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Acuerdos aprobados en sesiones del Consejo General del IET: ACUERDO CONSEJOS MUNICIPALES

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL, ASIMISMO, SE DECLARA QUE EL CONSEJO GENERAL SERÁ EL ENCARGADO DE DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE CONSEJO MUNICIPAL, PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTES DE COMUNIDAD DE: “SAN MANUEL TLALPAN”, MUNICIPIO DE HUEYOTLIPAN; “COLONIA EL ALTO”, MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN; Y, “FRANCISCO VILLA” (SIC) “NUEVO BARRIO FRANCISCO VILLA”, MUNICIPIO DE HUAMANTLA, TLAXCALA, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DOS MIL TRECE.
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Pública Solemne de fecha seis de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, declaró el inicio del proceso electoral ordinario de dos mil trece.
2. Con fecha siete de julio de dos mil trece, se desarrolló la jornada electoral en la que se eligieron Diputados Locales, Integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.
3. El día diez de julio de dos mil trece, los Consejos Electorales Distritales y Municipales, desarrollaron la Sesión Permanente de cómputo en la que se realizaron la calificación, declaración de validez y entrega de Constancias de Mayoría de la elección correspondiente.
4. Una vez concluidos los cómputos a que se hace referencia en el antecedente que precede, los Consejos Municipales declararon empate en las elecciones de Presidente de Comunidad de San Manuel Tlalpan, Municipio de Hueyotlipan y Colonia el Alto, Municipio de Chiautempan, respectivamente.
5. Mediante resolución de fecha nueve de agosto de dos mil trece, dictada dentro del Toca Electoral 367/2013, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, declaró la nulidad de la elección de Presidente de Comunidad de Francisco Villa (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
6. Por resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-71/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, declaró la nulidad de la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
7. Por Acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de
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Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
8. En reunión de trabajo celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil trece, los integrantes del Consejo General y los representantes de los Partidos Políticos, concluyeron que la designación de los integrantes del Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Tlaxcala, correspondiente al Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, para el proceso electoral extraordinario dos mil trece, se realizará por el Consejo General, tomando como base al personal que actualmente labora en el Instituto, en razón de que los mismos cubren los requisitos legales exigidos para tal efecto, además de contar con la experiencia para el debido desempeño del cargo, asimismo se acordó que el Consejo General sea el encargado de desempeñar las funciones de Consejo Municipal, para la elección de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; y, “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala, para el proceso electoral extraordinario dos mil trece; en ese sentido, se presenta el proyecto general de integración del Consejo Municipal Electoral de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, para su análisis y discusión en lo particular en esta Sesión; y
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo Público. De conformidad con los artículos 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 135, 136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del estado y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
II. Competencia. Conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 152, 153, 175, fracciones I y XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores, para lo cual tiene entre otras atribuciones, aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en términos del propio código y las leyes aplicables.
III. Proceso Electoral Extraordinario. En términos de lo establecido por los artículos 429 y 430 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria correspondiente. Dichas convocatorias no podrán restringir los derechos consignados a los ciudadanos y partidos políticos y deberán cumplir con las formalidades y los procedimientos establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias.
En ese sentido, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, considerando la fecha de la convocatoria para la celebración de las elecciones extraordinarias, ajustará los plazos fijados en el código para los procesos electorales ordinarios, mismos que serán únicamente los períodos prefijados por las leyes para llevar a cabo los actos, tareas y actividades del proceso electoral, que
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comprenden cada una de las etapas establecidas en el artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las cuales son:
I) Preparación de la elección;
II) Jornada Electoral, y
III) Resultados y declaración de validez.
IV. Planteamiento. Para su organización y funcionamiento el Instituto Electoral de Tlaxcala, en términos de lo establecido por el numeral 147 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, contará con órganos directivos, ejecutivos y de vigilancia, así como con órganos y áreas técnicas, y el personal necesario e idóneo para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Que el artículo 148, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, previene que los órganos directivos del Instituto son: el Consejo General, los Consejos Distritales Electorales, los Consejos Municipales Electorales y las Mesas Directivas de Casilla.
a) En términos del artículo 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, dispone que en cada uno de los municipios del estado funcionará un Consejo Municipal, con residencia en la cabecera municipal, que deberán quedar instalados a mas tardar al inicio del periodo de registro de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad; en ese sentido, atendiendo a que la fecha prevista para el inicio de registro de candidatos a Integrantes del Ayuntamiento Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, para el proceso electoral extraordinario dos mil trece, será el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en consecuencia, resulta necesario nombrar a los integrantes del Consejo Municipal Electoral correspondiente.
b) Atendiendo a que por Acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, convocó además, a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; y, “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala, resulta necesario determinar el órgano electoral que se encargará de desarrollar las actividades previstas por el código de Instituciones y procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, para el Consejo Municipal, respectivo.
V. Análisis.
a) Que de a cuerdo con lo dispuesto por los articulo 204 y 215 del código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, los Consejos Municipales Electorales, como órgano directivo, se integrará por un Presidente, un Secretario y cuatro Consejeros, los ciudadanos que sean designados a ocupar los cargos, deberán cumplir con los requisitos que establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, no obstante, el Consejo General cuando así se requiera, podrá exentar del requisito de residencia a que se refiere el articulado en cuestión, siendo suficiente la del estado.
b) De conformidad con lo establecido por el artículo 175, fracción XXXII, del código electoral en referencia, el Consejo General, tratándose de elecciones extraordinarias, podrá omitir la integración de los Consejos que considere pertinentes y asumir, en su caso las atribuciones y funciones de los Consejos Distritales y Municipales, para dar el debido cumplimiento de las etapas del proceso electoral extraordinario.
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Conforme al artículo 202 del mismo ordenamiento legal, el Consejo General en los términos que acuerde, designará a los Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales de cada Consejo Municipal.
Que los Consejos Municipales Electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar dentro de cada uno de los municipios, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;
II. Seleccionar y aprobar los lugares en que habrán de ubicarse las casillas en cada una de las secciones correspondientes;
III. Proponer al Consejo General la integración de las mesas directivas de casilla;
IV. Tomar protesta de ley a los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, a más tardar tres días antes de la jornada electoral;
V. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, el material y la documentación electoral para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Realizar el cómputo municipal de resultados de la votación para integrantes de los ayuntamientos y presidentes de Comunidad, y remitir al Consejo General las actas de resultados de los cómputos respectivos;
VII. Expedir y entregar las constancias de mayoría respectivas;
VIII. Remitir la documentación de los cómputos municipales al Consejo General y los paquetes electorales de los que se deriven;
IX. Remitir al Consejo General las actas de cada una de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo del proceso electoral;
X. Coadyuvar en el seguimiento de topes de campaña;
XI. Calendarizar los cierres municipales de campaña electoral y resolver lo relativo de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo General;
XII. Coadyuvar con los consejos distritales de su jurisdicción, en el ejercicio de sus atribuciones, y
XIII. Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.
VI. Sentido del Acuerdo.
a) Que en términos del considerando V del presente Acuerdo, el Consejo General, procedió a la integración del Consejo Municipal Electoral de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, de la siguiente manera:
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CARGO PROPIETARIO SUPLENTE PRESIDENTE
RAYMUNDO AMADOR GARCÍA
NORA LORENA PÉREZ CARRASCO SECRETARIO
ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ
JOSÉ MIGUEL PÉREZ SASTRE CONSEJERO
EDER ROBERTO JANDETE MONTIEL
MARICARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ CONSEJERO
MIRIAM SÁNCHEZ XOCHICALE
JAVIER EMILIO LUNA GONZÁLEZ CONSEJERO
ENRIQUE XICOHTENCATL ESPINOZA
JOSÉ LUIS PÉREZ MENESES CONSEJERO
FANY MOLINA CORTES
GILBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Atendiendo a lo dispuesto y manifestado en los considerandos anteriores, y en términos del artículo 206 del código comicial para el estado, los integrantes del Consejo Municipal, deberán rendir la protesta de ley ante un representante del Consejo General, en la sede en donde deberán de sesionar, y se declarará la instalación respectiva; asimismo, de los numerales 6 y 7, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral de Tlaxcala, el representante del Consejo General que sea nombrado para tomar la protesta de ley, será designado por Acuerdo de éste. Los representantes de los Partidos Políticos que estuvieren presentes en la Sesión de Instalación del Consejo Municipal, o por primera vez en Sesiones subsecuentes deberán rendir protesta de ley ante el pleno del Consejo Municipal Electoral.
La protesta de ley se ajustará al procedimiento siguiente:
 La Consejera Presidente del Consejo General, convocará a los ciudadanos que hubiesen sido designados para desempeñar las funciones de Presidente, Secretario y Consejeros, a fin de que rindan protesta de ley.
 Se llevará a cabo en la Sesión de instalación, preferentemente a más tardar tres días antes del inicio del período de registro de candidatos de la elección de que se trate en la sede donde deberán sesionar, salvo en los casos de excepción previstos en el código o en este reglamento.
En el acto de instalación, se tomará la protesta de ley, de conformidad con los artículos 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116, de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.
b) Derivado de que en reunión de trabajo celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil trece, los integrantes del Consejo General y los representantes de los Partidos Políticos, acordaron que sea el Consejo General, el encargado de desempeñar las funciones de Consejo Municipal, para la elección de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; y, “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala, para el proceso electoral extraordinario dos mil trece, de conformidad con lo establecido por el artículo 175, fracción XXXII, del Código de Instituciones y procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se declara que será el Consejo General, quién desempeñe las funciones inherentes al Consejo Municipal para las elecciones de Presidentes de Comunidad, en referencia.
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De igual forma, los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, serán quienes ejerzan las funciones de representantes de los partidos políticos, para efectos de estas elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba la integración del Consejo Municipal Electoral de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, conforme a las designaciones de Presidente, Secretario y Consejeros Electorales, realizada en el Considerando VI, del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se declara que el Consejo General, será el encargado de desempeñar las funciones de Consejo Municipal, para la elección de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; y, “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala, para el proceso electoral extraordinario dos mil trece.
TERCERO.- Se requiere a los partidos políticos, acrediten a sus representantes ante el Consejo Municipal Electoral de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, integrado para el proceso electoral extraordinario dos mil trece.
CUARTO.- El Consejo General, faculta a la Consejera Presidente y Secretario General para emitir los nombramientos respectivos de los ciudadanos designados como Presidente, Secretario y Consejeros de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, integrado para el proceso electoral extraordinario dos mil trece.
QUINTO.- Publíquense los puntos PRIMERO y SEGUNDO, del presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en un diario de mayor circulación en la entidad y la totalidad del mismo en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales presentes e integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en Sesión Pública Especial de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 192 fracciones II, VI y VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.
Lic. Eunice Orta Guillén
Consejera Presidente del Consejo General del
Instituto Electoral de Tlaxcala
Ing. Reyes Francisco Pérez Prisco
Secretario General del
Instituto Electoral de Tlaxcala

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Gestiones que Transforman Vidas en Tzompantepec

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Gestiones que Transforman Vidas en Tzompantepec.

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El Presidente C.P. Marcelino Ramos Montiel reafirma su compromiso de velar por una atención médica justa y humana.

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INICIAN LAS COMPETENCIAS DE GIMNASIA RÍTMICA DE LA OLIMPIADA NACIONAL CONADE 2025

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INICIAN LAS COMPETENCIAS DE GIMNASIA RÍTMICA DE LA OLIMPIADA NACIONAL CONADE 2025

*En esta disciplina deportiva participan más de 20 jueces que evalúan la actuación de las gimnastas básicamente en tres aspectos clave: dificultad, ejecución y arte

Con música de diversos géneros, iniciaron las competencias de gimnasia rítmica de la Olimpiada Nacional CONADE 2025. Esta disciplina, exclusiva para mujeres, ofreció momentos increíbles a los aficionados, convirtiéndose en un espectáculo lleno de elegancia y emoción.
En el arranque de los encuentros, en el Pabellón «A» de la Ciudad Deportiva de Alto Rendimiento de Tlaxcala, en Apizaco, este jueves se desarrollaron cinco rondas en las que participaciones de las categorías 11-12 y 13-15 exhibieron sus habilidades de manera individual y en conjunto a través del manejo de aros, pelotas, clavas y cintas.
De acuerdo con Alma Edelwaiss Giner Solorzano, entrenadora del selectivo de Tabasco, conformado por 11 atletas, detalla que «son cuatro jueces que califican la dificultad; dos de ellos, la dificultad corporal como los giros, intercambios y saltos. Otros dos, la dificultad en la manipulación de aros, pelotas, clavas y cintas. Y en caso de las rutinas de conjunto, el aspecto de las colaboraciones».
La estructura de jueces en la gimnasia rítmica es compleja y requiere una organización detallada para evaluar adecuadamente a las atletas. La división en paneles de jueces para cada aparato (aro, pelota, clava y cinta) permite una evaluación más precisa y eficiente. «Por eso se ve grande el grupo de jueces», detalla.
En esta disciplina, las gimnastas son integradas para definir la melodía que interpretan, explica Nidia Ojeda García, entrenadora de Yucatán, cuyo selectivo se integra por 22 atletas. «Es una preparación muy fuerte. Una disciplina de apreciación a través de la que se busca transmitir sensaciones para también lograr buenas calificaciones», menciona.
Al culminar la participación de las categorías 11-12 y 13-15, las competidoras de Aguascalientes se adjudicaron dos medallas de oro en la participación individual y, por equipo, Karol Ariadna González Romero, medallista de oro, mencionó que su participación individual fue resultado de una constante preparación y se demostró así misma que todo se puede.
«Pude lanzar bien por la altura que tiene este pabellón; eso representó una ventaja para mí y las melodías que me acompañaron fueron una excelente selección que me inspiró en cada acrobacia», indicó.
Para Kenia Uribe Gamez y América Martínez Quiroz alcanzar la medalla de oro a lado de Ariadna González, representa el resultado de años de práctica, coordinación y entrega en cada rutina. «Practicamos cuatro horas diarias y aquí están los resultados para lograr una excelente ejecución que nos permitió obtener la gloria y subir al pódium», resalta América Martínez.
La tarde continuó con las presentaciones de las gimnastas de Ciudad de México, Nayarit, Puebla, Jalisco, Tamaulipas, Veracruz, Nuevo León, Yucatán, Campeche, Estado de México y Tabasco.

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“TLAXCALA SÍ EXISTE Y ES UN ORGULLO ESTAR AQUÍ»: MADRES DE ATLETAS DE LUCHAS ASOCIADAS FEMENIL

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“TLAXCALA SÍ EXISTE Y ES UN ORGULLO ESTAR AQUÍ»: MADRES DE ATLETAS DE LUCHAS ASOCIADAS FEMENIL

*Por cuarto día consecutivo, la euforia se apoderó de las gradas en la Olimpiada CONADE 2025

Ana Gabriela Hernández, originaria del estado de Tamaulipas y madre de Sofía y Gabriela Palacios, atletas destacadas en la disciplina de luchas asociadas estilo femenil, sostuvo que: “Tlaxcala sí existe, es un orgullo estar aquí” y ser parte de la Olimpiada Nacional CONADE 2025.
“Nos han recibido muy bien, la gente ha sido amable. Las mamás de Tamaulipas estamos aquí, al pie del cañón. Hemos visto que en redes sociales que, muchos aseguran que Tlaxcala no existe, pero ahora puedo decir que sí existe, está muy bonito. Ya hasta lo puse en mis redes sociales: Tlaxcala sí existe”, compartió.
Ana Gabriela también expresó su emoción al presenciar, una vez más, el triunfo de su hija Sofía Palacios, quien obtuvo la medalla de oro en la categoría juvenil U20 de los 50 kilogramos, sumando así otro logro a su historial en competencias panamericanas y mundiales.
“Siento mucho orgullo. No es fácil ser atleta de alto rendimiento y llegar a la Olimpiada Nacional no es cualquier cosa. Aquí están los mejores”, afirmó, tras vivir con intensidad el primer combate de su otra hija, Gabriela Palacios, quien compite en la categoría U20 de 53 kilogramos y también es campeona nacional.
En las gradas, la euforia, la alegría, el entusiasmo y nerviosismo nuevamente se apoderan de esta justa deportiva, donde familiares de atletas de todo el país alientan a sus representantes.
Isabel Andrade, Patricia Núñez, Miriam Valadez y Cristina Ponce, madres de deportistas de la delegación de Jalisco, viven con intensidad cada combate. Las porras, los aplausos y los gritos de ánimo no se detienen.
“Es una emoción muy grande. Primero, porque es un orgullo para nosotros que nuestras hijas estén en algo tan positivo y bueno. Pienso que este evento es un ejemplo para todos los niños que no están haciendo deporte, y es una oportunidad de integrarlos”, comentó emocionada Miriam Valadez.
Por su parte, Patricia Núñez destacó el trato amable de la gente y la riqueza gastronómica de Tlaxcala, pero sobre todo el ambiente de tranquilidad y seguridad que ofrece el estado, que les permite tener una estancia cómoda y agradable.
“Nos hemos movido caminando, nuestro hotel está muy cerquita, sin problema. La seguridad está muy bien. El clima está muy rico”, coincidieron Isabel Andrade y Cristina Ponce, durante la fase cuatro de la disciplina de Luchas Asociadas estilo femenil.

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