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Declara #TET improcedente pagos económicos exigidos por viuda de ex consejero del #ITE

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El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró improcedente el juicio de conflictos o diferencias laborales interpuesto por María Leticia Roldán Vázquez, en su carácter de viuda del ex tinto consejero del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Aldo Morales Cruz, pero dejó a salvo sus derechos para reclamarlos a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales.

Al resolver el expediente TET-JCDL-350/2016, los magistrados electorales determinaron que los diferentes pagos económicos demandados al ITE y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por María Leticia Roldán, no pueden ser solicitados a través de un juicio de conflictos laborales, ni su solicitud puede ser reencausada porque no está legitimada para ello. Sin embargo, dejó a salvo sus derechos “para que los haga valer en los términos que estime conducentes, una vez que se encuentre legitimada”.

Lo que Roldán Vázquez reclamaba, en su carácter de viuda del extinto ex consejero electoral, era que ella y su menor hija, Estefanía Morales Roldán, fueran declaradas beneficiarias de diferentes pagos: riesgo de trabajo por enfermedad profesional; de 5 mil días de salario; de pensión por viudez; de pensión por orfandad; de prestaciones accesorias y en especie; y de prestaciones laborales. Todo ello, en contra del ITE y del IMSS.

En el proyecto aprobado por unanimidad de votos, los magistrados declararon improcedente la impugnación porque Aldo Morales Cruz se desempeñaba como consejero electoral del Órgano Superior de Dirección del ITE en el momento de su muerte, el 23 de mayo de 2016, y no existió una relación laboral, es decir, ese organismo autónomo no ejerció sobre el extinto consejero una relación de subordinación, por lo cual no se le puede considerar como su patrón.

Lo anterior, porque para que se dé una relación laboral deben existir tres elementos esenciales: 1) que el empleado preste sus servicios personalmente; 2) que lo haga en forma subordinada, es decir, bajo las órdenes del patrón o sus representantes; 3) y que aquéllos sean remunerados salarialmente.

“De lo anterior, es posible colegir que ante la falta de cualquiera de los elementos anteriormente citados, no es factible hablar de una genuina relación de trabajo. No pasa por alto que las prestaciones que reclama la actora pudieran encontrarse incluidas en los derechos político electorales del ciudadano, sin embargo, no es el juicio de conflictos laborales la vía para reclamarlas y tampoco resulta procedente que este Tribunal Electoral lo reencauce al diverso juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, porque la misma no está legitimada para ello. No obstante, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en los términos que estime conducentes, una vez que se encuentre legitimada”, establece una parte de la resolución aprobada.

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