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Política

IET aprueba propuesta de pauta en radio y TV del proceso electoral extraordinaro

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL CUAL SE APRUEBA LA PROPUESTA DE PAUTADO PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y REGISTRADOS ANTE EL MISMO; DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO, PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL, TLAXCALA, QUE SE REALIZARA EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Pública Solemne de fecha seis de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario de dos mil trece.
2. Con fecha siete de julio de dos mil trece, se desarrolló la jornada electoral en la que se eligieron Diputados Locales, Integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.
3. El día diez de julio de dos mil trece, los Consejos Electorales Distritales y Municipales, desarrollaron la Sesión Permanente de cómputo en la que se realizaron la calificación, declaración de validez y entrega de Constancias de Mayoría de la elección correspondiente.
4. Una vez concluidos los cómputos a que se hace referencia en el antecedente que precede, los Consejos Municipales declararon empate en las elecciones de Presidente de Comunidad de San Manuel Tlalpan, Municipio de Hueyotlipan y Colonia el Alto, Municipio de Chiautempan, respectivamente.
5. Mediante resolución de fecha nueve de agosto de dos mil trece, dictada dentro del Toca Electoral 367/2013, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, declaró la nulidad de la elección de Presidente de Comunidad de Francisco Villa (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
6. Por resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-71/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, declaró la nulidad de la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
7. Por acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de
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Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
8. En Sesión Pública Solemne de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, declaró el inicio del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
9. En reunión de trabajo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, celebrada entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, y los Representantes de los Partidos Políticos acreditados y registrados ante el mismo; se acordó el periodo de acceso conjunto a radio y televisión para la campaña electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, a que se hace referencia en el antecedente que precede, la unidad de medida para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, así como el orden sucesivo en que se asignarán los tiempos y espacios durante el mismo, para la elaboración de la propuesta de pautado objeto del presente acuerdo.
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo público. De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 135, 136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del Estado y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
II. Competencia. Conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 152, 153, 175 fracciones I y XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores, para lo cual tiene entre otras atribuciones, aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en términos del propio código y las leyes aplicables.
III. Proceso Electoral Extraordinario. En términos de lo establecido por los artículos 429 y 430 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria correspondiente. Dichas convocatorias no podrán restringir los derechos consignados a los ciudadanos y partidos políticos y deberán cumplir con las formalidades y los procedimientos establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias.
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En ese sentido, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, considerando la fecha de la convocatoria para la celebración de las elecciones extraordinarias, ajustará los plazos fijados en el código, para los procesos electorales ordinarios, mismos que serán únicamente los períodos prefijados por las leyes para llevar a cabo los actos, tareas y actividades del proceso electoral, que comprenden cada una de las etapas establecidas en el artículo 229, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las cuales son:
I) Preparación de la elección;
II) Jornada Electoral, y
III) Resultados y declaración de validez.
IV. Planteamiento. Atendiendo a que mediante Acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, señalando como fecha de su realización el veinticuatro de noviembre de dos mil trece.
En consecuencia, se requiere cumplir con diversos actos previstos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que deben ejecutarse para llevar a cabo dicha elección, entre los que se encuentran: Determinar el periodo de acceso conjunto a radio y televisión para las campañas electorales en el Proceso Electoral Extraordinario, la unidad de medida para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, así como el orden sucesivo en que se asignarán los tiempos y espacios durante el mismo, para la elaboración de la propuesta de pautado correspondiente.
V. Análisis.
A) Marco Normativo
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
El artículo 41 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Instituto Federal Electoral, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en Radio y Televisión destinado para sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de acuerdo con los lineamientos que se establecen en el mencionado artículo y las leyes de la materia.
Por su parte, el artículo 41 Apartado B, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral, administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate conforme a las bases establecidas en dicho apartado, así como a lo que determine la ley local correspondiente. La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A y lo que determine la ley aplicable.
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“Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala”
Acorde con lo anterior, el artículo 95 Apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, refiere que para fines electorales en la entidad, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que le correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad; la distribución de los tiempos entre los partidos políticos federales y locales, se hará por el Instituto Federal Electoral, de acuerdo a los criterios señalados en el Apartado A del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo que establezca la ley de la materia aplicable.
“Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral,”
En ese sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en sus artículos 49, párrafos 1 y 5, 64, 65, 66 y 105 párrafo, inciso h), establece en relación al tema que nos concierne, lo siguiente:
“Artículo 49.
1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.
Artículo 64.
1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.
Artículo 65.
1. Para su asignación entre los partidos políticos, durante el periodo de precampañas locales, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
2. Las autoridades antes señaladas asignarán entre los partidos políticos el tiempo a que se refiere el párrafo anterior aplicando, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este Código, conforme a los procedimientos que determine la legislación local aplicable.
3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
Artículo 66.
1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto
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para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.
2. Son aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales a que se refiere el párrafo anterior, las normas establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 62, en el artículo 63, y las demás contenidas en este Código que resulten aplicables.
Artículo 105
Son fines del Instituto:

h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
Así arribamos al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, mismo que en términos de lo establecido por su artículo 1, párrafo 1, tiene por objeto establecer las normas conforme las cuales se instrumentarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión.
Así pues, dicho ordenamiento dispone en su artículo 1, párrafo 2, que sus normas son de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos nacionales y locales, sus dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, así como sus afiliadas, las autoridades electorales y no electorales, los aspirantes, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral, determinando así su ámbito de aplicación, y por consiguiente vinculando al Instituto Electoral de Tlaxcala, a su debida observancia.
Por lo tanto, partiendo de las previsiones anteriores, tenemos que:
Conforme a lo establecido en los artículos 62, párrafos 2 y 3, 63, 64 y 65, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, 26, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el período de precampañas locales, el Instituto Federal Electoral, pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa local, 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección, los cuales se distribuirán entre todas las fuerzas políticas contendientes, aplicando en lo conducente las reglas establecidas en el artículo 56, del Código Federal Electoral en cita; y que los mensajes de precampaña de los partidos políticos, serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 66, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, 27, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, durante las campañas políticas de los procesos electorales locales no coincidentes con el federal, la autoridad electoral administrativa federal, asignará a los partidos políticos participantes por medio de las autoridades electorales locales, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección.
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El artículo 56, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus párrafos 2, 4 y 5 señala que tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección de diputados locales inmediata anterior en la entidad federativa de que se trate, las unidades de medida para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; y que las pautas que se elaboren considerarán los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.
“Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala”
En ese orden, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establece en su artículo 56, fracción XIII, que todo partido político tiene derecho a tener acceso permanente equitativo y gratuito a los espacios y tiempos en los medios de comunicación concesionados al Gobierno del Estado, atendiendo a los apartados que para tal efecto contempla la Constitución Federal en su artículo 41.
En términos de sus numerales 63 y 64, cada partido político acreditado y registrado ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, dispondrá de tiempos y espacios de radio y televisión con cobertura en la entidad que le sean asignados por el Instituto Federal Electoral, para la difusión de sus precampañas y campañas en condiciones de igualdad, que el tiempo en radio y televisión que corresponda a cada partido político será convertido al número de mensajes asignable a cada partido político y se distribuirá entre ellos aplicando los siguientes criterios:
Artículo 64.

“La base para la distribución de tiempos en radio y televisión en precampañas y campañas electorales, será el treinta por ciento en forma igualitaria; y del setenta por ciento, del tiempo asignado a los partidos políticos, será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la última elección de diputados.
Los partidos políticos que hayan obtenido nuevo registro o acreditación o los partidos políticos nacionales que no hayan obtenido el porcentaje de votación del tres por ciento en la última elección de diputados, participarán en la distribución de los tiempos en radio y televisión, solamente del treinta por ciento a que se refiere el párrafo anterior.
Los partidos políticos durante el lapso que duren las precampañas y campañas electorales, podrán difundir sus mensajes, y se sujetaran a las normas emitidas por el IFE (sic) y las leyes federales de la materia.”
B) Otras previsiones.
Atendiendo a lo previsto por el artículo 301, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las campañas electorales podrán iniciar al día siguiente de la publicación del registro de los candidatos y concluirá tres días antes al de la jornada electoral.
Por su parte, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral, en su artículo 13, establece que en cada proceso electoral local, los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión en un periodo único y conjunto para sus campañas; independientemente del número de campañas por tipo de elección que prevea cada
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legislación local, por lo que dicho Instituto administrará los tiempos de Estado que correspondan a los partidos políticos para sus campañas electorales.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 15, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral; 64, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, para la elaboración de las pautas que serán propuestas al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral para el acceso de los partidos políticos a radio y televisión acreditados ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, durante las campañas en el Proceso Electoral Extraordinario que nos atañe, es necesario conocer los resultados de la votación obtenida por cada partido político en la última elección de diputados locales, esta es la resultante en el proceso electoral ordinario de dos mil diez.
Ahora bien, resulta conveniente mencionar que los partidos políticos con registro nacional acreditados ante el Instituto Electoral de Tlaxcala son: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Partido Nueva Alianza. En tanto que los partidos políticos con registro local son: Partido Alianza Ciudadana y Partido Socialista.
En ese orden, los resultados de la elección de Diputados de los partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, se conforman de la siguiente manera:
PARTIDOS VOTACION DE DIPUTADOS 2010 POR MAYORIA RELATIVA PORCENTAJE DE VOTACION
Partido Acción Nacional
106,579
24.2079752%
Partido Revolucionario Institucional
96,331
21.8802809%
Partido de la Revolución Democrática
55,893
12.6953373%
Partido del Trabajo
32,691
7.4253175%
Partido Verde Ecologista De México
35,221
8.0000000%
Movimiento Ciudadano
19,433
4.41394254%
Partido Nueva Alianza
41,825
9.5000000%
Partido Alianza Ciudadana
20,908
4.748968801%
Partido Socialista
31383
7.128223066%
PORCENTAJES
440,264
100.0000%
Por lo que, a efecto de garantizar que los partidos políticos acreditados y registrados ante este Instituto Electoral de Tlaxcala, puedan difundir el contenido de sus campañas electorales en condiciones de igualdad durante el Proceso Electoral Extraordinario que nos incumbe, y acceder a los tiempos y espacios en radio y televisión; los integrantes del Consejo General y los representantes de los partidos políticos, llevaron a cabo la reunión de trabajo indicada en el Antecedente 9 del presente Acuerdo; a efecto de realizar la distribución de tiempos en radio y televisión correspondientes a las campañas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario
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en cuestión, en la que se estableció conforme a las reglas indicadas en el presente Considerando, que el periodo único y conjunto en que los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión para sus campañas, será del cuatro al veinte de noviembre de dos mil trece. La unidad de medida que se empleará para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, será de treinta segundos, sin fracciones. El orden sucesivo en que se asignarán los tiempos y espacios, será el que se indica en las tablas denominadas “pautado de campaña”, contenidas en el apartado C) del presente Considerando.
C) CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE CAMPAÑA.
En términos de lo dispuesto por los artículos 54, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 28 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, esta autoridad administrativa electoral local deberá elaborar una propuesta de pautado para la asignación de mensajes entre los partidos políticos durante campañas correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario; de acuerdo a los siguientes esquemas de distribución que han sido elaborados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.
El periodo de campaña en acceso conjunto para los partidos políticos en tiempos del Estado, en radio y televisión es de diecisiete días, comprendidos del cuatro al veinte de noviembre de dos mil trece, y en consideración a lo previsto en los artículos 66, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 27, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Electoral de Tlaxcala, dispondrá de dieciocho minutos diarios, los que serán distribuidos a los partidos acreditados y registrados ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, en términos del artículo 64, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; por lo que cada spot asignado a cada partido político, tendrá una duración de treinta segundos, en consecuencia, al contar con dieciocho minutos diarios para su distribución entre las fuerzas políticas, se reflejará en treinta y seis promocionales al día, lo que resulta que durante el periodo de diecisiete días de campaña, se contará con una disposición total de seiscientos doce (612), promocionales; como se ilustra en el siguiente cuadro:
ENTIDAD
TLAXCALA
CAMPAÑA 04-11-2013/20-11-2013 DÍAS MINUTOS PROMOCIONALES DIARIOS PROMOCIONALES PERIODO
17
18
36
612 PORCENTAJE MÍNIMO
3
PARTIDOS PORCENTAJE DE VOTACIÓN ÚLTIMA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL 70% PROMOCIONALES CAMPAÑA A ASIGNAR
PAN
24.2079752
24.2079752148711000 114
PRI
21.8802809
21.8802809223557000 124
PRD
12.6953373
12.6953373430487000 75
9
PT
7.4253175
7.42531753675068000 52
PVEM
8.000000
8.000000 55
MOV. CIUDADANO
4.41394254
4.41394254356477000 39
PNA
9.50000000
9.49998182908437000 61
PS *
7.128223066
7.12822306616030 51
PAC *
4.748968801
4.74896880053786000 41
TOTAL
99.999999
100.0000000000000000
612
* Partido Local
Merma de promocionales para el Instituto: 0
Como resultado del total de seiscientos doce (612) promocionales del período de campañas, se obtiene que el treinta por ciento de los mismos corresponde a ciento ochenta y tres punto seis (183.6) promocionales, y que éstos a su vez se dividen entre los nueve partidos políticos acreditados y registrados ante este Organismo Electoral en forma igualitaria, resultando la asignación de veinte (20) promocionales en su cociente entero.
Por lo que, respecta a la distribución proporcional del setenta por ciento de los promocionales a asignar, se toma como base para su distribución proporcional el número total de seiscientos doce promocionales del periodo, teniendo como resultado un total de cuatrocientos veintiocho punto cuatro (428.4) promocionales.
Siendo la cantidad a distribuir en total de cuatrocientos veintiocho punto cuatro (428.4) promocionales, y que aplicado el porcentaje de la votación obtenida en la última elección de diputados en el proceso electoral ordinario de dos mil diez, se obtiene la distribución proporcional correspondiente al setenta por ciento.
Cabe mencionar que la suma de las asignaciones correspondientes al treinta y setenta por ciento, serán el número total de promocionales que dispondrá cada uno de los partidos políticos en el periodo de acceso conjunto a radio y televisión en lo que se refiere al periodo de campañas durante el Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece, en el Estado de Tlaxcala.
Se debe tener en cuenta que las asignaciones correspondientes al treinta y setenta por ciento de los partidos políticos, se efectuó bajo el resultado de cociente entero, lo cual origina que al momento de efectuar la distribución proporcional derive en fracciones de promocionales sobrantes, no obstante al aplicarse la cláusula de maximización de acuerdo al artículo 27 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, no existe merma de promocionales que queden a disposición del Instituto Federal Electoral, para sus fines propios o de otras autoridades electorales.
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CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO TLAXCALA Partido o Coalición DURACIÓN: 17 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 612 Promocionales Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) Promocionales aplicando la cláusula de maximización 183.6 promocionales (30%) Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A) Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales) 428.4 promocionales (70% Distribución Proporcional) % Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C) Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional
Partido Acción Nacional
20
0.4
21.88
93
0.73392
113
114
Partido Revolucionario Institucional
20
0.4
24.21
103
0.71564
123
124
Partido de la Revolución Democrática
20
0.4
12.70
54
0.4068
74
75
Partido del Trabajo
20
0.4
7.42
31
0.78728
51
52
Partido Verde Ecologista de México
20
0.4
8.00
34
0.272
54
55
Movimiento ciudadano
20
0.4
4.41
18
0.89244
38
39
Partido Nueva Alianza
20
0.4
9.50
40
0.698
60
61
Partido Socialista
20
0.4
7.13
30
0.54492
50
51
Partido Alianza Ciudadana
20
0.4
4.75
20
0.349
40
41 TOTAL 180 3.6 100 423 5.4 603 612 Merma de promocionales para el Instituto: 0
En consecuencia se presenta la propuesta de pautado para la transmisión de mensajes de los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto Electoral de Tlaxcala; durante el período de acceso único y conjunto a radio y televisión para sus campañas en el Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece.
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MODELO DE PAUTA DE CAMPAÑA LOCAL EXTRAORDINARIA EN EL MUNICIPIO DE
APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL
Vigencia: 4 al 20 de noviembre de 2013
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de pautado para la transmisión en radio y televisión de
los mensajes de los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto Electoral de
Tlaxcala, durante la campaña electoral del proceso electoral extraordinario para la elección de
Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, en términos del
Considerando V, del presente Acuerdo.
Vigencia:
04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV NOV
LUN MAR MIÉ JUE VIE SÁB DOM LUN MAR MIÉ JUE VIE SÁB DOM LUN MAR MIÉ
1 PRI MC PT PS PNA PAN PRI PVEM PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI
2 PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI PT PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD
3 PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI PAC PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT
4 PRI PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI PAC PVEM PRD PAN PRI PAC PS
5 PVEM PRI PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI PAC PVEM PRD PAN PRI PAC
6 PRI PVEM PRI PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI PAC PVEM PRD PAN PRI
7 PNA PRI PVEM PRI PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI PAC PVEM PRD PAN
8 PAN PNA PRI PVEM PRI PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI PAC PVEM PRD
9 PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI PAC PVEM
10 PS PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI MC
11 PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN PRI
12 PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN PRI MC PT PS PNA PAN
13 PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN PRI MC PT PS PNA
14 PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN PRI MC PT PS
15 PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN PRI MC PT
16 PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN PRI MC
17 MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN PRI
18 PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM PNA PRD PAN
19 PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM MC PRD
20 PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM MC
21 PRI PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI PVEM
22 PRD PRI PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA PRI
23 PT PRD PRI PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN PNA
24 PS PT PRD PRI PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC PAN
25 PAC PS PT PRD PRI PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS PAC
26 PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI PS
27 PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD PRI
28 PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT PRD
29 PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA PAN MC PRI PVEM PAN PT
30 PRD PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA PVEM MC PRI PVEM PAN
31 PRI PRD PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA PVEM MC PRI PVEM
32 PAN PRI PRD PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA PVEM MC PRI
33 PNA PAN PRI PRD PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA MC MC
34 PS PNA PAN PRI PRD PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA MC
35 PT PS PNA PAN PRI PRD PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN PNA
36 MC PT PS PNA PAN PRI PRD PVEM PRD PAN PRI PAC PS PT PRD PRI PAN
PARTIDO
PRI 124 124
PAN 114 114
PRD 75 75
PT 52 52
PVEM 55 55
PNA 61 61
PAC 41 41
PS 51 51
MC 39 39
AUT 0 0
TOTAL 612 612
CONTEOS
MODELO DE PAUTA DE CAMPAÑA LOCAL EXTRAORDINARIA EN EL MUNICIPIO DE APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL
4 al 20 de noviembre de 2013
No
Spot/Días
Horario
07:00 a 08:00 hrs
08:00 a 09:00 hrs
09:00 a 10:00 hrs
10:00 a 11:00 hrs
13:00 a 14:00 hrs
14:00 a 15:00 hrs
15:00 a 16:00 hrs
16:00 a 17:00 hrs
18:00 a 19:00 hrs
19:00 a 20:00 hrs
20:00 a 21:00 hrs
21:00 a 22:00 hrs
ASIGNADOS
12
SEGUNDO.- Remítase copia certificada del presente Acuerdo por conducto de la Consejera Presidente, al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.
TERCERO.- Téngase por notificados a los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados y registrados ante este Instituto, si éstos se encuentran presentes en la sesión, o en su caso, notifíqueseles de manera personal en el domicilio que hayan señalado para tal efecto, a través de la Secretaría General de este Instituto.
CUARTO.- Publíquese el punto PRIMERO del presente Acuerdo en un diario de mayor circulación en la entidad, y la totalidad del mismo, en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en Sesión Pública Especial de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 192, fracciones II, VI y VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.
Lic. Eunice Orta Guillén
Consejera Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala
Ing. Reyes Francisco Pérez Prisco
Secretario General del
Instituto Electoral de Tlaxcala

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CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM

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CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM

  • El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas

El Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), impartirá un taller a servidores públicos a fin de que conozcan los protocolos de canalización a este espacio.

La actividad está dirigida a directoras y directores de los Institutos Municipales de la Mujer, de Seguridad Pública Municipal, de Centros de Desarrollo para Mujeres y del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (Paimef), ya que en la mayoría de ocasiones son el primer contacto en casos de violencia de género.

El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas y les puedan brindar la atención lo más pronto posible, dado que un propósito del actual Gobierno del Estado es trabajar por el bienestar de las mujeres y sus familias.

A su vez, es necesaria una permanente coordinación con las autoridades municipales para acercar los servicios a las mujeres que viven situaciones de violencia de género, a fin de que puedan presentar quejas, recibir información para posibles órdenes de protección y denuncias, entre otros, así como recibir atención y canalización con otras instituciones en caso de ser necesario.

El CJM es la institución pública en la que las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, encuentran una alternativa para la prevención de la violencia, el acceso a la justicia a través del servicio multidisciplinario, especializado y la protección a los derechos humanos, así como a proyectos de empoderamiento personal, económico, espacios de ludoteca y refugio temporal.

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OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.

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OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.

·       El Juez de Control determinó dictarle prisión preventiva oficiosa.

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) consiguió de un Juez de Control la vinculación a proceso en contra de Carlos N., por el delito de violación en agravio de su hija en el municipio de Teolocholco.

De acuerdo a la Carpeta de Investigación, la víctima menor de edad, declaró ante el Representante Social Especializado en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar, que desde junio de 2019 hasta septiembre de 2020, fue agredida sexualmente al interior de su domicilio en el municipio de Teolocholco, por su padre de nombre Carlos N.

Por lo que con el trabajo de campo y jurídico por parte de los oficiales, Agente del Ministerio Público, así como de peritos, se logró que el Juez de Control del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer girara la orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de violación.

Posterior a su captura, los datos de prueba recabados y aportados por la PGJE durante la audiencia inicial fueron determinantes para que la autoridad judicial vinculara a proceso al imputado, fijara prisión preventiva oficiosa y estableciera cuatro meses como plazo de cierre de la investigación.

La Procuraduría General de Justicia del Estado, reafirma el trabajo de la institución para velar por el bienestar de los habitantes tlaxcaltecas, en el marco de la legalidad y transparencia, agotando todos los medios jurídicos, legales y de investigación necesarios.

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ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN

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ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN

·             Este acto de investigación se llevó a cabo luego del aseguramiento de una mujer por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación.  

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) desahogó un acto de investigación consistente en un cateo en un inmueble ubicado en el municipio de Chiautempan, donde se localizaron y extrajeron restos óseos humanos, por lo que expertos en Servicios Periciales llevan a cabo estudios científicos para determinar a quien pertenecen.

Esta acción se concretó luego de que la Policía de Investigación aseguró a Araceli N., por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación, por lo que fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público.

Con esta información, el Juez de Control otorgó una orden cateo a petición del Representante Social, con el propósito de inspeccionar el inmueble ubicado en el barrio de Texcacoac, municipio de Chiautempan, y extraer restos humanos o indicios de origen biológico.

Con el mandamiento judicial, la noche del 14 de agosto peritos en sus diferentes ramas y oficiales de la Policía de Investigación se constituyeron en el lugar, donde observaron en una de las habitaciones una apertura en el piso y tierra ligeramente removida, por lo que excavaron y localizan diversos restos óseos.

Posteriormente, fueron asegurados y llevados al Servicio Médico Forense (Semefo) donde peritos en diferentes ramas científicas llevan a cabo estudios que permitirán determinar sexo, edad, estatura, y la identidad de a quien pertenecen.

La Procuraduría de Tlaxcala continúa agotando líneas de investigación que permitan esclarecer este hecho y fincar responsabilidades en contra de quien o quienes resulten responsables.

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