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Establece acuerdo el IET Consejo General como Consejo Distrital en elección del Distrito XIII Calpulalpan-Nanacamilpa

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL QUE SE ESTABLECE QUE EL CONSEJO GENERAL SERÁ EL ENCARGADO DE ASUMIR LAS FUNCIONES DE CONSEJO DISTRITAL, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL XIII, CON CABECERA EN CALPULALPAN, TLAXCALA.
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Pública Solemne de fecha seis de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario de dos mil trece.
2. Con fecha siete de julio de dos mil trece, se desarrolló la jornada electoral en la que se eligieron Diputados Locales, Integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.
3. El día diez de julio de dos mil trece, los Consejos Electorales Distritales y Municipales, desarrollaron la Sesión Permanente de cómputo en la que se realizaron la calificación, declaración de validez y entrega de Constancias de Mayoría de la elección correspondiente.
4. Una vez concluidos los cómputos a que se hace referencia en el antecedente que precede, los Consejos Municipales declararon empate en las elecciones de Presidente de Comunidad de San Manuel Tlalpan, Municipio de Hueyotlipan y Colonia el Alto, Municipio de Chiautempan, respectivamente.
5. Mediante resolución de fecha nueve de agosto de dos mil trece, dictada dentro del Toca Electoral 367/2013, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, declaró la nulidad de la elección de Presidente de Comunidad de Francisco Villa (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
6. Por resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-71/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, declaró la nulidad de la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
7. Por acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
8. Mediante resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-56/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito
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Federal, decretó la nulidad de la elección de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en el XIII Distrito Electoral, con sede en Calpulalpan, Tlaxcala, por lo que se ordenó a este Consejo General, reponer la elección referida.
9. Por Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, reformó los puntos primero y segundo de la Convocatoria a elecciones extraordinarias aprobada por esa Soberanía, con fecha quince de octubre de dos mil trece, a efecto de que: a) Las elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal; así como, Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, se realicen en una sola jornada electoral, a celebrarse el ocho de diciembre de dos mil trece; b) Quedando firmes todas y cada una de las actuaciones del Instituto Electoral de Tlaxcala, derivadas de la convocatoria a elecciones extraordinarias aprobada por esa Soberanía con fecha quince de octubre de dos mil trece; y, c) Instruyendo al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para la elección de Diputado en el Distrito Electoral XIII, a proveer los Acuerdos necesarios para garantizar a los ciudadanos y partidos políticos en ejercicio de su derechos correspondientes a todas y cada una de las fases del Proceso Electoral Extraordinario.
10. En reunión de trabajo celebrada el día once de noviembre de dos mil trece, los integrantes del Consejo General y los representantes de los Partidos Políticos, acordaron que el Consejo General sea el encargado de asumir las funciones de Consejo Distrital, para la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala; y
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo Público. De conformidad con los artículos 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 135, 136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del estado y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
II. Competencia. Conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 152, 153, 175 fracciones I y XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores, para lo cual tiene entre otras atribuciones, aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en términos del propio código y las leyes aplicables.
III. Proceso Electoral Extraordinario. En términos de lo establecido por los artículos 429 y 430 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria correspondiente. Dichas convocatorias no podrán restringir los derechos consignados
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a los ciudadanos y partidos políticos y deberán cumplir con las formalidades y los procedimientos establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias.
En ese sentido, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, considerando la fecha de la convocatoria para la celebración de las elecciones extraordinarias, ajustará los plazos fijados en el código electoral para los procesos electorales ordinarios, mismos que serán únicamente los períodos prefijados por las leyes para llevar a cabo los actos, tareas y actividades del proceso electoral, que comprenden cada una de las etapas establecidas en el artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las cuales son:
I) Preparación de la elección;
II) Jornada Electoral, y
III) Resultados y declaración de validez.
IV. Planteamiento. En términos de lo previsto por el artículo 211 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el Estado, funcionará un Consejo Distrital, con residencia en la cabecera del distrito correspondiente; los cuales deberán quedar instalados a más tardar al inicio del periodo de registro de candidatos a Diputados Locales, periodo que de conformidad con lo aprobado por Consejo General mediante Acuerdo CG 292/2013, iniciará el trece de noviembre de dos mil trece.
En ese orden, atendiendo a que por Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, resulta necesario determinar el órgano electoral que se encargará de desarrollar las actividades previstas por el código de Instituciones y procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, para el Consejo Distrital, respectivo.
V. Análisis. Conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, los Consejos Distritales Electorales, tendrán las atribuciones siguientes: realizar dentro de los respectivos Distritos, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; realizar el cómputo distrital de la votación para Diputados Locales de mayoría relativa y remitir al Consejo General el acta de resultados del cómputo, así como, las demás que les confiera el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales pare el Estado de Tlaxcala, otras disposiciones y el Consejo General.
Ahora bien, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos en materia electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente.
En este sentido, a fin de que el ejercicio de las citadas atribuciones explícitas sea eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertas facultades implícitas que resulten necesarias para hacer efectivas aquellas, siempre que estén encaminadas a cumplir los fines constitucionales y legales para los cuales fue creado el Instituto Electoral de Tlaxcala.
Ahora bien, las facultades de la autoridad electoral administrativa local establecidas en el numeral 175, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, basta con que estén previstas en la ley aunque no estén descritas literalmente en su texto, es decir que tal precepto tiene fracciones con un contenido muy específico y, en consecuencia, la facultad prevista en
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ellas se ejerce en un solo acto, es decir, la facultad conferida en la ley se cumple cuando el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Tlaxcala realiza el único acto que se señala en tales fracciones. En cambio, en el mismo precepto existen fracciones con un contenido amplio, en las que la facultad señalada no se ejerce con la realización de un solo acto, sino que el citado Consejo requiere realizar una serie de actos para cumplir con la atribución prevista en la ley.
Dichos actos no se encuentran señalados de manera literal en el texto del precepto legal, pues sería imposible describirlos uno por uno; sin embargo, el hecho de que no se encuentren literalmente en el texto, no significa que el órgano electoral no esté facultado expresamente para realizar tales actos.
En consecuencia, si el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala realiza algunas de las actividades que en su conjunto colman cualquiera de las facultades previstas en fracciones con un contenido amplio, como en el presente caso tratándose de elecciones extraordinarias, podrá omitir la integración de los consejos que considere pertinentes; asumiendo las atribuciones y funciones del Consejo Distrital Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, para dar el debido cumplimiento de las etapas del proceso electoral y, en ningún momento esta autoridad electoral administrativa local estará realizando facultades que no le fueron concedidas expresamente, ya que, como ha quedado explicado, debe tenerse en cuenta, que lo “expreso” no implica lo literal. Expreso es lo explícito, es decir, lo dicho y no solamente lo insinuado o dado por sabido.
En ese orden, en términos de lo expuesto así como, del contenido de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-56/2013, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal. En aras de salvaguardar los principio rectores de la función estatal electoral de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo, los integrantes del Consejo General y los representantes de los Partidos Políticos, en reunión de trabajo celebrada el día once de noviembre de dos mil trece, acordaron que el Consejo General sea el encargado de desempeñar las funciones de Consejo Distrital, para la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil trece.
VI. Sentido del Acuerdo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 175 fracción XXXII, que a la letra señala: …“Asumir en casos necesarios o de urgente resolución, las atribuciones y funciones de los Consejos Distritales y Municipales, para dar el debido cumplimiento de las etapas del proceso electoral. Tratándose de elecciones extraordinarias, podrá omitir la integración de los Consejos que considere pertinentes” del Código de Instituciones y procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se establece que será el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, quién asuma las funciones inherentes al Consejo Distrital para la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil trece.
En consecuencia, en términos de lo establecido por el artículo 172 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y 2 fracción VII, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, serán quienes ejerzan las funciones de representantes de los partidos políticos, para efectos de esta elección extraordinaria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en relación con el diverso 11 del Reglamento de Sesiones del
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Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala señala que el Consejo General celebra Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de celebrar, en cualquier tiempo las Sesiones Extraordinarias y Especiales que sean necesarias; para lo cual el día fijado para la celebración de las Sesiones se reunirán en la Sala de Sesiones del Consejo General, salvo que por caso de fortuito, fuerza mayor o por acuerdo del Consejo General se declare recinto oficial, algún otro lugar.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se establece que será el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, quién asuma las funciones inherentes al Consejo Distrital para la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil trece.
SEGUNDO.- Los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, serán quienes ejerzan las funciones de representantes de los partidos políticos, para efectos de la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil trece.
TERCERO.- Publíquense los puntos PRIMERO y SEGUNDO, del presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en un diario de mayor circulación en la entidad y la totalidad del mismo en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en Sesión Pública Especial de fecha once de noviembre de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 192 fracciones II, VI y VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.
Lic. Eunice Orta Guillén
Consejera Presidente del Consejo General del
Instituto Electoral de Tlaxcala
Ing. Reyes Francisco Pérez Prisco
Secretario General del
Instituto Electoral de Tlaxcala

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Comienzan exitosamente los Paranacionales Conade 2024 en Tlaxcala

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#Highlights Comienzan exitosamente los #Paranacionales #Conade 2024 en el Centro Acuático de Tlaxcala, donde competidores de todas las entidades se dan cita en esta justa deportiva.

#Tlaxcala
#tlaxcalasiexiste
#juegos
#Paranacionales
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Conade Deporte

 

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Celebración de los 3 años de la Transformación en Tlaxcala, con sede en Apizaco

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Lorena Cuéllar agradece a los tlaxcaltecas por su confianza y por la suma de esfuerzos durante su tercer periodo como Gobernadora de Tlaxcala, en el cual ha sido de grandes avances en diversos rubros, donde destaca la infraestructura y la salud, donde los tlaxcaltecas han sido beneficiados con las políticas públicas de inclusión, con un gobierno humano y sensible.
Al finalizar esta celebración, el alcalde de #Apizaco Javier Rivera Bonilla, le entregó un bastón de mando a Cuéllar Cisneros como símbolo de autoridad y de prosperidad en estos próximos 3 años.

 

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APREHENDE FGJ A PRESUNTOS FEMINICIDAS DE ADOLESCENTE HALLADA EN IXTACUIXTLA

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APREHENDE FGJ A PRESUNTOS FEMINICIDAS DE ADOLESCENTE HALLADA EN IXTACUIXTLA

Elementos de la Policía de Investigación del Grupo de Homicidios y Feminicidios de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJ) dio cumplimiento a la orden de aprehensión librada en contra de Victorino N., y Miguel N., como probables responsables del feminicidio de la adolescente identificada con las iniciales A.M.S., quien radicaba en Ixtacuixtla y cuyos restos fueron localizados el domingo 22 de septiembre en un terreno baldío del municipio referido.
Ambas aprehensiones se ejecutaron gracias a las labores de inteligencia realizadas por la Policía de Investigación, el Instituto de Ciencias Forenses y Ministerio Público, quienes desde el inicio de las indagatorias realizaron su trabajo bajo los protocolos de feminicidio como lo exige el marco jurídico en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, debido a la naturaleza de los hechos.
Cabe señalar que, personal de la FGJ llevó a cabo una serie de acciones de inteligencia e investigaciones periciales como entrevistas a personas cercanas a la adolescente; análisis de video de las cámaras de seguridad de la zona; revisión de redes sociales y mensajería con familiares y amigos; diligencias forenses para localizar el sitio del feminicidio y rastreo del lugar, donde participaron diversos especialistas para determinar la hora aproximada y la causa de muerte de la adolescente, asimismo, se realizaron estudios de identificación humana y genética para confirmar la identidad de la adolescente, al momento de hallar su cuerpo.
La Fiscalía General de Justicia del Estado reitera el compromiso con la sociedad tlaxcalteca para lograr resultados contundentes, principalmente cuando la naturaleza de algún delito impacte a las mujeres de nuestra entidad.

 

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