Connect with us

Política

Acuerdo del Consejo del IET en el que aprueban las sustituciones de funcionarios de las mesas directivas de casillas electorales

Published

on

iet

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS ELECTORALES, PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE DOS MIL TRECE.
A N T E C E D E N T E S
1. Por Acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
2. Mediante resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada dentro del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-56/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, decretó la nulidad de la elección de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el XIII Distrito Electoral, con sede en Calpulalpan, Tlaxcala, por lo que se ordenó a este Consejo General, reponer la elección referida.
3. Por Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, reformó los puntos primero y segundo de la Convocatoria a elecciones extraordinarias aprobada por esa Soberanía, con fecha quince de octubre de dos mil trece, a efecto de que: a) Las elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal; así como, Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, se realicen en una sola jornada electoral, a celebrarse el ocho de diciembre de dos mil trece; b) Quedando firmes todas y cada una de las actuaciones del Instituto Electoral de Tlaxcala, derivadas de la convocatoria a elecciones extraordinarias aprobada por esa Soberanía con fecha quince de octubre de dos mil trece; y, c) Instruyendo al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para la elección de Diputado en el Distrito Electoral XIII, a proveer los Acuerdos necesarios para garantizar a los ciudadanos y partidos políticos en ejercicio de su derechos correspondientes a todas y cada una de las fases del Proceso Electoral Extraordinario.
4. En Sesión Pública Especial del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, aprobó el Acuerdo CG 280/2013, en el que se prorroga la vigencia de Acuerdos aprobados por este Consejo General, en el Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece, dentro de los cuales se encuentran los Acuerdos CG 09/2013, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, determinó el mes y letra, que servirán de base para la integración de las Mesas Directivas De Casilla, que se instalaron el día de la jornada electoral del Proceso Electoral Ordinario de dos mil trece, así como, el Acuerdo CG 24/2013, por el que se aprobó el resultado de la insaculación llevado a cabo por la Unidad de Servicios de Informática
2
“UNICOM”, del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para la integración de las Mesas Directivas de Casilla que se instalaron en la jornada electoral del siete de julio de dos mil trece. Mismos que deberán entenderse aplicables al Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece.
5. En Sesión Pública Especial de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el Acuerdo CG 291/2013, por el que se aprueba la integración del Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Tlaxcala, correspondiente al Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal; asimismo, se declara que el Consejo General será el encargado de desempeñar las funciones de Consejo Municipal, para la elección de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; y, “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala, para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil trece.
6. En Sesión Pública Especial de fecha once de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el Acuerdo CG 301/2013, por el que se establece que el Consejo General será el encargado de asumir las funciones de Consejo Distrital, para la elección de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala.
7. En Sesión Pública Ordinaria de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Apetatitlán de Antonio Carvajal, aprobó la propuesta para la integración de las Mesas Directivas de Casilla en dicho Municipio, levantando al efecto el acta de Sesión correspondiente, misma que en copia certificada obra en la Secretaría General del Instituto Electoral de Tlaxcala.
8. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el acuerdo CG 325/2013, por el que se resuelve el número, ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casillas Electorales, para la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece.
9. Mediante oficio número DOECyEC-564/2013, suscrito por la Directora de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, se anexa el listado de las sustituciones de los funcionarios de Mesas Directivas de Casilla, que recibirán la votación en la Jornada Electoral del ocho de diciembre de dos mil trece.
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo público.
De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 135, 136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del estado y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
3
II. Competencia.
Conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 152, 153, 175 fracciones I y XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores, para lo cual tiene entre otras atribuciones, aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en términos del propio código y las leyes aplicables.
III. Proceso Electoral Extraordinario.
En términos de lo establecido por los artículos 429 y 430 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria correspondiente. Dichas convocatorias no podrán restringir los derechos consignados a los ciudadanos y partidos políticos y deberán cumplir con las formalidades y los procedimientos establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias.
En ese sentido, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, considerando la fecha de la convocatoria para la celebración de las elecciones extraordinarias, ajustará los plazos fijados en el código para los Procesos Electorales Ordinarios, mismos que serán únicamente los períodos prefijados por las leyes para llevar a cabo los actos, tareas y actividades del Proceso Electoral, que comprenden cada una de las etapas establecidas en el artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las cuales son:
I) Preparación de la elección;
II) Jornada Electoral, y
III) Resultados y declaración de validez.
IV. Planteamiento.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 217 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las Mesas Directivas de Casilla, son órganos electorales integrados por ciudadanos insaculados, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas de las secciones electorales en que se divide el Estado, durante la jornada electoral, quienes deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar su secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 220 del Código anteriormente invocado, para ser integrante de una Mesa Directiva de Casilla se requiere:
I. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla;
II. No tener más de setenta años de edad;
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
IV. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
V. Saber leer y escribir;
VI. Haber acreditado los cursos de capacitación electoral impartidos por los órganos electorales;
VII. No haber sido designado por algún partido político en el mismo Proceso Electoral, representante ante alguno de los órganos electorales;
VIII. No ser servidor público con funciones de dirección o atribuciones de mando, y
4
IX. No ser ni haber sido dirigente de algún partido político, durante los tres años anteriores a la jornada electoral.
El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, tiene entre otras atribuciones, resolver en definitiva respecto de la designación de los funcionarios que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, en casos necesarios o de urgente resolución, así como asumir las atribuciones y funciones de los consejos distritales y municipales, para dar el debido cumplimiento en las etapas del Proceso Electoral, en términos de la fracción XXXI y XXXII, del artículo 175, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en relación con el artículo 201, del Código en cita, para la realización de elecciones en el Estado, se integraran; Consejos Distritales, Consejos Municipales Electorales y Mesas Directivas de Casilla.
De la misma manera, de acuerdo con el artículo 217 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, es necesario que el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, garantice la integración de estos órganos electorales encargados de la recepción de la votación, su escrutinio y cómputo, así como, la remisión de la documentación electoral que derive de la jornada electoral del ocho de diciembre de dos mil trece;
Los ciudadanos que deben ser sustituidos, tomando en consideración que los ciudadanos cumplen con cada uno de los requisitos que señala el artículo 220 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, la sección electoral, el tipo de casilla, los cargos a desempeñar, el nombre del ciudadano que renuncia al cargo, así como el nombre del ciudadano insaculado que sustituirá al que renuncia, se encuentran listados en el anexo que forma parte integrante del presente y que fue elaborado por la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica.
Que conforme a lo ordenado en la fracción V, del artículo 219 del código comicial local, deberá publicarse en un diario de mayor circulación en el Estado, la sustitución de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla que recibirán el voto de la ciudadanía el ocho de diciembre de dos mil trece.
En Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el acuerdo CG 325/2013, por el que se resuelve el número, ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casillas Electorales, para la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la lista que contiene las sustituciones de los funcionarios integrantes de las Mesas Directivas de Casilla conforme al anexo único del presente Acuerdo y que pasa a formar parte del mismo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a través de la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del Instituto Electoral de Tlaxcala, a los funcionarios sustitutos integrantes de las Mesas Directivas de Casilla.
5
TERCERO. Publíquese el punto de Acuerdo PRIMERO en el diario de mayor circulación en la Entidad y la totalidad del mismo, en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en Sesión Pública Especial de dos de diciembre de dos mil trece, firmando al calce la Consejera Presidente y el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 192 fracciones II, VI y VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.
Lic. Eunice Orta Guillén
Consejera Presidente del Consejo General
del Instituto Electoral de Tlaxcala
Ing. Reyes Francisco Pérez Prisco
Secretario General del
Instituto Electoral de Tlaxcala

Destacado Tlaxcala

CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM

Published

on

By

CAPACITARÁN A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES SOBRE ATENCIÓN EN EL CJM

  • El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas

El Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), impartirá un taller a servidores públicos a fin de que conozcan los protocolos de canalización a este espacio.

La actividad está dirigida a directoras y directores de los Institutos Municipales de la Mujer, de Seguridad Pública Municipal, de Centros de Desarrollo para Mujeres y del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (Paimef), ya que en la mayoría de ocasiones son el primer contacto en casos de violencia de género.

El objetivo es que los funcionarios conozcan los lineamientos para canalizar a las posibles víctimas y les puedan brindar la atención lo más pronto posible, dado que un propósito del actual Gobierno del Estado es trabajar por el bienestar de las mujeres y sus familias.

A su vez, es necesaria una permanente coordinación con las autoridades municipales para acercar los servicios a las mujeres que viven situaciones de violencia de género, a fin de que puedan presentar quejas, recibir información para posibles órdenes de protección y denuncias, entre otros, así como recibir atención y canalización con otras instituciones en caso de ser necesario.

El CJM es la institución pública en la que las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, encuentran una alternativa para la prevención de la violencia, el acceso a la justicia a través del servicio multidisciplinario, especializado y la protección a los derechos humanos, así como a proyectos de empoderamiento personal, económico, espacios de ludoteca y refugio temporal.

Continue Reading

Destacado Tlaxcala

OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.

Published

on

By

OBTIENE PGJE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA IMPUTADO POR VIOLACIÓN.

·       El Juez de Control determinó dictarle prisión preventiva oficiosa.

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) consiguió de un Juez de Control la vinculación a proceso en contra de Carlos N., por el delito de violación en agravio de su hija en el municipio de Teolocholco.

De acuerdo a la Carpeta de Investigación, la víctima menor de edad, declaró ante el Representante Social Especializado en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar, que desde junio de 2019 hasta septiembre de 2020, fue agredida sexualmente al interior de su domicilio en el municipio de Teolocholco, por su padre de nombre Carlos N.

Por lo que con el trabajo de campo y jurídico por parte de los oficiales, Agente del Ministerio Público, así como de peritos, se logró que el Juez de Control del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer girara la orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de violación.

Posterior a su captura, los datos de prueba recabados y aportados por la PGJE durante la audiencia inicial fueron determinantes para que la autoridad judicial vinculara a proceso al imputado, fijara prisión preventiva oficiosa y estableciera cuatro meses como plazo de cierre de la investigación.

La Procuraduría General de Justicia del Estado, reafirma el trabajo de la institución para velar por el bienestar de los habitantes tlaxcaltecas, en el marco de la legalidad y transparencia, agotando todos los medios jurídicos, legales y de investigación necesarios.

Continue Reading

Destacado Tlaxcala

ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN

Published

on

By

ASEGURA PGJE RESTOS ÓSEOS DURANTE UN CATEO EN CHIAUTEMPAN

·             Este acto de investigación se llevó a cabo luego del aseguramiento de una mujer por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación.  

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) desahogó un acto de investigación consistente en un cateo en un inmueble ubicado en el municipio de Chiautempan, donde se localizaron y extrajeron restos óseos humanos, por lo que expertos en Servicios Periciales llevan a cabo estudios científicos para determinar a quien pertenecen.

Esta acción se concretó luego de que la Policía de Investigación aseguró a Araceli N., por el delito de violación a las leyes de inhumación y exhumación, por lo que fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público.

Con esta información, el Juez de Control otorgó una orden cateo a petición del Representante Social, con el propósito de inspeccionar el inmueble ubicado en el barrio de Texcacoac, municipio de Chiautempan, y extraer restos humanos o indicios de origen biológico.

Con el mandamiento judicial, la noche del 14 de agosto peritos en sus diferentes ramas y oficiales de la Policía de Investigación se constituyeron en el lugar, donde observaron en una de las habitaciones una apertura en el piso y tierra ligeramente removida, por lo que excavaron y localizan diversos restos óseos.

Posteriormente, fueron asegurados y llevados al Servicio Médico Forense (Semefo) donde peritos en diferentes ramas científicas llevan a cabo estudios que permitirán determinar sexo, edad, estatura, y la identidad de a quien pertenecen.

La Procuraduría de Tlaxcala continúa agotando líneas de investigación que permitan esclarecer este hecho y fincar responsabilidades en contra de quien o quienes resulten responsables.

Continue Reading

Trending