún caso los partidos políticos cuentan con más de diecinueve diputaciones conjuntamente por ambos principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Que en relación al análisis correspondiente a los requisitos de elegibilidad de los candidatos a diputados que han resultado electos, conforme a lo que dispone la Constitución Local, el Código de la materia y demás Leyes aplicables, cabe destacar que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el día cuatro de mayo de dos mil trece, se emitieron los acuerdos CG 67/2013, CG 69/2013, CG 70/2013, CG 71/2013, CG 72/2013, CG 73/2013, CG 74/2013, CG 75/2013 y CG 76/2013, del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, a través de los cuales se aprobaron los registros de las candidaturas para diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Tlaxcala, para contender en la jornada electoral del día siete de julio de dos mil trece, en los que se tuvieron por satisfechos los requisitos de elegibilidad de parte de todos y cada uno de los candidatos registrados, y que no sobrevino alguna causa de inelegibilidad posterior, lo procedente es declarar la validez de la elección.
Por lo expuesto y fundado, en lo dispuesto por los artículos 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 95, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 175, fracción XLIX, y 387, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba el cómputo y asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional del proceso electoral ordinario de dos mil trece, con base en las actas de cómputo distrital que llevaron a cabo los diecinueve Consejos Distritales Electorales.
SEGUNDO.- En términos del considerando IV, la asignación de Diputados locales por el principio de Representación Proporcional en base al orden que tienen los candidatos en las listas registradas ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, electos en una sola circunscripción es la siguiente:
22
Diputados locales electos por el Principio de Representación Proporcional
PARTIDO POLÍTICO PROPIETARIO SUPLENTE
PAN
ANGELO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
CARLOS CARREON MEJÍA
PAN
JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ
GABRIEL LUCIANO TEMOLTZIN CRUZ
PAN
MARÍA DE LOURDES HUERTA BRETON
YANETT TLAPALE ROMERO
PRD
SANTIAGO SESIN MALDONADO
LUIS XAVIER SÁNCHEZ VÁZQUEZ
PRD
ERÉNDIRA ELSA CARLOTA JIMÉNEZ MONTIEL
FIDELIA POLVO CALOCH
PRD
LÁZARO SALVADOR MÉNDEZ ACAMETITLA
ALBERTO AMARO CORONA
PT
SILVANO GARAY ULLOA
JESÚS PORTILLO HERRERA
PVEM
JAIME PIÑON VALDIVIA
EFRAIN FLORES HERNANDEZ
MC
BALDEMAR ALEJANDRO CORTES MENESES
FIDENCIO REYES TEPATZI FLORES
PANAL
ARMANDO RAMOS FLORES
JOSÉ ISMAEL LARA LIRA
PAC
SERAFÍN ORTIZ ORTÍZ
LINCOLN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PAC
EVANGELINA PAREDES ZAMORA
MARÍA DEL ROCÍO RIVERA LÓPEZ
PS
PATRICIA ZENTENO HERNANDEZ
MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ BUSTOS
TERCERO.- Se declara la elegibilidad de los candidatos electos y la validez de la elección de Diputados locales por el principio de representación proporcional.
CUARTO.- Expídanse a los candidatos electos las constancias de asignación de Diputados locales por el Principio de Representación Proporcional.
QUINTO.- Una vez resuelta la última impugnación relativa a las diputaciones de mayoría relativa y a la asignación de Diputados locales por el Principio de Representación Proporcional, hágase la declaratoria de integración de la legislatura electa en el proceso electoral constitucional de dos mil trece.
SEXTO.- Publíquense los puntos de Acuerdo PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, en un diario de mayor circulación en la entidad y la totalidad del mismo, en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en Sesión Pública Permanente de fecha quince de julio de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 192, fracciones II, VI y VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.
Lic. Eunice Orta Guillén
Consejera Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala
Ing. Reyes Francisco Pérez Prisco
Secretario General del
Instituto Electoral de Tlaxcala

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CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM

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CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM

  • El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas

El Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), impartirá un taller a servidores públicos a fin de que conozcan los protocolos de canalización a este espacio.

La actividad está dirigida a directoras y directores de los Institutos Municipales de la Mujer, de Seguridad Pública Municipal, de Centros de Desarrollo para Mujeres y del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (Paimef), ya que en la mayoría de ocasiones son el primer contacto en casos de violencia de género.

El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas y les puedan brindar la atención lo más pronto posible, dado que un propósito del actual Gobierno del Estado es trabajar por el bienestar de las mujeres y sus familias.

A su vez, es necesaria una permanente coordinación con las autoridades municipales para acercar los servicios a las mujeres que viven situaciones de violencia de género, a fin de que puedan presentar quejas, recibir información para posibles órdenes de protección y denuncias, entre otros, así como recibir atención y canalización con otras instituciones en caso de ser necesario.

El CJM es la institución pública en la que las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, encuentran una alternativa para la prevención de la violencia, el acceso a la justicia a través del servicio multidisciplinario, especializado y la protección a los derechos humanos, así como a proyectos de empoderamiento personal, económico, espacios de ludoteca y refugio temporal.

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OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.

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OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.

·       El Juez de Control determinó dictarle prisión preventiva oficiosa.

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) consiguió de un Juez de Control la vinculación a proceso en contra de Carlos N., por el delito de violación en agravio de su hija en el municipio de Teolocholco.

De acuerdo a la Carpeta de Investigación, la víctima menor de edad, declaró ante el Representante Social Especializado en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar, que desde junio de 2019 hasta septiembre de 2020, fue agredida sexualmente al interior de su domicilio en el municipio de Teolocholco, por su padre de nombre Carlos N.

Por lo que con el trabajo de campo y jurídico por parte de los oficiales, Agente del Ministerio Público, así como de peritos, se logró que el Juez de Control del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer girara la orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de violación.

Posterior a su captura, los datos de prueba recabados y aportados por la PGJE durante la audiencia inicial fueron determinantes para que la autoridad judicial vinculara a proceso al imputado, fijara prisión preventiva oficiosa y estableciera cuatro meses como plazo de cierre de la investigación.

La Procuraduría General de Justicia del Estado, reafirma el trabajo de la institución para velar por el bienestar de los habitantes tlaxcaltecas, en el marco de la legalidad y transparencia, agotando todos los medios jurídicos, legales y de investigación necesarios.

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ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN

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ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN

·             Este acto de investigación se llevó a cabo luego del aseguramiento de una mujer por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación.  

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) desahogó un acto de investigación consistente en un cateo en un inmueble ubicado en el municipio de Chiautempan, donde se localizaron y extrajeron restos óseos humanos, por lo que expertos en Servicios Periciales llevan a cabo estudios científicos para determinar a quien pertenecen.

Esta acción se concretó luego de que la Policía de Investigación aseguró a Araceli N., por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación, por lo que fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público.

Con esta información, el Juez de Control otorgó una orden cateo a petición del Representante Social, con el propósito de inspeccionar el inmueble ubicado en el barrio de Texcacoac, municipio de Chiautempan, y extraer restos humanos o indicios de origen biológico.

Con el mandamiento judicial, la noche del 14 de agosto peritos en sus diferentes ramas y oficiales de la Policía de Investigación se constituyeron en el lugar, donde observaron en una de las habitaciones una apertura en el piso y tierra ligeramente removida, por lo que excavaron y localizan diversos restos óseos.

Posteriormente, fueron asegurados y llevados al Servicio Médico Forense (Semefo) donde peritos en diferentes ramas científicas llevan a cabo estudios que permitirán determinar sexo, edad, estatura, y la identidad de a quien pertenecen.

La Procuraduría de Tlaxcala continúa agotando líneas de investigación que permitan esclarecer este hecho y fincar responsabilidades en contra de quien o quienes resulten responsables.

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