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LEYES SECUNDARIAS DE LA REFORMA ELECTORAL: Comunicado de prensa de Congreso de Tlaxcala

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  1. CREACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se tiene que abrogar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, vigente desde diciembre el 2003, para emitir lo la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

No se trata solo de un cambio de nombre de Código a Ley, sino que se trata de la emisión de nuevas leyes en materia electoral que permitan una mejor sistematización de dicha legislación, así como una mejor reglamentación de las diversas áreas y conductas en el tema electoral. Esta ley deberá regular lo concerniente a la estructura, facultades, obligaciones y responsabilidades del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y la creación de una Unidad Técnica de Fiscalización.

Igualmente regulará lo relativo a las diversas etapas de preparación de la elección, jornada electoral y resultados y declaración de validez, con adecuaciones importantes respecto a la legislación general, quedarán fuera de esta ley los preceptos relativos a los partidos políticos debido a que se deberá crear una ley especializada.

Reglamentar el derecho que tiene los ciudadanos para postularse a cualquier cargo de elección popular en la modalidad de candidatura independiente.

  1. REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A LA LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DE TLAXCALA

Se debe reformar, derogar y adicionar diversos artículos a la mencionada Ley local procesal en materia electoral, en primer lugar, para eliminar el nombre de Sala Electoral y se sustituye por el de Tribunal Electoral de Tlaxcala, que será el órgano jurisdiccional local en materia electoral, autónomo, colegiado y especializado, encargado de la aplicación de la mencionada Ley, también se sustituirán algunas otras denominaciones como la de Secretario General por el de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tlaxcala, Secretario por el de Secretario de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tlaxcala, el de Código por el de Ley Electoral, el de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado por el de Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Para estar acordes a la reforma constitucional federal, se deberá legitimar a los candidatos independientes para que por sí o por conducto de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, interpongan los medios de impugnación previstos en esta Ley. En lo relacionado con el sistema de nulidades de una elección, se contemplaran causales de nulidad, las establecidas en la Base VI del Artículo 41 de la Constitución Federal, relativas a no rebasar el 5% de topes de campaña, el uso de recursos ilícitos o públicos para campañas electorales, y la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, así como la definición de violaciones graves, dolosas y determinantes y lo que es la cobertura informativa, para ese tipo de nulidades y precisa el carácter objetivo y material que debe tener la acreditación de la nulidad.

También preverá la realización de elecciones extraordinarias en caso de declararse la nulidad de una elección, y que la persona sancionada con la nulidad en una elección no participe en la extraordinaria. Igualmente, dejará explícita la prohibición para ministros de culto religioso de hacer proselitismo electoral. Además, se modifica el término del 15 de agosto por el del 15 de julio del año de la elección, para que el Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones derivadas de la elección de que se trate, lo que aplicará una vez que se realice la jornada electoral en el primer domingo de junio.

Se incluirá el incidente de nuevo escrutinio y cómputo, que tiene como finalidad hacer prevalecer el voto ciudadano. El principio rector de dicho incidente es la certeza, la cual debe prevalecer como confianza de la sociedad de que los resultados que arroja el recuento, son auténtico reflejo de la voluntad popular expresada en las urnas de la elección de que se trate.

Finalmente, deberá preverse que el Tribunal Electoral de Tlaxcala sea la instancia competente para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y del Tribunal, con sus respectivos servidores públicos.

  1. CREACIÓN DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

Se deberá fundar de manera sustancial, en lo contenido en la Ley General de Partidos Políticos emitida por el Congreso de la Unión, la cual, por su carácter de General, se convierte en obligatoria para toda la federación, aunque sin menoscabo de la inclusión de particularidades locales.

Que en este sentido, el mencionado ordenamiento deberá regir lo concerniente al procedimiento para solicitar el registro de un partido político estatal, precisándose los pasos a seguir para ello, cambiando eso sí, los requisitos mínimos de militantes, cuyo número debe ser ahora el equivalente al 0.26% del padrón utilizado en la última elección; igualmente, se deberá precisar los derechos, obligaciones, prerrogativas y prohibiciones de los partidos políticos, así como el régimen de frentes, fusiones y coaliciones, el régimen de financiamiento público, el régimen interno de los partidos, en cuanto a derechos de los militantes, elección de dirigentes y candidatos, precampañas y justicia intrapartidaria, obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y, del mismo modo, con las nuevas atribuciones otorgadas al Instituto Nacional Electoral, se modifica y se detalla el régimen de fiscalización a partidos y candidatos, así como su régimen financiero y sistemas de contabilidad, de tal manera que exista la mayor claridad posible en el manejo del financiamiento público y privado y prevenir ilícitos e ilegalidades.

  1. CREACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

Con relación al Tribunal Electoral de Tlaxcala, se reformaron los artículos 79, 83 y 95 de la Constitución Local, con sujeción a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Federal, que dispone que las entidades federativas contarán con órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente y con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, cuyos integrantes, en el cumplimiento de sus funciones observarán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.

Las características centrales de los órganos jurisdiccionales electorales locales, aparte de los principios constitucionales que deben seguir, es la de ser instancias no integradas a los Poderes Judiciales Locales, pues deben ser verdaderos entes autónomos e imparciales que permitan emitir sus decisiones acorde a los principios de constitucionalidad y legalidad.

  1. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

Con la finalidad de que la normatividad del poder legislativo contemple lo relativo a reelección de diputados y la modificación de fechas para el inicio de las legislaturas.

  1. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA PARA DEROGAR LOS DELITOS ELECTORALES

Derivado de la reforma electoral en la constitución federal, se modificó el artículo 73 constitucional, fracción XXI, inciso a), para establecer, de manera consecuente, que el Congreso de la Unión tendrá atribuciones para expedir las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, por ello, debido a que los tipos penales electorales con competencia del H. Congreso de la unión, en aras de armonizar las leyes del estado debe procederse a la derogación de estos delitos en nuestro ordenamiento sustantivo penal.

  1. SE ARMONIZA LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

Con la finalidad de adaptarla a los tiempos de entrada en funciones, contemplar la reelección de los integrantes de los Ayuntamientos por un solo periodo.

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Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC

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Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC

Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022

La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Leticia Martínez Cerón, informó que después de una inspección por parte del personal de la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) al Palacio Legislativo, se determinó que el edificio no representa riesgos para las y los diputados, personal que labora en estas instalaciones y para visitantes.

La representante legal de la LXIV Legislatura, señaló que tras el sismo de magnitud 7.4 registrado el 19 de septiembre, con epicentro en el sur de Coalcomán, Michoacán, elementos de la policía estatal también acompañaron el protocolo de inspección de la Sala de Sesiones, Patio Vitral, salones, pasillos, baños, cocina, bardas perimetrales y áreas comunes.

Por lo anterior, la diputada Leticia Martínez indicó que la actividad en el recinto legislativo continuará con toda normalidad, y en caso de presentarse una eventual contingencia nuevamente se activarán los protocolos de seguridad para preservar la integridad física de quienes se encuentren en el Palacio Legislativo.

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Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

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Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

                      Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022

Las y los diputados del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron reformas, adiciones y diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, que faculta la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para conformar un auténtico sistema a favor de estos sectores de la población.

La iniciativa con carácter de preferente y enviada por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, tiene por objetivo preservar la protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Tlaxcala, que contempla las estrategias especiales de seguridad.

En la máxima tribuna del Estado, la diputada Diana Torrejón Rodríguez, dio lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, que fue aprobado por la totalidad de las y los legisladores presentes.

A fin de lograr un Estado seguro y libre de violencia, la iniciativa remitida por la gobernadora de Tlaxcala, también consideró como acción fundamental la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Bajo este criterio y con la finalidad de ampliar la cobertura de atención, ahora, los sesenta municipios deberán dar paso a la creación de esta figura y contar con un equipo interdisciplinario en materia de psicología, trabajo social y atención jurídica, y en coadyuvancia con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado aplicar una política generadora de un sistema de protección integral.

Durante su intervención, la congresista Diana Torrejón destacó que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, forman parte esencial en las tareas de asistencia social y atención a las infancias y adolescencias, pero con el trabajo coordinado entre las Procuradurías Municipales de Protección se brindará atención especializada.

Estas mismas modificaciones a la Ley también comprenden las obligaciones de las autoridades municipales y estatales respecto a la garantía de una educación de calidad, apegada a los principios de derechos humanos, adopción de una vida sustentable, conocimientos sobre causa-efecto del cambio climático, la formación sobre igualdad de género, prevención y atención de las violencias e impulsar la igualdad sustantiva, a fin de propiciar un buen desarrollo de las infancias y adolescencias.

Con esto, las y los congresistas legislan para garantizar una vida digna y pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la capacitación, actualización y trabajo eficiente de las instituciones municipales y estatales en el combate a la violencia.

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Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala

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Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala

                      Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre 2022

Las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala, a fin de atender con urgencia a las personas en la materia, incorporar lenguaje incluyente, así como armonizar las funciones de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La iniciativa con carácter de preferente y remitida por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, busca actualizar el marco jurídico de la Ley para permitir ejecutar acciones en atención a grupos vulnerables, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo (PED), y no contravenir en el ejercicio del respeto a los derechos humanos de todas las personas, por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF).

En la máxima tribuna del Estado, la diputada Maribel León Cruz dio lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, de la Familia y Desarrollo Integral, y Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes durante la séptima sesión ordinaria del primer periodo del segundo año de ejercicio legal.

De esta manera, se aprobó la inserción de un lenguaje incluyente que a su vez permite la eliminación de terminologías aplicadas, que en la actualidad resultan términos discriminatorios, la reforma también contempla la ampliación del concepto de asistencia social, con el que se prevén las distintas percepciones de vulnerabilidad necesarias en cumplimiento a lo propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

También se considera la forma de armonizar la Ley de Asistencia Social con la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, a fin de garantizar el oportuno cumplimiento de las atribuciones y facultades de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes parte del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.

Con el firme objetivo de otorgar coherencia legislativa a las adecuaciones, que permitan el reconocimiento de los grupos vulnerables y garantía de la asistencia social en el Estado, se consideró necesario la derogación de los artículos 24,48 y 50 de la Ley de Asistencia Social para el Estado.

De esta manera, las y los integrantes de la LXIV legislatura del Estado garantizan las adecuaciones legislativas correspondientes, para ejecutar el debido respeto de los derechos humanos de los grupos históricamente vulnerados, el trabajo coordinado entre poderes y lograr el bienestar de las y los tlaxcaltecas.

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