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El PRI lamenta decisión del TEPJF sobre la pérdida de la alcaldía de su candidato
El Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), lamenta profundamente la decisión de la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al revocar el triunfo de nuestro presidente electo, Rafael Ortega Blancas y con ello violar la voluntad mayoritaria de la ciudadanía apizaquense.
El representante del PRI ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET), y ante el Consejo Municipal de Apizaco, Leonel Ramírez Zamora, argumentó que con esta resolución se violentó también la soberanía del Estado de Tlaxcala, que contempla en su artículo 382, fracción X, la figura del recuento en los caso donde los votos nulos son mayores a la diferencia entre el primero y el segundo lugar.
Enfatizó que la presión que los senadores y de la dirigencia nacional del PAN ejerció sobre los magistrados, a quienes visitaron en grupo continuamente, “lo cual me consta personalmente, al haber coincidido con ellos en dos ocasiones”, demuestra el reiterado condicionamiento a su permanencia en el Pacto por México, para obtener este resultado, con total desapego a los principios de legalidad, objetividad y certeza, que deben orientar la impartición de la Justicia Electoral.
Es inconcebible, agregó, que sin tener evidencias objetivas, se desconozcan los resultados del reconteo efectuado por el Consejo Municipal, contando con la participación de los representantes de todos los partidos políticos, incluyendo a los del PAN, y así privilegiando el argumento mediático y la presión política ejercida por Acción Nacional, pisoteando con ello la voluntad de la mayoría de los ciudadanos de Apizaco, el orden jurídico estatal y las instituciones electorales de la entidad.
Por ello, el Comité Directivo Estatal agotará el recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF para controvertir las sentencias de las Salas Regionales en las que, en base al artículo 99 cuarto párrafo, fracción novena de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 186 fracción X y 189 fracción 19 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación, 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que expresa o implícitamente, como es el caso, se inapliquen leyes electorales, normas partidistas o normas consuetudinarias de carácter electoral, por considerarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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