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Ediles de Panotla y Santa Cruz deben entregar aguinaldo a síndico y presidentes de comunidad
Los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenaron al presidente municipal de Santa Cruz Tlaxcala, Lauro Martín Hernández de los Ángeles, pagar a la síndico municipal María Vianey Ortega León y al regidor Rogelio Téllez Barona, el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2014, debido a que éste estuvo presupuestado por parte del ayuntamiento.
El mismo ordenamiento fue para el presidente municipal de Panotla, Saúl Cano Hernández, pero en este caso correspondiente al ejercicio fiscal 2015 para entregarlo a la síndico Engracia Morales Ávila y a los presidentes de comunidad de Techachalco, Apatlaco, Huiloapan, Texantla y Temezontla.
Las autoridades municipales refirieron no tener partidas económicas para cubrir el pago de la prestación consistente en los aguinaldos de fin de año, sin embargo, de la documentación analizada se constató que las prestaciones sí estuvieron incluidas dentro del presupuesto respectivo, a tal grado que sí se entregaron a diversos funcionarios, situación que implicó una medida discriminatoria.
Los dos alcaldes, además, deberán entregar diversas cantidades económicas a esos funcionarios, debido a la ilegal disminución de salarios por varias quincenas.
En el caso de Santa Cruz Tlaxcala, fue acreditado que en la elaboración del presupuesto de egresos 2014, el municipio incluyó el pago de una gratificación de fin de año para funcionarios municipales, en este caso de una cantidad de 89 mil 387.23 pesos para la síndico municipal María Vianey Ortega León.
Por su parte, en lo que se refiere a Panotla, el alcalde deberá entregar a la síndico Engracia Morales Ávila el salario completo que le fue disminuido desde febrero de este año. Lo anterior, porque el mismo presidente municipal, al emitir su informe circunstanciado, reconoció que se disminuyó la remuneración de la síndico a partir de ese mes.
Los magistrados determinaron que la remuneración “es fundamental para garantizar el adecuado desempeño de los cargos de representación popular, de ahí que su disminución o cancelación supone una afectación grave al derecho de ejercer el cargo, como ocurrió en este caso concreto. Máxime si dicha disminución no deriva de un procedimiento seguido ante autoridad competente con las debidas garantías y por los motivos previstos legalmente”.
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