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Aprueba #TEPJF tesis para órganos electorales del país, derivada de resolución del #TET

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Derivado de una resolución aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la tesis XLIII/2016 en la que se establece que la competencia para conocer de las violaciones a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda por difusión de propaganda en internet, será responsabilidad de las autoridad electoral locales.

La parte sustancial de la tesis XLIII/2016 establece lo siguiente: “…. la competencia para conocer de las violaciones a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda por difusión de propaganda en internet se orientará a partir del tipo de elección en que se produzca. En consecuencia, corresponde a la autoridad electoral local sustanciar una queja e investigar sobre la presunta comisión de actos anticipados de campaña y la violación al principio de imparcialidad por la transmisión de propaganda en internet, así como imponer la sanción correspondiente, cuando incida en un proceso electoral local, y no en uno de índole federal”.

La tesis fue aprobada por unanimidad de votos por la Sala Superior del TEPJF, en sesión pública celebrada el 15 de junio de este 2016.

Los magistrados electorales locales José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuauhtle subrayaron la importancia de la tesis emitida por el TEPJF, pues ésta se deriva de una resolución emitida por el Pleno del TET aprobada el pasado 6 de abril, y da luz al resto de los tribunales electorales del país para resolver con claridad expedientes similares.

La cuestión competencial fue planteada por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de que la Sala Superior estableciera quién era la autoridad competente para conocer de la denuncia interpuesta por el Partido Alianza Ciudadana (PAC) contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el candidato a gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez y la Coordinación de Radio, Cine y Televisión (Coracyt), por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y violación al principio de imparcialidad en la contienda.

La solicitud del INE se dio después de que el pasado 6 de abril los magistrados del TET revocaron, dentro del procedimiento especial sancionador número TET-PES-037/2016, una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE.

Al final, el pasado 5 de mayo, a propuesta de la ponencia encabezada por el magistrado José Lumbreras García, el Pleno del TET determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte del candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodríguez, el PRI y la Coracyt, al resolver el procedimiento especial sancionador número TET-PES-037/2016. La resolución, en su momento, fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF.

Sesión Extraordinaria TET 260416 (19)

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