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Estado Tlaxcala

APRUEBA EL LISTADO QUE CONTIENE LAS SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS ELECTORALES: IET

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO QUE CONTIENE LAS SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS ELECTORALES, PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE DOS MIL TRECE.
A N T E C E D E N T E S
1. Por Acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (Sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; así como, la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.
2. Mediante resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada dentro del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-56/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, decretó la nulidad de la elección de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el XIII Distrito Electoral, con sede en Calpulalpan, Tlaxcala, por lo que se ordenó a este Consejo General, reponer la elección referida.
3. Por Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, reformó los puntos primero y segundo de la Convocatoria a elecciones extraordinarias aprobada por esa Soberanía, con fecha quince de octubre de dos mil trece, a efecto de que: a) Las elecciones extraordinarias de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla; Integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal; así como, Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, se realicen en una sola jornada electoral, a celebrarse el ocho de diciembre de dos mil trece; b) Quedando firmes todas y cada una de las actuaciones del Instituto Electoral de Tlaxcala, derivadas de la convocatoria a elecciones extraordinarias aprobada por esa Soberanía con fecha quince de octubre de dos mil trece; y, c) Instruyendo al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para la elección de Diputado en el Distrito Electoral XIII, a proveer los Acuerdos necesarios para garantizar a los ciudadanos y partidos políticos en ejercicio de su derechos correspondientes a todas y cada una de las fases del Proceso Electoral Extraordinario.
4. En Sesión Pública Especial del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, aprobó el Acuerdo CG 280/2013, en el que se prorroga la vigencia de Acuerdos aprobados por este Consejo General, en el Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece, dentro de los cuales se encuentran los Acuerdos CG 09/2013, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, determinó el mes y letra, que servirán de base para la integración de las Mesas Directivas De Casilla, que se instalaron el día de la jornada electoral del Proceso Electoral Ordinario de dos mil trece, así como, el Acuerdo CG 24/2013, por el que se
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aprobó el resultado de la insaculación llevado a cabo por la Unidad de Servicios de Informática “UNICOM”, del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para la integración de las Mesas Directivas de Casilla que se instalaron en la jornada electoral del siete de julio de dos mil trece. Mismos que deberán entenderse aplicables al Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece.
5. En Sesión Pública Especial de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el Acuerdo CG 291/2013, por el que se aprueba la integración del Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Tlaxcala, correspondiente al Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal; asimismo, se declara que el Consejo General será el encargado de desempeñar las funciones de Consejo Municipal, para la elección de Presidentes de Comunidad de: “San Manuel Tlalpan”, Municipio de Hueyotlipan; “Colonia el Alto”, Municipio de Chiautempan; y, “Francisco Villa” (sic) “Nuevo Barrio Francisco Villa”, Municipio de Huamantla, Tlaxcala, para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil trece.
6. En Sesión Pública Especial de fecha once de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el Acuerdo CG 301/2013, por el que se establece que el Consejo General será el encargado de asumir las funciones de Consejo Distrital, para la elección de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala.
7. En Sesión Pública Ordinaria de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Apetatitlán de Antonio Carvajal, aprobó la propuesta para la integración de las Mesas Directivas de Casilla en dicho Municipio, levantando al efecto el acta de Sesión correspondiente, misma que en copia certificada obra en la Secretaría General del Instituto Electoral de Tlaxcala.
8. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el acuerdo CG 325/2013, por el que se resuelve el número, ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casillas Electorales, para la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece.
9. Mediante oficio número DOECyEC-579/2013, suscrito por la Directora de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, se presentó al Consejo General, el listado de las sustituciones de los funcionarios de Mesas Directivas de Casilla, que recibirán la votación en la Jornada Electoral del ocho de diciembre de dos mil trece, para su aprobación correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
I. Organismo público.
De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 135, 136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del estado y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de
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constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
II. Competencia.
Conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 152, 153, 175 fracciones I y XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores, para lo cual tiene entre otras atribuciones, aprobar todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, en términos del propio código y las leyes aplicables.
III. Proceso Electoral Extraordinario.
En términos de lo establecido por los artículos 429 y 430 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso del Estado y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria correspondiente. Dichas convocatorias no podrán restringir los derechos consignados a los ciudadanos y partidos políticos y deberán cumplir con las formalidades y los procedimientos establecidos para el desarrollo de las elecciones ordinarias.
En ese sentido, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, considerando la fecha de la convocatoria para la celebración de las elecciones extraordinarias, ajustará los plazos fijados en el código para los Procesos Electorales Ordinarios, mismos que serán únicamente los períodos prefijados por las leyes para llevar a cabo los actos, tareas y actividades del Proceso Electoral, que comprenden cada una de las etapas establecidas en el artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las cuales son:
I) Preparación de la elección;
II) Jornada Electoral, y
III) Resultados y declaración de validez.
IV. Planteamiento.
Mediante oficio número DOECyEC-579/2013, suscrito por la Directora de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, se presentó al Consejo General, el listado de las sustituciones de los funcionarios de Mesas Directivas de Casilla, que recibirán la votación en la Jornada Electoral del ocho de diciembre de dos mil trece, para su aprobación correspondiente.
V. Análisis.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 217 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las Mesas Directivas de Casilla, son órganos electorales integrados por ciudadanos insaculados, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas de las secciones electorales en que se divide el Estado, durante la jornada electoral, quienes deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar su secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 220 del Código anteriormente invocado, para ser integrante de una Mesa Directiva de Casilla se requiere:
I. Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla;
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II. No tener más de setenta años de edad;
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
IV. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
V. Saber leer y escribir;
VI. Haber acreditado los cursos de capacitación electoral impartidos por los órganos electorales;
VII. No haber sido designado por algún partido político en el mismo Proceso Electoral, representante ante alguno de los órganos electorales;
VIII. No ser servidor público con funciones de dirección o atribuciones de mando, y
IX. No ser ni haber sido dirigente de algún partido político, durante los tres años anteriores a la jornada electoral.
El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, tiene entre otras atribuciones, resolver en definitiva respecto de la designación de los funcionarios que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, en casos necesarios o de urgente resolución, así como asumir las atribuciones y funciones de los consejos distritales y municipales, para dar el debido cumplimiento en las etapas del Proceso Electoral, en términos de la fracción XXXI y XXXII, del artículo 175, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en relación con el artículo 201, del Código en cita, para la realización de elecciones en el Estado, se integraran; Consejos Distritales, Consejos Municipales Electorales y Mesas Directivas de Casilla.
De la misma manera, de acuerdo con el artículo 217 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, es necesario que el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, garantice la integración de estos órganos electorales encargados de la recepción de la votación, su escrutinio y cómputo, así como, la remisión de la documentación electoral que derive de la jornada electoral del ocho de diciembre de dos mil trece.
VI. Sentido del Acuerdo.
Tomando en consideración que los ciudadanos que sustituirán a los originalmente designados para integrar las mesas directivas de casilla en la Jornada Electoral del ocho de diciembre de dos mil trece, cumplen con cada uno de los requisitos que señala el artículo 220 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, tal y como se desprende del Listado elaborado por la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, mismo que contiene: Distrito, Número, Sección, Tipo de casilla, Municipio, Nombre del Ciudadano designado, Nombre del Ciudadano que sustituye, así como el cargo que desempeñará. El cual se anexa al presente acuerdo para que forme parte integrante del mismo, en consecuencia;
a) Conforme a lo ordenado en la fracción V, del artículo 219 del código comicial local, deberá publicarse en un diario de mayor circulación en el Estado, la sustitución de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla que recibirán el voto de la ciudadanía el ocho de diciembre de dos mil trece.
Lo anterior, atendiendo a que en Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el acuerdo CG 325/2013, por el que se resuelve el número, ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casillas Electorales, para la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario de dos mil trece.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:

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En Yauhquemehcan se trabaja de la mano de la ciudadanía.

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En Yauhquemehcan se trabaja de la mano de la ciudadanía
El Presidente Municipal de Yauhquemehcan, David Vega Terrazas informó que en la administración municipal se atienden de manera oportuna los reportes ciudadanos apoyados de las redes sociales “En Yauhquemehcan estamos trabajando de manera cercana a la ciudadanía, tenemos una Presidencia de puertas abiertas, además de que los reportes que entran a través de nuestras redes sociales se les da seguimiento y una posterior solución”.
Vega Terrazas mencionó que las denuncias ciudadanas van desde alumbrado público, fugas de agua, comercio ambulante y protección civil. “En estos últimos días se han incrementado los reportes de incendios al área de Protección Civil, agradecemos la confianza y el respaldo de la ciudadanía”
El Edil exhortó a la ciudadanía a utilizarla las redes sociales de manera responsable y no dejarse llevar por noticias falsas “Pedir que el uso de las redes sociales sea responsable, es una herramienta muy útil pero debemos usarla correctamente, evitando difundir información no verificada, que puede generar incertidumbre, verifiquemos bien la fuente, leamos más allá del título, revisemos la fecha, así también cuidamos la confianza y seguridad de nuestra comunidad”.
Con estas acciones el Ayuntamiento de Yauhquemehcan fomenta la participación ciudadana, promoviendo la transparencia y la confianza.
¡Caminemos Juntos!
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🔴En Vivo 💻 | Avances y Transformaciones en favor de las mujeres en Tlaxcala #juntastransformamostlaxcala

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💧🔧⚙️El Ayuntamiento de Yauhquemehcan informa que derivado de los trabajos de mantenimiento en la bomba del manantial Atlixtac, se presentará una baja presión en el suministro del vital líquido.

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💧🔧⚙️El Ayuntamiento de Yauhquemehcan informa que derivado de los trabajos de mantenimiento en la bomba del manantial Atlixtac, se presentará una baja presión en el suministro del vital líquido.
La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado de Yauhquemehcan se encuentra trabajando para restablecer el servicio.
Agradecemos su comprensión y apoyo.
¡Caminemos Juntos!
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