Política
Acuerdo del IET en el que resuelven el número, ubicación e integración de las mesas directivas
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL
QUE SE RESUELVE EL NÚMERO, UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS
DE CASILLAS ELECTORALES, PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DE DOS MIL TRECE.
A N T E C E D E N T E S
1. Por Acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del
Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de
Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de
Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así
como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
2. Mediante resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada dentro del Juicio de
Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-56/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito
Federal, decretó la nulidad de la elección de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría
Relativa en el XIII Distrito Electoral, con sede en Calpulalpan, Tlaxcala, por lo que se ordenó a este
Consejo General, reponer la elección referida.
3. Por Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del
Estado de Tlaxcala, reformó los puntos primero y segundo de la Convocatoria a elecciones
extraordinarias aprobada por esa Soberanía, con fecha quince de octubre de dos mil trece, a efecto
de que: a) Las elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”,
Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (sic) “Nuevo
Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de
Antonio Carvajal; así como, Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral XIII,
con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, se realicen en una sola jornada electoral, a celebrarse el ocho
de diciembre de dos mil trece; b) Quedando firmes todas y cada una de las actuaciones del Instituto
Electoral de Tlaxcala, derivadas de la convocatoria a elecciones extraordinarias aprobada por esa
Soberanía con fecha quince de octubre de dos mil trece; y, c) Instruyendo al Consejo General del
Instituto Electoral de Tlaxcala, para la elección de Diputado en el Distrito Electoral XIII, a proveer los
Acuerdos necesarios para garantizar a los ciudadanos y partidos políticos en ejercicio de su derechos
correspondientes a todas y cada una de las fases del Proceso Electoral Extraordinario.
4. En Sesión Pública Especial del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha
dieciocho de octubre de dos mil trece, aprobó el Acuerdo CG 280/2013, en el que se prorroga la
vigencia de Acuerdos aprobados por este Consejo General, en el Proceso Electoral Extraordinario de
dos mil trece, dentro de los cuales se encuentran los Acuerdos CG 09/2013, mediante el cual el
Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, determinó el mes y letra, que servirán de base
para la integración de las mesas directivas de casilla, que se instalaron el día de la jornada electoral
del Proceso Electoral Ordinario de dos mil trece, así como, el Acuerdo CG 24/2013, por el que se
aprobó el resultado de la insaculación llevado a cabo por la Unidad de Servicios de Informática
1
“UNICOM”, del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para la integración de las
Mesas Directivas de Casilla que se instalaron en la jornada electoral del siete de julio de dos mil
trece. Mismos que deberán entenderse aplicables al Proceso Electoral Extraordinario de dos mil
trece.
5. En Sesión Pública Especial de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, el Consejo General
del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el Acuerdo CG 291/2013, por el que se aprueba la
integración del Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Tlaxcala, correspondiente al
Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal; asimismo, se declara que el Consejo General será el
encargado de desempeñar las funciones de Consejo Municipal, para la elección de Presidentes de
Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de
Chiautempan; y, “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla,
Tlaxcala, para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil trece.
6. En Sesión Pública Especial de fecha once de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del
Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el Acuerdo CG 301/2013, por el que se establece que el
Consejo General será el encargado de asumir las funciones de Consejo Distrital, para la elección de
Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en
Calpulalpan, Tlaxcala.
7. En Sesión Pública Ordinaria de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Consejo
Municipal Electoral de Apetatitlán de Antonio Carvajal, aprobó la propuesta para la integración de las
Mesas Directivas de Casilla en dicho Municipio, levantando al efecto el acta de Sesión
correspondiente, misma que en copia certificada obra en la Secretaría General del Instituto Electoral
de Tlaxcala.
8.- En reunión de trabajo, los integrantes del Consejo General, en funciones de Consejo Municipal y
Consejo Distrital para la elección de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio
de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; y, “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio
Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, así como de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa
en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, respectivamente, y los
representantes de los Partidos Políticos, acordaron que en la jornada electoral de dichas elecciones
se empleara el número y ubicación de las mesas directivas de casillas electorales para la jornada
electoral del siete de julio de dos mil trece, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo General CG
210/2013.
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo público.
De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 135,
136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el
Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e independiente en su
funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de
personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo
dentro del régimen interior del estado y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación,
organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de
constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad
y profesionalismo.
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II. Competencia.
Conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 152,
153, 175 fracciones I y XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo
General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores, para lo
cual tiene entre otras atribuciones, aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo,
vigilancia y validez de los procesos electorales, en términos del propio código y las leyes aplicables.
III. Proceso Electoral Extraordinario.
En términos de lo establecido por los artículos 429 y 430 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las elecciones extraordinarias serán
convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria
correspondiente. Dichas convocatorias no podrán restringir los derechos consignados a los
ciudadanos y partidos políticos y deberán cumplir con las formalidades y los procedimientos
establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias.
En ese sentido, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, considerando la fecha de la
convocatoria para la celebración de las elecciones extraordinarias, ajustará los plazos fijados en el
código para los procesos electorales ordinarios, mismos que serán únicamente los períodos
prefijados por las leyes para llevar a cabo los actos, tareas y actividades del proceso electoral, que
comprenden cada una de las etapas establecidas en el artículo 229 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las cuales son:
I) Preparación de la elección;
II) Jornada Electoral, y
III) Resultados y declaración de validez.
IV. Planteamiento.
De conformidad con los artículos 147 y 148 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Tlaxcala, para el ejercicio de sus funciones, el Instituto contará con órganos
directivos, ejecutivos y de vigilancia, así como con órganos y áreas técnicas, y con el personal
necesario e idóneo para el cumplimiento de sus atribuciones y fines. Dichos órganos directivos del
Instituto son: el Consejo General, los Consejos Distritales Electorales, los Consejos Municipales
Electorales, y las Mesas Directivas de Casilla.
De conformidad con el artículo 201 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala, para la realización de elecciones en el Estado se integrarán Consejos Distritales
Electorales, Consejos Municipales Electorales y Mesas Directivas de Casilla.
Al respecto, el artículo 175, fracciones XXVlll, XXlX, y XLIV del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establece que el Consejo General tiene,
entre otras atribuciones, la de resolver en definitiva sobre el número y ubicación de las mesas
directivas de casillas en las secciones electorales y en su caso, el número de casillas extraordinarias
o especiales, así como autorizar a los órganos electorales la integración de las mismas.
De igual forma, en términos de lo establecido por el artículo 326 del Código de Instituciones y
procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Consejo General podrá hacer las
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modificaciones a la ubicación de casillas cuando existan causas legales para ello; así como, acordar
la instalación de casillas especiales o extraordinarias para el día de la jornada electoral.
V. Análisis.
A) Conforme con lo dispuesto por la fracción Vll, del artículo 195 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, la Dirección de Organización Electoral,
Capacitación y Educación Cívica, atendiendo a la propuesta para la integración de las Mesas
Directivas de Casilla, aprobada por el Consejo Municipal Electoral de Apetatitlán de Antonio Carvajal,
en Sesión Pública Ordinaria de veintiséis de noviembre de dos mil trece, y a lo acordado en reunión
de trabajo celebrada entre los integrantes del Consejo General, en funciones de Consejo Municipal y
Consejo Distrital y los representantes de los Partidos Políticos; así como, a la Lista Nominal que se
utilizará en la Jornada Electoral del ocho de diciembre de dos mil trece, ha adecuado el programa
para determinar el número y la ubicación de las mesas directivas de casilla, del que se desprende
que serán un total de 91 casillas ordinarias, distribuidas en las secciones que comprenden las
Presidencias de Comunidad de San Manuel Tlalpan, Municipio de Hueyotlipan; Colonia el Alto,
Municipio de Chiautempan; y, Francisco Villa (sic) Nuevo Barrio Francisco Villa, Municipio de
Huamantla; el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, y el Distrito Electoral XIII, con sede en
Calpulalpan, Tlaxcala.
B) Asimismo ha determinado los lugares idóneos para la ubicación de las casillas electorales,
atendiendo a los requisitos previstos por el artículo 328 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala, es decir que sean de fácil, seguro y libre acceso para los
electores, que sea propicio para la instalación de canceles, mamparas o similares, que garanticen el
secreto en la emisión del voto; no deben instalarse en casas habitadas por servidores públicos
federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate, ni por
dirigentes de organizaciones adheridas a los partidos políticos o dirigentes de éstos; no ser
establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto o de partidos políticos; y, no ser
locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares, prefiriendo, en caso de reunir los
requisitos señalados por las fracciones I y II de este artículo, los locales ocupados por escuelas y
oficinas públicas.
C) Ahora bien dicha ubicación de Mesas Directivas de Casilla, se publicará conjuntamente con la
integración de las mismas, para que la población que cuenta con las capacidades legales para emitir
su voto el próximo ocho de diciembre del año en curso, cumpla con su derecho constitucional y legal
de votar, conozca con certeza quienes son los ciudadanos que recibirán su sufragio, así como el
lugar donde deben acudir a votar para elegir a sus representantes.
En ese sentido, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 217 del código de la materia, las
Mesas Directivas de Casilla, son órganos electorales integrados por ciudadanos insaculados,
facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas de las
secciones electorales en que se divide el estado, durante la jornada electoral extraordinaria, quienes
deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar su secreto y
asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
De acuerdo con el artículo 218 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala, las Mesas Directivas de Casilla se integran con un Presidente, un Secretario y
dos Escrutadores, además de cuatro suplentes comunes, quienes reemplazarán a los funcionarios
propietarios en los casos previstos por el propio código, cuyas obligaciones y atribuciones se
encuentran establecidas en los artículos del 221 al 224 del mismo ordenamiento.
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Las Mesas Directivas de Casilla se integrarán conforme al procedimiento establecido por el artículo
219 del código comicial local,1
artículos 147, 155 y 220 del código en cita.2
VI. Sentido del Acuerdo.
A) Consecuentemente, en términos de lo referido en el considerando V, inciso A), del presente
Acuerdo la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, ha adecuado la
relación que contiene el número y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, conforme a la Lista
Nominal definitiva que se utilizará en la Jornada Electoral del ocho de diciembre de dos mil trece,
relación que en su integridad consta en el encarte que se agrega al presente documento como anexo
uno y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.
B) De conformidad con los artículos 147, 155, 219 y 220 se llega a la conclusión de que los
ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, serán quienes se enlistan en su orden, en
el anexo citado con antelación.
C) Toda vez que ha quedado definido el número, ubicación e integración de las Mesas Directivas de
Casillas, que habrán de recibir la votación el día de la Jornada Electoral del ocho de diciembre de
dos mil trece, en términos de lo dispuesto por la fracción V, del artículo 219 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y con la finalidad de que exista
amplia publicitación de la relación que contiene el número, ubicación e integración de casillas,
comúnmente denominado encarte, se estima conveniente se publique en el diario de mayor
circulación en la entidad, las veces que se consideren convenientes para darle la publicidad
correspondiente, y en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
por los ciudadanos que cumplan con los requisitos previstos por los
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba en definitiva el número, ubicación e integración de las Mesas Directivas de
Casilla, para la jornada electoral extraordinaria del ocho de diciembre de dos mil trece, en los
términos del considerando VI, del presente Acuerdo y conforme al anexo que forma parte integrante
del mismo.
1
Artículo 219. Las mesas directivas de casilla se integrarán conforme al procedimiento que se describe a continuación:
I. A más tardar noventa días antes de la elección, el Consejo General procederá a insacular de las listas nominales que para tal efecto proporcione el Registro
Federal de Electores, a un diez por ciento de los ciudadanos de cada sección electoral, estableciendo previamente los criterios respectivos;
II. Se efectuará una evaluación para seleccionar de entre dichos ciudadanos a los que resulten más aptos;
III. A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación;
IV. A más tardar treinta días antes de la elección de que se trate, cada consejo municipal hará una relación de los ciudadanos que hubieren acreditado la capacitación
correspondiente y no estén impedidos física o legalmente para el cargo en los términos de este Código, y
V. El Consejo General ordenará la publicación del número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, las veces que considere conveniente.
Artículo 220. . Para ser integrante de una Mesa Directiva de Casilla se requiere:
I. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla;
II. No tener más de setenta años de edad;
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
IV. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
V. Saber leer y escribir;
VI. Haber acreditado los cursos de capacitación electoral impartidos por los órganos electorales;
VII. No haber sido designado por algún partido político, en el mismo proceso electoral, representante ante alguno de los órganos electorales;
VIII. No ser servidor público con funciones de dirección o atribuciones de mando, y
IX. No ser ni haber sido dirigente de algún partido político, durante los tres años anteriores a la jornada electoral.
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SEGUNDO. Publíquese el punto PRIMERO del presente Acuerdo, en un diario de mayor circulación
en la entidad y el número, ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla, en el diario de
mayor circulación en la entidad, las veces que se consideren convenientes para darle la publicidad
correspondiente, y la totalidad del mismo en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala,
conforme al anexo que forma parte integrante del mismo.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales integrantes del Consejo
General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintiocho de
noviembre de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario General del
Instituto Electoral de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 192 fracciones II, VI y VII, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.
Consejera Presidente del Consejo General
Lic. Eunice Orta Guillén
del Instituto Electoral de Tlaxcala
Ing. Reyes Francisco Pérez Prisco
Secretario General del
Instituto Electoral de Tlaxcala
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Destacado Tlaxcala
CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM
CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM
- El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas
El Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), impartirá un taller a servidores públicos a fin de que conozcan los protocolos de canalización a este espacio.
La actividad está dirigida a directoras y directores de los Institutos Municipales de la Mujer, de Seguridad Pública Municipal, de Centros de Desarrollo para Mujeres y del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (Paimef), ya que en la mayoría de ocasiones son el primer contacto en casos de violencia de género.
El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas y les puedan brindar la atención lo más pronto posible, dado que un propósito del actual Gobierno del Estado es trabajar por el bienestar de las mujeres y sus familias.
A su vez, es necesaria una permanente coordinación con las autoridades municipales para acercar los servicios a las mujeres que viven situaciones de violencia de género, a fin de que puedan presentar quejas, recibir información para posibles órdenes de protección y denuncias, entre otros, así como recibir atención y canalización con otras instituciones en caso de ser necesario.
El CJM es la institución pública en la que las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, encuentran una alternativa para la prevención de la violencia, el acceso a la justicia a través del servicio multidisciplinario, especializado y la protección a los derechos humanos, así como a proyectos de empoderamiento personal, económico, espacios de ludoteca y refugio temporal.
Destacado Tlaxcala
OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.
OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.
· El Juez de Control determinó dictarle prisión preventiva oficiosa.
La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) consiguió de un Juez de Control la vinculación a proceso en contra de Carlos N., por el delito de violación en agravio de su hija en el municipio de Teolocholco.
De acuerdo a la Carpeta de Investigación, la víctima menor de edad, declaró ante el Representante Social Especializado en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar, que desde junio de 2019 hasta septiembre de 2020, fue agredida sexualmente al interior de su domicilio en el municipio de Teolocholco, por su padre de nombre Carlos N.
Por lo que con el trabajo de campo y jurídico por parte de los oficiales, Agente del Ministerio Público, así como de peritos, se logró que el Juez de Control del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer girara la orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de violación.
Posterior a su captura, los datos de prueba recabados y aportados por la PGJE durante la audiencia inicial fueron determinantes para que la autoridad judicial vinculara a proceso al imputado, fijara prisión preventiva oficiosa y estableciera cuatro meses como plazo de cierre de la investigación.
La Procuraduría General de Justicia del Estado, reafirma el trabajo de la institución para velar por el bienestar de los habitantes tlaxcaltecas, en el marco de la legalidad y transparencia, agotando todos los medios jurídicos, legales y de investigación necesarios.
Destacado Tlaxcala
ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN
ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN
· Este acto de investigación se llevó a cabo luego del aseguramiento de una mujer por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación.
La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) desahogó un acto de investigación consistente en un cateo en un inmueble ubicado en el municipio de Chiautempan, donde se localizaron y extrajeron restos óseos humanos, por lo que expertos en Servicios Periciales llevan a cabo estudios científicos para determinar a quien pertenecen.
Esta acción se concretó luego de que la Policía de Investigación aseguró a Araceli N., por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación, por lo que fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público.
Con esta información, el Juez de Control otorgó una orden cateo a petición del Representante Social, con el propósito de inspeccionar el inmueble ubicado en el barrio de Texcacoac, municipio de Chiautempan, y extraer restos humanos o indicios de origen biológico.
Con el mandamiento judicial, la noche del 14 de agosto peritos en sus diferentes ramas y oficiales de la Policía de Investigación se constituyeron en el lugar, donde observaron en una de las habitaciones una apertura en el piso y tierra ligeramente removida, por lo que excavaron y localizan diversos restos óseos.
Posteriormente, fueron asegurados y llevados al Servicio Médico Forense (Semefo) donde peritos en diferentes ramas científicas llevan a cabo estudios que permitirán determinar sexo, edad, estatura, y la identidad de a quien pertenecen.
La Procuraduría de Tlaxcala continúa agotando líneas de investigación que permitan esclarecer este hecho y fincar responsabilidades en contra de quien o quienes resulten responsables.
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