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Clausura PROFEPA obras de extracción de material pétreo, en 14 hectáreas de un predio colindante entre Tlaxcala y Estado de México
+ Empresa constructora no pudo acreditar que cuenta con la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, expedida por la SEMARNAT.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), clausuró de manera total temporal obras de extracción de material pétreo, en un predio colindante entre los municipios de Calpulalpan, Tlaxcala, y Tepetlaoxtoc, Estado de México, por carecer de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales expedida por SEMARNAT.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en Tlaxcala realizó visita de inspección, en materia de cambio de uso de suelo, al responsable o encargado de las obras y actividades de extracción del material pétreo.
Inspectores federales detectaron que las actividades de remoción de vegetación forestal sin autorización para la extracción de material pétreo, en el municipio de Calpulalpan, Tlaxcala, la cual se realizaba de la misma manera en el municipio de Tlepletlaoxtoc, Estado de México, por lo que se solicitó apoyo a la Delegación de PROFEPA en dicha entidad, para que realizara las acciones correspondientes.
Por ello, inspectores de ambas Delegaciones observaron obras de remoción de vegetación forestal para la extracción de material pétreo dentro de una superficie aproximada de 14 hectáreas. Dicho predio se encuentra dentro una zona forestal con árboles de pino y encino, principalmente.
Asimismo, se le solicitó al inspeccionado la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, expedida por la SEMARNAT conforme a la legislación vigente, pero este no exhibió documento alguno por lo que se impuso como medida de seguridad la clausura total de manera temporal de las obras y actividades.
Se aseguró precautoriamente maquinaria existente dentro del predio, con la finalidad de impedir que se continúen realizando estos trabajos.
Esta infracción se sanciona administrativamente con multas que van de los 100 hasta los 20,000 días de salario de acuerdo a la fracción VII del artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la fracción II del artículo 165, de la misma Ley.
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