Estado Tlaxcala
Acuerda el IET la reestructuración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA.
A N T E C E D E N T E S
1. Por Decreto número 126 de veintinueve de noviembre de dos mil doce, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, designó a los ciudadanos que integran el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala y a la Consejera Presidente, para el periodo comprendido del primero de diciembre de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince, quienes rindieron la protesta correspondiente.
2. En Sesión Especial celebrada el día uno de diciembre de dos mil doce, se procedió a la instalación de los nuevos integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para que dieran inicio a sus funciones.
3. En Sesión Pública Ordinaria de fecha veintisiete de marzo de dos mil trece, el Consejo General emitió el acuerdo CG 25/2013, por el que se integra el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral de Tlaxcala.
4. En reunión de trabajo de fecha once de noviembre de dos mil trece, celebrada entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, y los Representantes de los Partidos Políticos acreditados y registrados ante el mismo; se acordó la reestructuración de Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto Electoral de Tlaxcala, a efecto de que los Partidos Políticos, formaran parte de la integración del referido Comité.
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo Público. De conformidad con los artículos 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y; 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el ejercicio de la función estatal electoral, se rige por los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
Que en términos de los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 135 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, dotado de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones con relación a los poderes públicos y a los particulares; tiene carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios; dispondrá de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y gozará de autonomía presupuestal y financiera.
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II. Competencia. Como lo establecen los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 136 y 139 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del Estado, responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos de elección para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado, los ayuntamientos y las presidencias de Comunidad, y de la salvaguarda del sistema de partidos políticos y de los derechos político electorales de los ciudadanos; así como de los procesos de consulta ciudadana, que constituyen una función de carácter público y estatal.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 152 y, 153 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores.
III. Planteamiento. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis de enero del dos mil tres, sujeta al Instituto Electoral de Tlaxcala, en su carácter de Organismo Público Autónomo al cumplimiento de dicha ley, de conformidad con su artículo 2 fracción II.
Atendiendo a que en reunión de trabajo de fecha once de noviembre de dos mil trece, celebrada entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, y los Representantes de los Partidos Políticos acreditados y registrados ante el mismo; se acordó la reestructuración de Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto Electoral de Tlaxcala, a efecto de que los Partidos Políticos, formaran parte de la integración del referido Comité, en consecuencia, el Consejo General en ejercicio da las facultades que le son conferidas por los artículos 184, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; y, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, procede a reestructurar Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto Electoral de Tlaxcala, para quedar como sigue.
IV. Análisis.
a) Los artículos 9, 21 y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, estipulan que los sujetos de tal ordenamiento deben establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que tendrá por objeto determinar las acciones tendientes a optimizar los recursos que se destinen para tales fines, acordando la utilización de licitaciones públicas, invitación restringida o asignación directa en su caso, así como desahogar los procedimientos respectivos, atendiendo desde luego a las disposiciones de dicha ley y a lo ordenado en el presupuesto de egresos del Estado de Tlaxcala en cada ejercicio presupuestal. Las bases para su integración y funcionamiento serán determinadas en su correspondiente reglamento y disposiciones que emitan en el ámbito de su competencia, los sujetos de esa Ley.
b) El artículo 1° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, refiere que dicho Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, por parte de las dependencias y entidades que integran el Poder Ejecutivo del Estado. Los demás sujetos obligados a que se refiere el artículo 2° de la citada Ley, establecerán mediante disposiciones reglamentarias, lineamientos o acuerdos de carácter general, los criterios y procedimientos institucionales para implementar, en lo conducente, las reglas y principios contenidos en el presente Reglamento, de conformidad con
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sus propias disposiciones orgánicas y con la estructura administrativa necesaria para el desempeño de sus funciones.
c) Que los organismos públicos autónomos, como lo es el caso del Instituto Electoral de Tlaxcala, al tener la obligación de determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán proponer sus propias políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, quedando facultados en el ámbito de sus respectivas competencias, únicamente para interpretar administrativamente el contenido de la Ley y expedir las disposiciones que resulten necesarias.
d) Que de conformidad con los artículos 25, 27 y 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, el Comité estará integrado de conformidad con los acuerdos o decretos que para tales efectos emitan las instancias estatales facultadas para ello, y de acuerdo a su propia naturaleza, sus capacidades administrativas y orgánicas, así como por los medios de control de las adjudicaciones que se establezcan, dicho Comité se encontrará conformado por: I. Un Presidente, II. Cinco vocales, III. Un Secretario Técnico, y IV. Dos Asesores.
e) En términos de lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala, los Órganos de Control Interno de la Convocante en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, serán los responsables de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de esa Ley, se observen los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo y la descentralización de funciones.
Partiendo de las prevenciones anteriores, este Órgano Electoral, considera que la estructura del comité que nos ocupa se integra por un Presidente que será el Titular del Instituto; Cinco Vocales, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión de Gobierno Interno, dos que serán integrantes del Consejo General, todos ellos con voz y voto; y dos más que serán representantes de los Partidos Políticos, sólo con voz; un Secretario Técnico, que será el Director de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral de Tlaxcala; y, dos Asesores, que serán, el encargado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y el Titular de la Contraloría General, quienes igualmente contarán sólo voz.
Se consideran estos integrantes, en razón de que las funciones por ellos desempeñadas, son compatibles con el Comité que se conforma, así como necesarias para su buen funcionamiento, para arribar a esta conclusión partimos del concepto que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, ha establecido de cada uno de estos Órganos:
En términos del artículo 182 fracciones I y XIII, el Consejero Presidente, será el Represente legal del Instituto, encargado de la aplicación de las políticas, normas y los procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.
Como se desprende de lo establecido por el artículo 149, fracción V, y 196 del Código en cita, la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, es un Órgano Ejecutivo del Instituto, especializado en la administración eficaz de los recursos financieros y materiales del Instituto.
Como lo prevé el artículo 150, fracción III del Código en cita, y 301 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Comisión de Gobierno Interno del Instituto Electoral de Tlaxcala, es un Órgano de Vigilancia encargado de ajustar lo relativo al patrimonio del Instituto y la adecuación en su caso de la estructura operativa
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del mismo, mediante la aprobación de modificaciones al presupuesto de egresos autorizado, que implique traspasos del gasto público entre: programas, proyectos, capítulos y partidas.
De conformidad con el artículo 178 del ordenamiento en referencia, los consejeros electorales, tendrán entre sus funciones formar parte de las Comisiones que establece este Código y de las que acuerde el Consejo General y desempeñar las tareas que éste le encomiende, así como promover, supervisar y participar en todos los programas que desarrolle.
Como lo refieren los artículos 6 y 20 los Partidos Políticos son entidades de interés público, corresponsables de la función electoral, y en particular de la organización, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios.
Como lo refiere el artículo 149, fracción VII, y 196 del referido Código, la Dirección de Asuntos Jurídicos, es un Órgano Ejecutivo del Instituto, especializado en la materia, encargado de proveer al Consejo General y a los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, de la herramienta jurídica para que se cumpla cabalmente con el principio de legalidad.
En términos de lo previsto por el artículo 446 la Contraloría General es el Órgano de Control Interno del Instituto Electoral de Tlaxcala, que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto.
V. Sentido del Acuerdo. En atención a lo argumentado, es procedente reestructurar el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral de Tlaxcala, para quedar de la siguiente forma:
Presidente del Comité.- Que ocupará la Presidente del Consejo General;
Secretario Técnico.- Que ocupará el Director de Prerrogativas, Administración y Fiscalización;
Vocal.- Que ocupará el Presidente de la Comisión de Gobierno Interno;
Vocal.- Que ocupará un Consejero Electoral:
Vocal.- Que ocupará un Consejero Electoral;
Vocal.- Que ocupará una Consejera Electoral;
Vocal.- Que ocupará un Representante de Partido Político;
Vocal.- Que ocupará un Representante de Partido Político;
Asesor.- Que ocupará el Director de Asuntos Jurídicos;
Asesor.- Que ocupará el Titular de la Contraloría General.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba la reestructuración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral de Tlaxcala, para quedar en los siguientes términos:
Presidente
Lic. Eunice Orta Guillén, Presidenta del Consejo General.
Secretario Técnico
C.P. Horacio Muñoz Flores, Director de Prerrogativas, Administración y Fiscalización.
Vocal
Lic. Mario Cervantes Hernández, Presidente de la Comisión de Gobierno Interno.
Vocal
Lic. Dagoberto Flores Luna, Consejero Electoral
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Vocal
Propietario.
Lic. Dulce María Angulo Ramírez, Consejera Electoral Propietaria.
Vocal
Mtra. Claudia Acosta Vieyra, Consejera Electoral Propietaria.
Vocal
Lic. Jesús Portillo Herrera, Representante Suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General;
Vocal
Mtro. Alfonso Lucio Torres, Representante Suplente del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General;
Asesor
Lic. Yovani Reyes Molina. Encargado de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Asesor
C.P. Yadira Nava Robles.- Contralora General.
SEGUNDO.- Téngase por notificados a los representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes en la sesión, y a los ausentes, notifíqueseles mediante oficio en el domicilio que tengan señalado para tal efecto.
TERCERO.- Publíquese el punto PRIMERO del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en un diario de mayor circulación en la entidad; y la totalidad del mismo, en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en Sesión Pública Extraordinaria de fecha trece de noviembre de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 192, fracciones II, VI y VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.
Lic. Eunice Orta Guillén
Presidente del Consejo General del
Instituto Electoral de Tlaxcala
Ing. Reyes Francisco Pérez Prisco
Secretario General del
Instituto Electoral de Tlaxcala
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