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Acuerdo del IET de la aprobación de lineamientos de debates
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR
EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE DEBATES EN
EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DOS MIL TRECE.
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Pública Solemne de fecha seis de enero de dos mil trece, el Consejo General del
Instituto Electoral de Tlaxcala, declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario de dos mil trece.
2. Con fecha siete de julio de dos mil trece, se desarrolló la jornada electoral en la que se
eligieron Diputados Locales, Integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.
3. El día diez de julio de dos mil trece, los Consejos Electorales Distritales y Municipales,
desarrollaron la Sesión Permanente de cómputo en la que se realizaron la calificación,
declaración de validez y entrega de Constancias de Mayoría de la elección correspondiente.
4. Una vez concluidos los cómputos a que se hace referencia en el antecedente que precede,
los Consejos Municipales declararon empate en las elecciones de Presidente de Comunidad de
San Manuel Tlalpan, Municipio de Hueyotlipan y Colonia el Alto, Municipio de Chiautempan,
respectivamente.
5. Mediante resolución de fecha nueve de agosto de dos mil trece, dictada dentro del Toca
Electoral 367/2013, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Tlaxcala, declaró la nulidad de la elección de Presidente de Comunidad de Francisco
Villa (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
6. Por resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de
revisión constitucional electoral SDF-JRC-71/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede
en el Distrito Federal, declaró la nulidad de la elección de Integrantes del Ayuntamiento de
Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
7. Por acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del
Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de
Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de
Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así
como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
8. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, el Consejo
General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el Acuerdo CG 276/2013, presentado por la
Secretaría General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el cual se aprueba el calendario
electoral que regiría el Proceso Electoral Extraordinario, para la elección de Presidentes de
Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de
Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así
como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala,
a realizarse el veinticuatro de noviembre de dos mil trece.
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9. Mediante resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada dentro del juicio
de revisión constitucional electoral SDF-JRC-56/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con
sede en el Distrito Federal, decretó la nulidad de la elección de candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa en el XIII Distrito Electoral, con sede en Calpulalpan, Tlaxcala, por
lo que se ordenó a este Consejo General, reponer la elección referida.
10. Por acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del
Congreso del Estado de Tlaxcala, reformó los puntos primero y segundo de la Convocatoria a
elecciones extraordinarias aprobada por esa Soberanía, con fecha quince de octubre de dos mil
trece, a efecto de que: a) Las elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San
Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan;
“Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; Integrantes del
Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal; así como, Diputado por el principio de
mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, se realicen
en una sola jornada electoral, a celebrarse el ocho de diciembre de dos mil trece; b) Quedando
firmes todas y cada una de las actuaciones del Instituto Electoral de Tlaxcala, derivadas de la
convocatoria a elecciones extraordinarias aprobada por esa Soberanía con fecha quince de
octubre de dos mil trece; y, c) Instruyendo al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala,
para la elección de Diputado en el Distrito Electoral XIII, a proveer los Acuerdos necesarios para
garantizar a los ciudadanos y partidos políticos en ejercicio de su derechos correspondientes a
todas y cada una de las fases del Proceso Electoral Extraordinario.
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo público.
De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, 2, 135, 136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e
independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su
desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de
carácter político administrativo dentro del régimen interior del Estado y responsable del ejercicio
de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los
procesos electorales, bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía,
independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
II. Competencia.
Conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,
152, 153, 175 fracciones I y XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala,
es su Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten
a sus principios rectores, para lo cual tiene entre otras atribuciones, aprobar todo lo relativo a la
preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en
términos del propio código y las leyes aplicables.
III. Planteamiento.
En términos de lo establecido por el artículo 429 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala, las elecciones extraordinarias serán convocadas por el
Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria correspondiente.
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