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¿Sabes como distribuyen el financiamiento público a cada partido político? Aquí el choro oficial:

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, POR EL QUE APRUEBA EL CÁLCULO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, RESPECTO DEL MONTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO QUE CORRESPONDE A CADA PARTIDO POLÍTICO Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO Y DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015 – 2016.

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, mismos que serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  1. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto 124, emitido por el Congreso del Estado de Tlaxcala, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en materia electoral.

  1. El legislador permanente local aprobó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, así como la Ley General de Partidos Políticos, que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fecha tres de septiembre de dos mil quince, y su libro segundo establece lo concerniente al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

  1. 4. El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en Sesión Pública Ordinaria de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, mediante Acuerdo ITE-CG 08/2015, aprobó el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis,en los términos del anexo único del citado

  1. El treinta de octubre de dos mil quince, fue aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el Acuerdo ITE-CG 17/2015, por el que se aprueba el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario 2015 – 2016, y en el que se determina la fecha exacta de inicio del proceso electoral, para elegir Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

  1. En Sesión Pública Ordinaria de treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el acuerdo identificado bajo el número ITE-CG 18/2015, mediante el cual se expidió la convocatoria para las elecciones ordinarias del año dos mil dieciséis, para elegir Gobernador, Diputados Locales, integrantes de Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

  1. En Sesión Solemne de cuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, hizo la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Ordinario 2015 – 2016, en la que se elegirán Gobernador, Diputados Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad.

 

  1. El treinta de diciembre de dos mil quince, mediante Decreto número 196, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, en el que se consideró el monto que por financiamiento público corresponderá a los partidos políticos durante el año 2016, como parte del presupuesto del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

  1. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General, aprobó el Acuerdo ITE-CG 03/2016, por el que se adecua el presupuesto de egresos emitido por este Consejo General para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, con base en el monto total aprobado por el Congreso del Estado de Tlaxcala para dicho órgano electoral administrativo en el presupuesto de egresos del año en curso, en el que se incluye lo relativo al financiamiento público para gastos de campaña u obtención del voto.

 

Por  lo anterior, y:

C O N S I D E R A N D O

 

  1. Competencia. Que el singular 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevé que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es el depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del Estado; es responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos de elección para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y las Presidencias de Comunidad, y de la salvaguarda del sistema de partidos políticos y de los derechos político electorales de los ciudadanos; así como de los procesos de consulta ciudadana, de acuerdo con lo que prescriben la Constitución local y las leyes aplicables.

En el caso concreto, conforme a los artículos 82, apartado B, fracción X, de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala; 51, fracción XXXI y 66 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, es competencia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a través de su Consejo General, aprobar el cálculo que realice la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, respecto del financiamiento público para gastos de campaña que debe ministrarse a los partidos políticos y candidatos independientes una vez aprobados los registros de la elección de que se trate.

  1. Organismo Público. De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el ejercicio de la función estatal electoral corresponde al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y se rige por los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad.

Asimismo, los artículos 95, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 19 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, es un organismo público, autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica.

III. Planteamiento. En razón de que se encuentra en curso el Proceso Electoral Ordinario 2015 – 2016, para elegir entre otros, Gobernador y Diputados Locales en el estado de Tlaxcala; que una de las prerrogativas de los institutos políticos, como entidades de interés público es el financiamiento público para gastos de campaña u obtención del voto; y que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es el órgano facultado para realizar el cálculo del financiamiento público referido; además le corresponde, conforme a las reglas legales aplicables, aprobar el monto que por financiamiento público para obtención del voto, corresponde a los partidos políticos en la elecciones de Gobernador y Diputados Locales.

 

  1. Marco Jurídico. Para el caso concreto tiene aplicación los siguientes ordenamientos jurídicos:

 

“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

 

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

 

(…)

 

  1. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

 

(…)

 

  1. g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

 

(…)

 

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

 

Artículo 50.

  1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.

 

  1. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.

 

Artículo 51.

  1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

 

(…)

 

  1. b) Para gastos de Campaña:

 

  1. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

 

(…)

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

 

Artículo 95. (…)

 

Se garantiza a los partidos políticos los elementos necesarios para sus actividades ordinarias y las tendientes a la obtención del voto popular durante los procesos electorales; por tanto, tendrán derecho al financiamiento público y al acceso a los medios de comunicación en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley de la materia y los siguientes incisos y bases que en esta Constitución se establecen:

 

Apartado A. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. El financiamiento público será parte del presupuesto general del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, el que a su vez se incluirá en el presupuesto del Estado y éste se otorgará conforme a la ley y a lo siguiente:

 

(…)

 

  1. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Gobernador del Estado, diputados y ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados y ayuntamientos equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

 

(…)

 

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

 

Artículo 50. Son derechos de los partidos políticos:

 

(…)

 

  1. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de las Constituciones Federal y Local, esta Ley y demás leyes generales o locales aplicables;

 

(…)

 

Artículo 53. Son prerrogativas de los partidos políticos:

 

(…)

 

  1. Participar, en los términos de ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades;

(…)

 

Artículo 81. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal y al apartado A del Artículo 95 de la Constitución Local.

 

El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.

 

Artículo 82. Financiamiento público estatal es aquel que se otorga a los partidos políticos como entidades de interés público, a través del presupuesto general del Instituto, con el fin de contribuir al desarrollo y la promoción de sus actividades políticas en el Estado.

 

El cálculo del financiamiento público estatal de los partidos políticos será efectuado por el Instituto a través de su unidad asignada para ello.

 

Artículo 87. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

 

(…)

 

  1. Para gastos de Campaña:

 

  1. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo local, la Legislatura local, y la integración de los ayuntamientos a cada partido político, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

 

  1. La distribución del monto total descrito en la fracción anterior se hará por tipo de elección, correspondiendo invariablemente cuarenta por ciento a la elección de Gobernador, veinticuatro por ciento a la elección de diputados locales y treinta y seis por ciento a la elección de integrantes de ayuntamientos;

 

(…)

 

  1. El resultado del cálculo de la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, en el caso de la elección de diputados locales, se dividirá entre el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, para determinar la distribución por distrito electoral uninominal;

 

(…)

 

 

  1. Una vez calculada la distribución del monto del financiamiento público para la obtención del voto, para cada tipo de elección y demarcación electoral de que se trate, el Instituto calculará la asignación por partido político para cada una de las demarcaciones electorales en que registre candidatos;

 

  1. El financiamiento público para la obtención del voto, será entregado a los partidos políticos en una sola ministración, a partir del día siguiente en que el Consejo General del Instituto apruebe el registro de candidatos de la elección de que se trate, y

 

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

 

Artículo 28. (…)

 

El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto contemplará los programas y partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y fines, además el financiamiento público para los partidos políticos.

Artículo 51. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

 

  1. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales, así como a los Candidatos Independientes;

 

(…)”

 

Artículo 323. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las modalidades siguientes:

 

  1. Financiamiento privado; y

 

  1. Financiamiento público.

 

Artículo 332. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

 

Artículo 333. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la manera siguiente:

 

  1. Un 25% que se distribuirá a los candidatos independientes al cargo de Gobernador;

 

  1. Un 25% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, y en el proceso electoral que no se elija gobernador será de un 33.3 por ciento;

 

III. Un 25% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas de candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal, Síndico y Regidor y en el proceso electoral que no se elija gobernador será de 33.3 %; y

 

  1. Un 25 % que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de presidentes de comunidad y en el proceso electoral que no se elija gobernador será de 33. 3 %.

(…)

 

  1. Análisis.

 

  1. Del financiamiento público a los partidos políticos, para la obtención del voto.

El Título Sexto, Capítulo I, de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, establece las normas aplicables al financiamiento de los partidos políticos y dentro de éstas, las relacionadas a la distribución del monto de financiamiento público para la obtención del voto, para cada tipo de elección y distrito electoral uninominal de que se trate.

En ese tenor, conforme a las reglas para el cálculo del financiamiento público para la obtención del voto o gastos de campaña, es necesario partir del monto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, el cual ya fue calculado por el organismo público electoral local en el estado de Tlaxcala, y aprobado por el Congreso estatal.

Lo anterior, en razón de que tal y como se desprende de los artículos 95, apartado A, inciso b) de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, y 87, apartado B, fracción I de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, en el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo local, la Legislatura local, y la integración de los ayuntamientos a cada partido político, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

 

Así, tal y como lo establece el artículo 95, apartado A, inciso a) de la Constitución Local, y 87, apartado A, fracción I, de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, para obtener el monto que por financiamiento público para actividades ordinarias permanentes corresponde a los partidos políticos, deberá multiplicarse el número el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Estado.

La fórmula establecida en el párrafo anterior, ya fue desarrollada por este Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en el acuerdo ITE – CG 08/2015, por el que aprobó el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. Tal y como consta en dicho Acuerdo, el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el Estado, que corresponde a un total de 863,245 (ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco) cantidad que multiplicada por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado, que es de $ 68.28 (sesenta y ocho pesos 28/100 M.N.), da como resultado la cantidad de $ 38, 312, 539 (treinta y ocho millones trescientos doce mil quinientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), que sería el monto total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos.

Una vez realizado lo anterior, tal y como lo ordena el artículo 95, apartado A, inciso a), parte final, de la Constitución Política Local, el treinta por ciento del monto total del financiamiento público para la obtención del voto, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior, operación que ya fue realizada por este Consejo General al adecuar el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso estatal, mediante acuerdo ITE – CG 03/2016.

Ahora bien, sobre de la base del monto que por actividades ordinarias permanentes corresponden a los partidos políticos, y toda vez que nos encontramos en un proceso ordinario donde se renovarán los cargos de Gobernador, Diputados Locales, integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad, a cada partido político, por concepto de financiamiento público para gastos de campaña, debe ministrársele el equivalente al 50 % que por actividades ordinarias permanentes le corresponda, monto que en conjunto equivale a $19, 156, 270 (diecinueve millones ciento cincuenta y seis mil doscientos setenta pesos).

En consecuencia, los montos que por financiamiento público corresponden a cada partido político durante el año 2016, son los siguientes:

Artículo 87.-                                            Inciso A           Inciso B            Inciso C

Partido Político Financiamiento actividad Ordinaria 2016 Financiamiento para la Obtención del Voto Financiamiento Actividades Especificas Total Financiamiento
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL $7,325,845 $3,662,923 $219,775 $11,208,543
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL $6,328,187 $3,164,093 $189,846 $9,682,125
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA $5,711,355 $2,855,677 $171,341 $8,738,372
PARTIDO DEL TRABAJO $2,769,335 $1,384,667 $83,080 $4,237,082
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO $2,182,004 $1,091,002 $65,460 $3,338,466
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO $2,216,868 $1,108,434 $66,506 $3,391,808
PARTIDO NUEVA ALIANZA $2,847,109 $1,423,555 $85,413 $4,356,078
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA $3,742,856 $1,871,428 $112,286 $5,726,570
PARTIDO SOCIALISTA $3,099,206 $1,549,603 $92,976 $4,741,785
PARTIDO MORENA $1,044,887 $522,444 $31,347 $1,598,678
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $1,044,887 $522,444 $31,347 $1,598,678
Prerrogativas  Actividad Ordinaria y Obtención del Voto $38,312,539 $19,156,270 $1,149,376 $58,618,185

Una vez asentado lo anterior, y atendiendo a las reglas que el legislador estatal en uso de su soberanía estableció, concretamente en el arábigo 87, apartado B, fracción II de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, debe distribuirse del monto total que por financiamiento público corresponde a los institutos políticos, 40 % a la elección de Gobernador, 24 % a la elección de Diputados Locales, y 36 % a la elección de Integrantes de Ayuntamientos, resultando por tipo de elección las siguientes cantidades:

 

Partido Político

Candidatos a Gobernador

40%

Candidatos a Diputados

24%

Candidatos a Ayuntamientos 36% Total Financiamiento
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL $1,465,169.20 $879,101.52 $1,318,652.28 $3,662,923.00
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL $1,265,637.20 $759,382.32 $1,139,073.48 $3,164,093.00
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA $1,142,270.80 $685,362.48 $1,028,043.72 $2,855,677.00
PARTIDO DEL TRABAJO $553,866.80 $332,320.08 $498,480.12 $1,384,667.00
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO $436,400.80 $261,840.48 $392,760.72 $1,091,002.00
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO $443,373.60 $266,024.16 $399,036.24 $1,108,434.00
PARTIDO NUEVA ALIANZA $569,422.00 $341,653.20 $512,479.80 $1,423,555.00
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA $748,571.20 $449,142.72 $673,714.08 $1,871,428.00
PARTIDO SOCIALISTA $619,841.20 $371,904.72 $557,857.08 $1,549,603.00
PARTIDO MORENA $208,977.60 $125,386.56 $188,079.84 $522,444.00
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $208,977.60 $125,386.56 $188,079.84 $522,444.00
Prerrogativas Obtención del Voto $7,662,508.00 $4,597,504.80 $6,896,257.20 $19,156,270.00

 

  1. Del financiamiento público a los candidatos independientes, para gastos de campaña.

En la actualidad, dentro del contexto de la vida democrática, a través de las candidaturas independientes, figura que está prevista  por el artículo 35, fracción II, de la Ley Fundamental, los ciudadanos ejercen un derecho ciudadano para solicitar su registro como tales ante la autoridad electoral, siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos en la legislación, en esa tesitura tienen derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 332 y 333 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala  que a la letra dicen:

Artículo 332. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

Artículo 333. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la manera siguiente:

 

  1. Un 25% que se distribuirá a los candidatos independientes al cargo de Gobernador;

 

  1. Un 25% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, y en el proceso electoral que no se elija gobernador será de un 33.3 por ciento;

 

III. Un 25% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas de candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal, Síndico y Regidor y en el proceso electoral que no se elija gobernador será de 33.3 %; y

 

  1. Un 25 % que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de presidentes de comunidad y en el proceso electoral que no se elija gobernador será de 33. 3 %.

 

En el supuesto de que un solo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos mencionados en las fracciones II y III del presente artículo, no podrá recibir financiamiento que exceda el 50% de los montos referidos en las fracciones anteriores.

 

De los artículos transcritos anteriormente se desprende que el monto que le correspondería a un partido político de nuevo registro, se dividirá entre los Candidatos Independientes que contiendan en el proceso electoral ordinario que nos ocupa de la siguiente manera:

CANDIDATOS INDEPENDIENTES 25% Elección de Gobernador 25% Elección de Diputados Locales 25% Elección de Integrantes de Ayuntamientos 25% Elección de Presidencias de Comunidad TOTAL
  $130,611.00 $130,611.00 $130,611.00 $130,611.00 522,444.00

Dichas cantidades serán entregadas a los aspirantes a Candidatos Independientes que cumplan con los requisitos de registro previstos por la legislación electoral local y el reglamento de registro de candidatos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, después de la validación correspondiente, distribuyéndose en los términos y proporciones que la ley electoral prevé.

  1. Distribución de financiamiento público por partido político, para la elección de gobernador.

El monto del financiamiento público que para la elección de Gobernador corresponde a cada partido político con registro o acreditación ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, es el siguiente:

 

Partido Político

Financiamiento Público
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL $1,465,169.20
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL $1,265,637.20
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA $1,142,270.80
PARTIDO DEL TRABAJO $553,866.80
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO $436,400.80
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO $443,373.60
PARTIDO NUEVA ALIANZA $569,422.00
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA $748,571.20
PARTIDO SOCIALISTA $619,841.20
PARTIDO MORENA $208,977.60
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $208,977.60
Total $7,662,508.00

  1. Distribución de financiamiento público por partido político, para la elección de diputados locales.

En el caso de la elección de Diputados Locales, la legislación estatal exige que el monto que por partido político corresponde por concepto de obtención del voto para la mencionada elección, se distribuya por distrito electoral uninominal, atendiendo al número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en cada una de tales circunscripciones, esto es, el resultado del cálculo de la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, en el caso de la elección de diputados locales, se dividirá entre el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, para determinar la distribución por distrito electoral uninominal.

TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO  

24%

4,597,502.28

Padrón Electoral con corte al 29 de febrero de 2016 Padrón Aportación
Distritos Electoral I.T.E.
(I) CALPULALPAN 55,398.00 $287,864.82
(II) TLAXCO 54,743.00 $284,461.24
(III) XALOZTOC 53,578.00 $278,407.55
(IV) APIZACO 61,356.00 $318,824.40
(V) YAUHQUEMEHCAN 54,336.00 $282,346.35
(VI) IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS 63,094.00 $327,855.57
(VII) TLAXCALA 70,824.00 $368,023.00
(VIII) CONTLA DE JUAN CUAMATZI 57,498.00 $298,777.06
(IX) CHIAUTEMPAN 63,537.00 $330,157.54
(X) HUAMANTLA 53,029.00 $275,554.78
(XI) HUAMANTLA 50,868.00 $264,325.57
(XII) TEOLOCHOLCO 64,257.00 $333,898.87
(XIII)  ZACATELCO 60,426.00 $313,991.84
(XIV) NATIVITAS 61,825.00 $321,261.46
(XV SAN PABLO DEL MONTE 59,995.00 $311,752.23
Total 884,764.00 $4,597,502.28

Lo anterior, en términos del artículo 81 apartado B fracción V, de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, y como una medida de precisión en la proporcionalidad con la que debe repartirse el financiamiento público para obtención del voto, pues el legislador, sabedor de que los distritos electorales, aunque son delimitados buscando que tengan la misma cantidad de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, en la práctica ello no se logra, pues el número de ciudadanos no es el único criterio que se utiliza para formarlos, razón por la cual, se estableció la regla mencionada, dando las siguientes cantidades:

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO I  $287,865
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO I 30%

$86,359

70%

$201,505

Total Financiamiento $287,865
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $7,851 $47,193 $55,043
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $7,851 $39,697 $47,547
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $7,851 $35,062 $42,913
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $7,851 $12,957 $20,808
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $7,851 $8,544 $16,395
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $7,851 $8,806 $16,657
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $7,851 $13,541 $21,392
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $7,851 $20,271 $28,122
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $7,851 $15,435 $23,286
PARTIDO MORENA $7,851 $7,851
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $7,851 $7,851
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $86,359 $201,505 $287,865

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO II   $284,461
TOTAL FINANCIAMIENTO PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO II 30%

$85,338

70%

$199,123

Total Financiamiento $284,461
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $7,758 $46,635 $54,393
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $7,758 $39,227 $46,985
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $7,758 $34,647 $42,405
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $7,758 $12,804 $20,562
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $7,758 $8,443 $16,201
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $7,758 $8,702 $16,460
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $7,758 $13,381 $21,139
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $7,758 $20,032 $27,790
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $7,758 $15,253 $23,011
PARTIDO MORENA $7,758 $7,758
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $7,758 $7,758
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $85,338 $199,123 $284,461

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO III $278,408
TOTAL FINANCIAMIENTO PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO III 30%

$83,522

70%

$194,885

Total Financiamiento $278,408

 

 

PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $7,593 $45,642 $53,235
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $7,593 $38,392 $45,985
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $7,593 $33,910 $41,503
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $7,593 $12,531 $20,124
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $7,593 $8,263 $15,856
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $7,593 $8,516 $16,109
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $7,593 $13,096 $20,689
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $7,593 $19,605 $27,198
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $7,593 $14,928 $22,521
PARTIDO MORENA $7,593 $7,593
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $7,593 $7,593
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $83,522 $194,885 $278,408

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO IV   $318,825
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO IV 30%

$95,647
70%

$223,177

Total Financiamiento $318,825
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $8,695 $52,268 $60,963
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $8,695 $43,966 $52,661
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $8,695 $38,833 $47,528
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $8,695 $14,350 $23,045
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $8,695 $9,463 $18,158
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $8,695 $9,753 $18,448
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $8,695 $14,997 $23,693
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $8,695 $22,452 $31,147
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $8,695 $17,095 $25,791
PARTIDO MORENA $8,695 $8,695
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $8,695 $8,695
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $95,647 $223,177 $318,824

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO V  $282,346
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO V 30%

$84,704
70%

$197,643

Total Financiamiento $282,346
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $7,700 $46,288 $53,988
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $7,700 $38,936 $46,636
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $7,700 $34,390 $42,090
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $7,700 $12,708 $20,409
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $7,700 $8,380 $16,080
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $7,700 $8,637 $16,337
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $7,700 $13,282 $20,982
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $7,700 $19,883 $27,583
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $7,700 $15,139 $22,840
PARTIDO MORENA $7,700 $7,700
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $7,700 $7,700
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $84,704 $197,642 $282,346

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO VI $327,856
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO VI 30%

$98,357
70%

$229,499

Total Financiamiento $327,856
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $8,942 53,749 62,690
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $8,942 45,211 54,153
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $8,942 39,933 48,874
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $8,942 14,757 23,698
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $8,942 9,731 18,672
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $8,942 10,029 18,971
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $8,942 15,422 24,364
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $8,942 23,088 32,029
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $8,942 17,580 26,521
PARTIDO MORENA $8,942 8,942
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $8,942 8,942
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $98,357 229,499 327,856

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO VII  $368,023
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO VII 30%

$110,407
70%

$257,616

Total Financiamiento $368,023
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $10,037 $60,334 $70,371
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $10,037 $50,750 $60,787
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $10,037 $44,825 $54,862
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $10,037 $16,565 $26,602
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $10,037 $10,923 $20,960
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $10,037 $11,258 $21,295
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $10,037 $17,312 $27,349
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $10,037 $25,916 $35,953
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $10,037 $19,733 $29,770
PARTIDO MORENA $10,037 $10,037
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $10,037 $10,037
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $110,407 $257,616 $368,023

 

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO VIII  $298,777
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO VIII 30%

$89,633
70%

$209,144

Total Financiamiento $298,777
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $8,148 $48,982 $57,130
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $8,148 $41,201 $49,350
PARTIDO  DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $8,148 $36,391 $44,540
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $8,148 $13,448 $21,596
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $8,148 $8,868 $17,016
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $8,148 $9,140 $17,288
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $8,148 $14,054 $22,203
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $8,148 $21,040 $29,188
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $8,148 $16,020 $24,169
PARTIDO MORENA $8,148 $8,148
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $8,148 $8,148
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $89,633 $209,144 $298,777

 

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO IX $330,158
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO IX 30%

$99,047
 
70%

$231,110

Total Financiamiento $330,158
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $9,004 $54,126 $63,130
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $9,004 $45,529 $54,533
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $9,004 $40,213 $49,217
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $9,004 $14,860 $23,865
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $9,004 $9,799 $18,803
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $9,004 $10,100 $19,104
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $9,004 $15,531 $24,535
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $9,004 $23,250 $32,254
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $9,004 $17,703 $26,707
PARTIDO MORENA $9,004 $9,004
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $9,004 $9,004
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $99,047 $231,110 $330,158

 

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO X $275,555
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO X 30%

$82,666
70%

$192,888

Total Financiamiento $275,555
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $7,515 $45,174 $52,690
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $7,515 $37,999 $45,514
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $7,515 $33,563 $41,078
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $7,515 $12,403 $19,918
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $7,515 $8,178 $15,694
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $7,515 $8,429 $15,944
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $7,515 $12,962 $20,477
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $7,515 $19,405 $26,920
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $7,515 $14,775 $22,290
PARTIDO MORENA $7,515 $7,515
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $7,515 $7,515
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $82,666 $192,888 $275,555

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO XI $264,326
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO XI 30%

$79,298
70%

$185,028

Total Financiamiento $264,326
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $7,209 $43,334 $50,542
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $7,209 $36,450 $43,659
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $7,209 $32,195 $39,404
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $7,209 $11,897 $19,106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $7,209 $7,845 $15,054
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $7,209 $8,086 $15,295
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $7,209 $12,434 $19,643
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $7,209 $18,614 $25,823
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $7,209 $14,173 $21,382
PARTIDO MORENA $7,209 $7,209
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $7,209 $7,209
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $79,298 $185,028 $264,326

 

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO XII $333,899
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO XII 30%

$100,170
70%

$233,729

Total Financiamiento $333,899

 

PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $9,106 $54,739 $63,846
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $9,106 $46,045 $55,151
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $9,106 $40,669 $49,775
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $9,106 $15,029 $24,135
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $9,106 $9,910 $19,016
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $9,106 $10,214 $19,320
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $9,106 $15,707 $24,813
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $9,106 $23,513 $32,619
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $9,106 $17,904 $27,010
PARTIDO MORENA $9,106 $9,106
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $9,106 $9,106
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $100,170 $233,729 $333,899

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO XIII $313,992
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO XIII 30%

$94,198
70%

$219,794

Total Financiamiento $313,992
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $8,563 $51,476 $60,039
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $8,563 $43,299 $51,863
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $8,563 $38,244 $46,808
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $8,563 $14,133 $22,696
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $8,563 $9,319 $17,883
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $8,563 $9,605 $18,168
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $8,563 $14,770 $23,334
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $8,563 $22,111 $30,675
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $8,563 $16,836 $25,400
PARTIDO MORENA $8,563 $8,563
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $8,563 $8,563
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $94,198 $219,794 $313,992

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO XIV $321,261
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO XIV 30%

$96,378

70%

$224,883

Total Financiamiento $321,261
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $8,762 $52,668 $61,429
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $8,762 $44,302 $53,064
PARTIDO  DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $8,762 $39,130 $47,891
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $8,762 $14,460 $23,222
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $8,762 $9,535 $18,297
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $8,762 $9,827 $18,589
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $8,762 $15,112 $23,874
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $8,762 $22,623 $31,385
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $8,762 $17,226 $25,988
PARTIDO MORENA $8,762 $8,762
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $8,762 $8,762
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $96,378 $224,883 $321,261

TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO XV $311,752
TOTAL FINANCIAMIENTO  PARA OBTENCIÓN DEL VOTO CANDIDATOS A DIPUTADO DISTRITO XV 30%

$93,526
70%

$218,227

Total Financiamiento $311,752
PARTIDOS POLÍTICOS Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Porcentaje de Votación de diputados por mayoría relativa 2013 Financiamiento para la Obtención del Voto 30% Financiamiento para la Obtención del Voto 70% Financiamiento para la Obtención del Voto Total
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 119333 23.42% $8,502 $51,109 $59,611
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 100380 19.70% $8,502 $42,991 $51,493
PARTIDO  DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA 88660 17.40% $8,502 $37,971 $46,474
PARTIDO DEL TRABAJO 32735 6.43% $8,502 $14,032 $22,534
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 21600 4.24% $8,502 $9,253 $17,755
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 22255 4.37% $8,502 $9,537 $18,039
PARTIDO NUEVA ALIANZA 34239 6.72% $8,502 $14,665 $23,167
PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 51261 10.06% $8,502 $21,954 $30,456
PARTIDO SOCIALISTA 39029 7.66% $8,502 $16,716 $25,218
PARTIDO MORENA $8,502 $8,502
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL $8,502 $8,502
Prerrogativas Obtención del Voto 510114 100% $93,526 $218,227 $311,752

  1. Entrega del financiamiento público.

La Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, en su artículo 87, inciso b, fracción X, establece que el financiamiento público para la obtención del voto, será entregado a los partidos políticos en una sola ministración, a partir del día siguiente en que el Consejo General del Instituto apruebe el registro de candidatos de la elección de que se trate, sin hacer mención del momento en el cual deba hacerse entrega del financiamiento que les corresponde a los candidatos independientes.

No obstante lo anterior, en aras de maximizar los derechos político electorales de quienes participarán bajo la figura de candidatura independiente, y atendiéndose el principio de equidad en la contienda, se considera necesario definir mediante el presente acuerdo, que la entrega del financiamiento público se entregue en la misma fecha que la prevista para los partidos políticos.

Ahora bien, en virtud de que el día previsto para la resolución de registros de candidaturas a gobernador y diputados locales, será el día dos de abril del año en curso, según el calendario electoral aprobado por el Consejo General del Instituto mediante acuerdo ITE-CG 17/2015, en relación al artículo 156 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el día siguiente correspondería al domingo tres de abril del presente año.

En ese sentido, es ineludible hacer mención que los días sábados y domingos las instituciones bancarias deben cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, según la fracción IX, del artículo primero de las disposiciones de carácter general que señalan los días del año de dos mil dieciséis, en las que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de dos mil quince.

Lo anterior tiene relevancia, dado que el financiamiento público relativo a la obtención del voto y gastos de campaña, será entregado por este Instituto, mediante trasferencia bancaria, razón por la cual se entregará el día hábil siguiente, según las disposiciones ya citadas, es decir el día cuatro de abril de dos mil dieciséis.

Finalmente, en atención a que conforme a la ley, la distribución del monto del financiamiento público para la obtención del voto es no solamente por partido, sino por demarcación electoral, es pertinente señalar que las cantidades que son especificadas en el presente acuerdo, se entregarán a los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, atendiendo al número de candidatos, respecto de los cuales haya procedido su registro ante esta autoridad administrativa de carácter local.

Respecto a los candidatos independientes tanto para Gobernador del Estado, como para Diputados locales, será de conformidad a los porcentajes previstos en el artículo 333 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, una vez que se resuelva por el Consejo General del Instituto electoral local, sobre el número de solicitudes presentadas.

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

 

PRIMERO. Se aprueba la distribución del monto del financiamiento público para la obtención del voto para la elección de Gobernador del Estado y Diputados Locales, y su asignación por partido político y candidatos independientes, para el Proceso Electoral Ordinario 2015 – 2016.

SEGUNDO. Entréguese en una sola ministración, el financiamiento público que para la obtención del voto corresponde a cada uno de los partidos políticos registrados y acreditados ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y candidatos independientes para Gobernador del Estado y Diputados Locales, en los términos establecidos en el inciso E, apartado V, de los Considerandos del presente acuerdo.

TERCERO. Téngase por notificados a los representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes en la Sesión, y a los ausentes notifíquese mediante oficio en el domicilio que tengan señalado para tal efecto.

 

CUARTO. Notifíquese a los aspirantes a Candidatos Independientes para Gobernador del Estado y Diputados Locales, que hayan presentado solicitud de registro como candidatos, en el domicilio que señalaron en su manifestación de intención presentada ante este Instituto.

 

QUINTO. Publíquese la totalidad del Acuerdo en la página web y en los estrados del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las y los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en Sesión Pública Extraordinaria de fecha primero de abril de dos mil dieciséis, firmando al calce la Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con fundamento en el artículo 72 fracciones I, II y VIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.

Mtra. Elizabeth Piedras Martínez

Consejera Presidenta del

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Lic. Germán Mendoza Papalotzi

Secretario del Consejo General del

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

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Celebración del Día del Maestro en Yauhquemehcan

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Celebración del Día del Maestro en Yauhquemehcan

 

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GOBIERNO DEL ESTADO RECONOCE A DOCENTES TLAXCALTECAS DE LA SECCIÓN 55 DEL SNTE

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GOBIERNO DEL ESTADO RECONOCE A DOCENTES TLAXCALTECAS DE LA SECCIÓN 55 DEL SNTE

*Entregó 71 reconocimientos por 30 y 40 años de servicio

El gobierno del estado, a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado y de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala (SEPE-USET), en coordinación con la Sección 55 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), reconoció el trabajo diario de los docentes por su labor en beneficios de la niñez, adolescencia y juventud tlaxcalteca.
En el lobby del Centro de Convenciones de la capital del estado, autoridades educativas entregaron 71 estímulos y reconocimientos a trabajadores de la educación por sus años de servicio.
En el marco del Día del Maestro y la Maestra, las autoridades coincidieron en la importancia del magisterio, por lo que le hicieron un reconocimiento especial por su dedicación y entrega frente a grupo, ya que, por generaciones, las y los docentes han preparado a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, para forjar un mejor estado.
Durante el acto protocolario, en el que estuvo presente la autoridad sindical, se otorgaron reconocimientos, cheques y medallas conmemorativas a 44 docentes por 30 años de servicio, y a 27, por 40 años de servicio.
Además, se realizó una mención especial a la maestra Virgenmina Muñoz Muñoz, quien es invitada de honor al desayuno que dará el Presidente de México en Palacio Nacional, en reconocimiento al magisterio en México.
La administración estatal refrenda su compromiso con el magisterio y su labor para lograr una educación de calidad en beneficio de Tlaxcala.

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MAGISTERIO DE TLAXCALA DESTACA A NIVEL NACIONAL POR SU COMPROMISO Y DEDICACIÓN*

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MAGISTERIO DE TLAXCALA DESTACA A NIVEL NACIONAL POR SU COMPROMISO Y DEDICACIÓN

Por Ana Belén Velázquez
*Las y los maestros tlaxcaltecas atienden una matrícula de más de 376 mil estudiantes de todos los niveles

En el estado de Tlaxcala, aproximadamente 22 mil 332 docentes se dedican a brindar servicio académico en diferentes niveles educativos, tanto en escuelas públicas como privadas.
A lo largo de los años, se han enfrentado a diversos retos, pero han logrado destacar a nivel nacional en distintos concursos y actividades educativas.
Actualmente, las y los maestros tlaxcaltecas atienden una matrícula de más de 376 mil estudiantes de todos los niveles, distribuidos en 2 mil 498 instituciones educativas en todo el estado, y su labor se ha destacado por su compromiso y dedicación para ofrecerles una educación de calidad.
A propósito del Día del Maestro y la Maestra, celebrado el 15 de mayo en México, la Secretaría de Educación Pública del Estado y la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala (SEPE-USET) informaron que, entre los logros más significativos de las y los docentes de la entidad, destaca su intervención en la elaboración y edición del libro de texto “Tlaxcala Nuestro Patrimonio Cultural”.
También en la integración de proyectos para la nueva familia de logros de texto que se distribuyeron a nivel nacional para el ciclo escolar 2023-2024, y en las olimpiadas STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), al mostrar el nivel de excelencia y preparación en estas áreas de sus alumnos.
El trabajo docente no se limita al ámbito académico, ya que también contribuye al desarrollo integral de sus estudiantes, al fomentar valores y habilidades sociales y culturales que fortalecen la formación de las nuevas generaciones en Tlaxcala.
Además, un reto importante para el magisterio ha sido la integración de la tecnología en la enseñanza, ya que su rápido avance ha motivado la necesidad de incorporar herramientas digitales en el aula, lo cual implica un proceso de aprendizaje constante para los docentes y la adaptación de las estrategias pedagógicas al entorno digital.
A pesar de estos desafíos, los docentes han demostrado una rápida adaptación, al buscar constantemente formas de mejorar su práctica educativa, para apoyar a sus estudiantes y colaborar con las familias y la comunidad educativa en general.
Para la SEPE-USET, la dedicación y compromiso de las y los maestros son fundamentales para el desarrollo integral de las nuevas generaciones y el avance de la sociedad en su conjunto, por lo que les extiende un reconocimiento y una felicitación con motivo de su día.

 

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