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Política

Acuerdo del Consejo General del IET de la probación de sustitución de candidata del PRD en Apetatitlán

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL

CUAL SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DE LA CANDIDATA PROPIETARIA A PRIMER REGIDOR

DEL AYUNTAMIENTO DE APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL, TLAXCALA, QUE

PRESENTA EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER EN EL

PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE DOS MIL TRECE.

1. En Sesión Pública Solemne de fecha seis de enero de dos mil trece, el Consejo General del

Instituto Electoral de Tlaxcala, declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario de dos mil trece.

2. Con fecha siete de julio de dos mil trece, se desarrolló la jornada electoral en la que se eligieron

Diputados Locales, Integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.

3. El día diez de julio de dos mil trece, los Consejos Electorales Distritales y Municipales,

desarrollaron la Sesión Permanente de cómputo en la que se realizaron la calificación, declaración de

validez y entrega de Constancias de Mayoría de la elección correspondiente.

4. Una vez concluidos los cómputos a que se hace referencia en el antecedente que precede, los

Consejos Municipales declararon empate en las elecciones de Presidente de Comunidad de San

Manuel Tlalpan, Municipio de Hueyotlipan y Colonia el Alto, Municipio de Chiautempan,

respectivamente.

5. Mediante resolución de fecha nueve de agosto de dos mil trece, dictada dentro del Toca Electoral

367/2013, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Tlaxcala, declaró la nulidad de la elección de Presidente de Comunidad de Francisco Villa (Sic)

“Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala.

6. Por resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de

revisión constitucional electoral SDF-JRC-71/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito

Federal, declaró la nulidad de la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio

Carvajal, Tlaxcala.

7. Por Acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del

Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de

Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de

Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así

como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.

8. Mediante resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de

revisión constitucional electoral SDF-JRC-56/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito

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Federal, decretó la nulidad de la elección de candidatos a Diputados por el principio de mayoría

relativa en el XIII Distrito Electoral, con sede en Calpulalpan, Tlaxcala, por lo que se ordenó a este

Consejo General, reponer la elección referida.

9. Por Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del

Estado de Tlaxcala, reformó los puntos primero y segundo de la Convocatoria a elecciones

extraordinarias aprobada por esa Soberanía, con fecha quince de octubre de dos mil trece, a efecto

de que: a) Las elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”,

Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (sic) “Nuevo

Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de

Antonio Carvajal; así como, Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral XIII,

con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, se realicen en una sola jornada electoral, a celebrarse el ocho

de diciembre de dos mil trece; b) Quedando firmes todas y cada una de las actuaciones del Instituto

Electoral de Tlaxcala, derivadas de la convocatoria a elecciones extraordinarias aprobada por esa

Soberanía con fecha quince de octubre de dos mil trece; y, c) Instruyendo al Consejo General del

Instituto Electoral de Tlaxcala, para la elección de Diputado en el Distrito Electoral XIII, a proveer los

Acuerdos necesarios para garantizar a los ciudadanos y partidos políticos en ejercicio de su derechos

correspondientes a todas y cada una de las fases del Proceso Electoral Extraordinario.

10. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, se aprobó el

Acuerdo CG 312/2013, por el que se aprobó el registro de candidatos a integrantes del Ayuntamiento

de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, presentados por el Partido de la Revolución

Democrática, para contender en el Proceso Electoral Extraordinario dos mil trece.

11.- A las diecinueve horas con veinte minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, fue

recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Tlaxcala, un escrito signado por José

Domingo Calzada Sánchez, en su carácter de Representante Propietario del Partido de la Revolución

Democrática, ante el Consejo General de este instituto comicial local, dirigido a la Presidenta del

Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el cual solicita la sustitución de la

candidata propietaria ARIANA SÁNCHEZ GERÓNIMO, a Primer Regidor del Ayuntamiento de

Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, para contender en el Proceso Electoral Extraordinario de

dos mil trece, toda vez que, presentó su renuncia con carácter de irrevocable a la candidatura

propuesta por el Partido de la Revolución Democrática, y se solicita que en su lugar, se registre a la

ciudadana de nombre: JESSICA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, como candidata propietaria a Primer

Regidor del referido Ayuntamiento.

I. Organismo público.

De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 135,

136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el

Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e independiente en su

funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de

personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo

dentro del régimen interior del estado y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación,

organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de

constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad

y profesionalismo.

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II. Competencia.

Conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 152,

153, 175 fracciones I y XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo

General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en

materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores, para lo

cual tiene entre otras atribuciones, aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo,

vigilancia y validez de los procesos electorales, en términos del propio código y las leyes aplicables.

III. Proceso Electoral Extraordinario.

En términos de lo establecido por los artículos 429 y 430 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las elecciones extraordinarias serán

convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria

correspondiente. Dichas convocatorias no podrán restringir los derechos consignados a los

ciudadanos y partidos políticos y deberán cumplir con las formalidades y los procedimientos

establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias.

En ese sentido, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, considerando la fecha de la

convocatoria para la celebración de las elecciones extraordinarias, ajustará los plazos fijados en el

código para los procesos electorales ordinarios, mismos que serán únicamente los períodos

prefijados por las leyes para llevar a cabo los actos, tareas y actividades del proceso electoral, que

comprenden cada una de las etapas establecidas en el artículo 229 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las cuales son:

I) Preparación de la elección;

II) Jornada Electoral, y

III) Resultados y declaración de validez.

IV. Planteamiento.

El artículo 56, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala, establece que todo partido político tiene derecho a postular y solicitar el registro de

candidatos en los procesos electorales, exceptuando las elecciones de presidentes de comunidad,

que se realicen por usos y costumbres.

Mediante Acuerdo CG 292/2013, se adecuó el calendario electoral que regirá el Proceso Electoral

Extraordinario dos mil trece, en cumplimiento al Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil

trece, emitido por la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, previéndose como periodo

para el registro de candidatos a Integrantes de Ayuntamiento, el comprendido del dieciocho al veinte

de noviembre de dos mil trece.

Conforme con lo dispuesto por el artículo 293 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Tlaxcala, “los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o cancelar

libremente las candidaturas dentro del plazo establecido para su registro y que vencido ese plazo,

sólo podrá solicitarse la sustitución del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad

o renuncia de los candidatos”.

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CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM

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CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM

  • El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas

El Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), impartirá un taller a servidores públicos a fin de que conozcan los protocolos de canalización a este espacio.

La actividad está dirigida a directoras y directores de los Institutos Municipales de la Mujer, de Seguridad Pública Municipal, de Centros de Desarrollo para Mujeres y del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (Paimef), ya que en la mayoría de ocasiones son el primer contacto en casos de violencia de género.

El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas y les puedan brindar la atención lo más pronto posible, dado que un propósito del actual Gobierno del Estado es trabajar por el bienestar de las mujeres y sus familias.

A su vez, es necesaria una permanente coordinación con las autoridades municipales para acercar los servicios a las mujeres que viven situaciones de violencia de género, a fin de que puedan presentar quejas, recibir información para posibles órdenes de protección y denuncias, entre otros, así como recibir atención y canalización con otras instituciones en caso de ser necesario.

El CJM es la institución pública en la que las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, encuentran una alternativa para la prevención de la violencia, el acceso a la justicia a través del servicio multidisciplinario, especializado y la protección a los derechos humanos, así como a proyectos de empoderamiento personal, económico, espacios de ludoteca y refugio temporal.

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OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.

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OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.

·       El Juez de Control determinó dictarle prisión preventiva oficiosa.

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) consiguió de un Juez de Control la vinculación a proceso en contra de Carlos N., por el delito de violación en agravio de su hija en el municipio de Teolocholco.

De acuerdo a la Carpeta de Investigación, la víctima menor de edad, declaró ante el Representante Social Especializado en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar, que desde junio de 2019 hasta septiembre de 2020, fue agredida sexualmente al interior de su domicilio en el municipio de Teolocholco, por su padre de nombre Carlos N.

Por lo que con el trabajo de campo y jurídico por parte de los oficiales, Agente del Ministerio Público, así como de peritos, se logró que el Juez de Control del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer girara la orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de violación.

Posterior a su captura, los datos de prueba recabados y aportados por la PGJE durante la audiencia inicial fueron determinantes para que la autoridad judicial vinculara a proceso al imputado, fijara prisión preventiva oficiosa y estableciera cuatro meses como plazo de cierre de la investigación.

La Procuraduría General de Justicia del Estado, reafirma el trabajo de la institución para velar por el bienestar de los habitantes tlaxcaltecas, en el marco de la legalidad y transparencia, agotando todos los medios jurídicos, legales y de investigación necesarios.

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ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN

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ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN

·             Este acto de investigación se llevó a cabo luego del aseguramiento de una mujer por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación.  

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) desahogó un acto de investigación consistente en un cateo en un inmueble ubicado en el municipio de Chiautempan, donde se localizaron y extrajeron restos óseos humanos, por lo que expertos en Servicios Periciales llevan a cabo estudios científicos para determinar a quien pertenecen.

Esta acción se concretó luego de que la Policía de Investigación aseguró a Araceli N., por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación, por lo que fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público.

Con esta información, el Juez de Control otorgó una orden cateo a petición del Representante Social, con el propósito de inspeccionar el inmueble ubicado en el barrio de Texcacoac, municipio de Chiautempan, y extraer restos humanos o indicios de origen biológico.

Con el mandamiento judicial, la noche del 14 de agosto peritos en sus diferentes ramas y oficiales de la Policía de Investigación se constituyeron en el lugar, donde observaron en una de las habitaciones una apertura en el piso y tierra ligeramente removida, por lo que excavaron y localizan diversos restos óseos.

Posteriormente, fueron asegurados y llevados al Servicio Médico Forense (Semefo) donde peritos en diferentes ramas científicas llevan a cabo estudios que permitirán determinar sexo, edad, estatura, y la identidad de a quien pertenecen.

La Procuraduría de Tlaxcala continúa agotando líneas de investigación que permitan esclarecer este hecho y fincar responsabilidades en contra de quien o quienes resulten responsables.

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