Política
Acuerdo del IET, en donde se cumple sentencia del TSJE del acuerdo CG247/2013
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, DENTRO DEL TOCA ELECTORAL 316/2013, Y SE MODIFICA EL ACUERDO CG 247/2013.
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Pública Ordinaria de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó el acuerdo identificado bajo el número CG 24/2012, mediante el cual se expidió la convocatoria para las elecciones ordinarias del año dos mil trece, en el Estado de Tlaxcala, para elegir a Diputados Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.
2. En Sesión Pública Solemne de fecha seis de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, declaró el inicio del proceso electoral ordinario de dos mil trece, en el que habrán de elegirse, Diputados Locales, Integrantes de los Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.
3. Mediante Sesión Pública Extraordinaria de fecha cuatro de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala aprobó los Acuerdos CG 67/2013, CG 69/2013, CG 70/2013, CG 71/2013, CG 72/2013, CG 73/2013, CG 74/2013, CG 75/2013 y CG 76/2013, por el que se registraron las candidaturas a Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, debidamente acreditados y registrados ante este Instituto comicial local, para contender en el proceso electoral ordinario del año dos mil trece.
4. Con fecha siete de julio de dos mil trece, se desarrolló la jornada electoral en la que se eligieron Diputados Locales, Integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.
5. En Sesión Pública Permanente de fecha catorce de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó el acuerdo CG 247/2013, por el que se realiza el cómputo de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, y asignación por partido político de las Diputaciones correspondientes, con base a la suma total de los votos registrados en las actas de cómputo distrital uninominal derivadas del proceso electoral ordinario de dos mil trece.
6. Inconforme con el Acuerdo anterior, el Lic. Juan Ramón Sanabria Chávez, en su carácter de Representante suplente del Partido Alianza Ciudadana, ante el Consejo General del
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Instituto Electoral de Tlaxcala, promovió Juicio Electoral en contra del Acuerdo de la Sesión permanente de cómputo emitido por el Consejo Distrital Electoral VIII con cabecera en Zacatelco del Instituto Electoral de Tlaxcala, a través del cual se llevó a cabo el cómputo de los resultados del Distrito VIII para Diputados de Mayoría Relativa del cual forman parte los Municipios de Zacatelco, Xicohtzinco y San Lorenzo Axocomanitla, mismo que fue desechado por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante auto de veintisiete de julio de dos mil trece.
7. En desacuerdo con el fallo anterior, el Partido Alianza Ciudadana, a través de su representación, hizo valer el medio de defensa que estimó procedente. Por lo que, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previa sustanciación del medio de defensa correspondiente, dictó resolución definitiva en la que determinó la emisión de una nueva resolución en la que, de no existir causal de improcedencia, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, se pronunciara respecto del fondo del Juicio Electoral a que se hace alusión en el antecedente 6, del presente acuerdo, y en caso de estimar fundados los agravios del actor, corrigiera el resultado del cómputo distrital cuestionado primigeniamente y ordene que tal ajuste surta los efectos jurídicos que correspondan en el cómputo y asignación de Diputados de representación proporcional, y los demás que correspondan.
8. Como consecuencia de lo mencionado, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el veintitrés de agosto de dos mil trece, dictó sentencia definitiva en la que resolvió modificar el Acuerdo de la Sesión permanente de cómputo emitido por el Consejo Distrital Electoral VIII con cabecera en Zacatelco del Instituto Electoral de Tlaxcala, a través del cual se llevó a cabo el cómputo de los resultados del Distrito VIII para Diputados de Mayoría Relativa del cual forman parte los Municipios de Zacatelco, Xicohtzinco y San Lorenzo Axocomanitla, ordenando al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para que: a) En base al ajuste decretado, proceda a analizar en su caso, si el mismo surte efectos jurídicos en el cómputo y asignación de Diputados de representación proporcional, y los demás que corresponda; b) De ser así, proceda en consecuencia en términos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; y, c) Concediendo para ello, un término de veinticuatro horas, debiendo hacerlo del conocimiento de la Sala Unitaria Electoral Administrativa dentro del término no mayor de veinticuatro horas siguientes al día en que se notificó la resolución que se cumplimenta.
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo Público. De conformidad con los artículos 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 2, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el ejercicio de la función estatal electoral se rige por los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
Que en términos de los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 135, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
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de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, dotado de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones con relación a los poderes públicos y a los particulares; tiene carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios; dispondrá de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y gozará de autonomía presupuestal y financiera.
II. Competencia. En términos de lo establecido por los artículos 136 y 139 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala, es la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del estado, responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos de elección para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y las Presidencias de Comunidad, y de la salvaguarda del sistema de partidos políticos y de los derechos político electorales de los ciudadanos; así como de los procesos de consulta ciudadana, que constituyen una función de carácter público y estatal, razón por la cual para la consecución de sus fines, cumplimiento de sus atribuciones y funciones, se considera como ámbitos de competencia del Instituto, de acuerdo con la organización electoral que determina el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las demarcaciones territoriales siguientes: El Estado; los Distritos Electorales Uninominales; los Municipios, y las Secciones Electorales.
III. Cumplimiento.
A) En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en resolución de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, recaída en el Toca Electoral 316/2013, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, procede a analizar si el ajuste realizado surte efectos jurídicos en el cómputo y asignación de Diputados de representación proporcional, en los siguientes términos:
1. Primeramente debemos observar que derivado del ajuste efectuado por la Sala Unitaria Electoral Administrativa, el número de votos obtenidos por el Partido Alianza Ciudadana en el Distrito VIII, fue de 892 (ochocientos noventa y dos) votos, lo que efectivamente constituye una diferencia con relación a aquella que había sido primigeniamente utilizada por este Consejo, para la asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional, misma que fue al orden de 62 (sesenta y dos) votos, por lo que, a efecto de determinar si dicha votación impacta en el cómputo y asignación de Diputados de representación proporcional, debemos realizar las operaciones correspondientes pero ahora tomando para efectos de total de la votación obtenida por el Partido Alianza Ciudadana, la que resulte de sumar el total de actas de cómputo distrital, con el reajuste realizado en el Distrito VIII, con cabecera en Zacatelco, Tlaxcala, misma que nos da un total de 50242, como a continuación se observa:
Votación considerada al Partido Alianza Ciudadana Reajuste Total de votación recibida
49412
(49412)-(62)+(892)
50242
De igual forma, debemos realizar el reajuste en la votación total efectiva:
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Votación total efectiva Reajuste Nueva votación total efectiva
510114
(510114)-(62)+(892)
510944
Es importante señalar que el Partido Revolucionario Institucional no participó en la asignación de diputados de Representación Proporcional, toda vez que conforme al acuerdo CG 247/2013, rebasó su Tope Total Posible de Diputaciones por ambos principios, pues con sus Diputaciones de Mayoría Relativa las cuales hacienden a 10 sobrepasó su límite de porcentaje total, es decir se encuentra sobrerrepresentado, por tanto su votación se excluye para efecto de la asignación de las diputaciones de representación proporcional, para quedar en los siguientes términos:
Nueva votación total efectiva Votación del Partido Revolucionario Institucional Votación total efectiva ajustada
510944
118524
392420
2. En ese orden, se procede a realizar el análisis del reajuste en el cómputo y asignación de diputados de representación proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
El cociente electoral, que debe utilizarse para la asignación de diputaciones por asignar según el principio de RP, queda como se muestra en la siguiente tabla:
Votación ajustada Diputaciones por asignar Cociente natural
392420
13
30186.153
Ahora, en la siguiente tabla se determinan los diputados que se le asignará a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el cociente de distribución:
Partidos Votación total emitida Cociente Escaños (decimales) Escaños (enteros)
Acción Nacional
99871
30186.153
3.30850374
3
de la Revolución Democrática
89992
30186.153
2.98123448
2
del Trabajo
33282
30186.153
1.10255851
1
Verde Ecologista de México
21965
30186.153
0.72765152
0
Movimiento ciudadano
22932
30186.153
0.75968607
0
Nueva Alianza
34829
30186.153
1.15380718
1
Alianza Ciudadana
50242
30186.153
1.66440553
1
Socialista
39307
30186.153
1.30215334
1
Total
9
Restos mayores. De lo anterior, desprendemos que aún tenemos cuatro escaños por asignar, debiendo otorgarse a los institutos políticos conforme a sus restos mayores, para lo cual se debe restar a la votación de cada partido político los votos utilizados para la asignación por cociente de distribución.
Partidos Votos Votos utilizados Remanente de votos Diputaciones por resto mayor
Acción Nacional
99871
90558.459
9312.541
0
5
de la Revolución Democrática
89992
60372.306
29619.694
1
del Trabajo
33282
30186.153
3095.847
0
Verde Ecologista de México
21965
0
21965
1
Movimiento ciudadano
22932
0
22932
1
Nueva Alianza
34829
30186.153
4642.847
0
Alianza Ciudadana
50242
30186.153
20055.847
1
Socialista
39307
30186.153
9120.847
0
Total
4
Como podemos observar en la tabla, los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Alianza Ciudadana obtuvieron los escaños restante, con lo que la distribución de los escaños por Representación proporcional queda de la siguiente manera:
Partidos Diputaciones por cociente Diputaciones por resto mayor Total de escaños
Acción Nacional
3
0
3
de la Revolución Democrática
2
1
3
del Trabajo
1
0
1
Verde Ecologista de México
0
1
1
Movimiento ciudadano
0
1
1
Nueva Alianza
1
0
1
Alianza Ciudadana
1
1
2
Socialista
1
0
1
Total
9
4
13
Asignación final. En la siguiente tabla se muestran los resultados finales de distribución de escaños entre todos los partidos:
Partidos Votación total emitida Diputados MR Diputados RP Total
Acción Nacional
99871
3
3
6
Revolucionario Institucional
118524
10
0
10
de la Revolución Democrática
89992
2
3
5
del Trabajo
33282
0
1
1
Verde Ecologista de México
21965
2
1
3
Movimiento ciudadano
22932
1
1
2
Nueva Alianza
34829
1
1
2
Alianza Ciudadana
50242
0
2
2
Socialista
39307
0
1
1
6
Total
19
13
32
Límites de sobrerrepresentación. Finalmente, nos queda volver a comprobar que todos los partidos quedan dentro de los límites de sobrerrepresentación establecidos por la ley:
Partidos Votación total emitida Total % Diputaciones total % Votos Diferencia
Acción Nacional
99871
6
18.75%
19.55%
-0.80%
Revolucionario Institucional
118524
10
31.25%
23.20%
8.05%
de la Revolución Democrática
89992
5
15.625%
17.61%
-1.99%
del Trabajo
33282
1
3.125%
6.51%
-3.39%
Verde Ecologista de México
21965
3
9.375%
4.30%
5.08%
Movimiento ciudadano
22932
2
6.25%
4.49%
1.76%
Nueva Alianza
34829
2
6.25%
6.82%
-0.57%
Alianza Ciudadana
50242
2
6.25%
9.83%
-3.58%
Socialista
39307
1
3.125%
7.69%
-4.57%
Total
510944
32
100%
100%
Como podemos observar en la tabla, de las operaciones y asignación de diputados por ambos principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, solo el Partido Revolucionario Institucional rebasa los límites de sobrerrepresentación, sin embargo, las Diputaciones obtenidas por el Partido Revolucionario Institucional, fueron mediante el principio de Mayoría Relativa, por lo que la asignación queda firme.
Efectuadas las operaciones anteriores y en el desarrollo final del procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional, se tiene el resultado total de Diputaciones por partido político, además de las obtenidas por el principio de mayoría relativa, sin que ningún partido político rebase su límite permitido de sobre representación proporcional, respecto a la totalidad de integrantes del Congreso del Estado y en ningún caso los partidos políticos cuentan con más de diecinueve Diputaciones conjuntamente por ambos principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Asimismo, se observa que el reajuste realizado por la Sala Unitaria Electoral Administrativa, sí impactó en el cómputo más no en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, por lo que las asignaciones realizadas quedan firmes.
En ese orden se modifica el considerando IV, del Acuerdo del Consejo General CG 247/2013, por el que se realiza el cómputo de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, y asignación por partido político de las Diputaciones correspondientes, con base a la suma total de los votos registrados en las actas de cómputo distrital uninominal derivadas del proceso electoral ordinario de dos mil trece, en los términos precisados, dejando intocado lo que no fue materia de impugnación.
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B) En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en resolución de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, recaída en el Toca Electoral 316/2013, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, procede a analizar los demás efectos jurídicos que correspondan:
1. En ese orden, debe decirse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175, fracción IX, del Código sustantivo electoral local, es atribución del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobar anualmente su Presupuesto de Egresos, el cual debe comprender las prerrogativas a los partidos políticos para el financiamiento de sus actividades, las cuales en el año próximo serán ordinarias y específicas.
Asimismo, en términos de lo señalado por el artículo 95 Apartado A, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el cálculo del financiamiento público de los partidos políticos será efectuado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización y será aprobado por el Consejo General, tomando como factores a) el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral; b) el salario mínimo diario vigente en la entidad para el año que corresponda; y c) el porcentaje de votos que hubieren obtenidos en la elección de Diputados de mayoría relativa inmediata anterior. Por lo cual, a efecto de la asignación de prerrogativas de los partidos políticos que se incluirán en el presupuesto de egresos del Instituto Electoral de Tlaxcala, para el año dos mil catorce, se deberá tomar como porcentaje de votación obtenido, por los partidos políticos, el consignado en el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al Acuerdo CG 247/2013, en cumplimiento a la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, recaída en el Toca Electoral 316/2013, en términos del considerando III del presente Acuerdo.
SEGUNDO. En cumplimiento a la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, recaída en el Toca Electoral 316/2013, se instruye a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, para que en el momento oportuno, realice el cálculo de las prerrogativas que corresponden a cada uno de los partidos políticos registrados y acreditados ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, tomando como base para el cálculo el porcentaje de votación obtenido consignado en el presente Acuerdo.
TERCERO.Publíquese el punto PRIMERO, del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en un diario de mayor circulación en la entidad y la totalidad del mismo, en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala.
CUARTO. Téngase por notificados a los partidos políticos presentes en la Sesión, y a los ausentes notifíqueseles mediante oficio en los domicilios señalados para tal efecto.
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QUINTO. Dentro del término otorgado, gírese oficio a la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a través de la Presidencia de este Instituto y de la Secretaría General, al que deberá adjuntarse copia certificada del presente Acuerdo a fin de que se pronuncie respecto al cumplimiento que este Instituto ha dado a la resolución de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, dictada en el Toca Electoral 316/2013.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en Sesión Pública Especial de fecha veinticuatro de agosto de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 192, fracciones II, VI y VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.
Lic. Eunice Orta Guillén
Consejera Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala
Ing. Reyes Francisco Pérez Prisco
Secretario General del
Instituto Electoral de Tlaxcala
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CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM
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- El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas
El Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), impartirá un taller a servidores públicos a fin de que conozcan los protocolos de canalización a este espacio.
La actividad está dirigida a directoras y directores de los Institutos Municipales de la Mujer, de Seguridad Pública Municipal, de Centros de Desarrollo para Mujeres y del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (Paimef), ya que en la mayoría de ocasiones son el primer contacto en casos de violencia de género.
El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas y les puedan brindar la atención lo más pronto posible, dado que un propósito del actual Gobierno del Estado es trabajar por el bienestar de las mujeres y sus familias.
A su vez, es necesaria una permanente coordinación con las autoridades municipales para acercar los servicios a las mujeres que viven situaciones de violencia de género, a fin de que puedan presentar quejas, recibir información para posibles órdenes de protección y denuncias, entre otros, así como recibir atención y canalización con otras instituciones en caso de ser necesario.
El CJM es la institución pública en la que las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, encuentran una alternativa para la prevención de la violencia, el acceso a la justicia a través del servicio multidisciplinario, especializado y la protección a los derechos humanos, así como a proyectos de empoderamiento personal, económico, espacios de ludoteca y refugio temporal.
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OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.
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· El Juez de Control determinó dictarle prisión preventiva oficiosa.
La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) consiguió de un Juez de Control la vinculación a proceso en contra de Carlos N., por el delito de violación en agravio de su hija en el municipio de Teolocholco.
De acuerdo a la Carpeta de Investigación, la víctima menor de edad, declaró ante el Representante Social Especializado en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar, que desde junio de 2019 hasta septiembre de 2020, fue agredida sexualmente al interior de su domicilio en el municipio de Teolocholco, por su padre de nombre Carlos N.
Por lo que con el trabajo de campo y jurídico por parte de los oficiales, Agente del Ministerio Público, así como de peritos, se logró que el Juez de Control del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer girara la orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de violación.
Posterior a su captura, los datos de prueba recabados y aportados por la PGJE durante la audiencia inicial fueron determinantes para que la autoridad judicial vinculara a proceso al imputado, fijara prisión preventiva oficiosa y estableciera cuatro meses como plazo de cierre de la investigación.
La Procuraduría General de Justicia del Estado, reafirma el trabajo de la institución para velar por el bienestar de los habitantes tlaxcaltecas, en el marco de la legalidad y transparencia, agotando todos los medios jurídicos, legales y de investigación necesarios.
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ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN
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· Este acto de investigación se llevó a cabo luego del aseguramiento de una mujer por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación.
La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) desahogó un acto de investigación consistente en un cateo en un inmueble ubicado en el municipio de Chiautempan, donde se localizaron y extrajeron restos óseos humanos, por lo que expertos en Servicios Periciales llevan a cabo estudios científicos para determinar a quien pertenecen.
Esta acción se concretó luego de que la Policía de Investigación aseguró a Araceli N., por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación, por lo que fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público.
Con esta información, el Juez de Control otorgó una orden cateo a petición del Representante Social, con el propósito de inspeccionar el inmueble ubicado en el barrio de Texcacoac, municipio de Chiautempan, y extraer restos humanos o indicios de origen biológico.
Con el mandamiento judicial, la noche del 14 de agosto peritos en sus diferentes ramas y oficiales de la Policía de Investigación se constituyeron en el lugar, donde observaron en una de las habitaciones una apertura en el piso y tierra ligeramente removida, por lo que excavaron y localizan diversos restos óseos.
Posteriormente, fueron asegurados y llevados al Servicio Médico Forense (Semefo) donde peritos en diferentes ramas científicas llevan a cabo estudios que permitirán determinar sexo, edad, estatura, y la identidad de a quien pertenecen.
La Procuraduría de Tlaxcala continúa agotando líneas de investigación que permitan esclarecer este hecho y fincar responsabilidades en contra de quien o quienes resulten responsables.
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