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Congreso

#Convocatoria para elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos e integrantes del Consejo Consultivo (CEDH)

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ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, y 54 fracción LX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7 y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 8, 9 y 10 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Sexagésima Segunda Legislatura aprueba la Convocatoria que regula el procedimiento de elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos e integrantes del Consejo Consultivo de la misma, para quedar como sigue:

LA LXII LEGISLATURA

 

 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción XXVIII y 96, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como los diversos 7, 8, 9, 10 y 10 bis, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y la de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes:

CONVOCA

A todas las personas que estén interesadas y reúnan los requisitos, se registren como aspirantes; así como a las asociaciones civiles y organizaciones sociales, asociaciones y colegios de profesionistas a que propongan a aspirantes para ocupar la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o para integrar el Consejo Consultivo de la misma, para el período comprendido del día doce de junio de dos mil diecisiete al once de junio del año dos mil veintiuno; de acuerdo con las siguientes:

 

BASES

 

PRIMERA. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la persona que sea elegida  como presidente del organismo constitucional autónomo, deberá cumplir con lo previsto  en el citado numeral y con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y ocupará el cargo para el periodo comprendido del día doce de junio del año dos mil diecisiete al once de junio del año dos mil veintiuno y será designado por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura del Congreso; los integrantes del Consejo Consultivo serán designados por el voto de la mayoría de los diputados presentes; en ambos casos se realizará un procedimiento de consulta pública, que en todo momento será transparente y se apegará a los términos y condiciones que determina la Legislación  correspondiente.

SEGUNDA.  La persona que resulte designada Presidente, podrá ser reelecta para otro periodo igual.

TERCERA.  Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por comisiones a las comisiones unidas de Puntos, Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes.

CUARTA.  Las comisiones otorgarán derecho de audiencia pública a las organizaciones sociales interesadas en la defensa de derechos humanos, a los organismos públicos y privados promotores o defensores de derechos humanos, así como a cualquier persona interesada, el día diecinueve de mayo de la presente anualidad en un horario de 10:00 a 14:00 horas, en el salón Blanco del Congreso del Estado, con la finalidad de escuchar su perspectiva sobre los retos que debe enfrentar la Comisión Estatal de Derechos Humanos, situación actual de ésta y el perfil, tanto del titular, como de quienes integrarán el Consejo Consultivo de ésta.

De igual manera se les otorgará el derecho de opinar acerca de cualquier aspirante, así como realizar algún pronunciamiento sobre el procedimiento, bajo el formato que establezcan las comisiones.

QUINTA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 96 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala; 8 y 10 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos cada aspirante, según corresponda, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

 

  1. A) Para integrar el Consejo Consultivo:

  1. Ser mexicano y ciudadano tlaxcalteca o, en su caso, habitante del Estado, con una antigüedad de cinco años a la fecha del nombramiento;

  1. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

  • Tener cuando menos treinta años de edad el día del nombramiento y no ser mayor de sesenta y cinco años;

  1. Gozar de buena reputación; no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, no estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos, ni haber sido objeto de recomendación por parte de los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos;

  1. Contar con título y cédula profesional de licenciatura;

  1. Al momento de la designación no ser servidor público de la Federación, del Estado o del Municipio;

  • No haber sido Gobernador o servidor público de primer nivel en la administración pública estatal, Procurador General de Justicia, Diputado Local, Senador, Diputado Federal o Presidente Municipal, durante el año previo a su designación;

  • No ser Ministro de algún culto religioso;

  1. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del País, y

  1. Al momento de la designación, no desempeñar cargo de dirección nacional o estatal de algún partido político.

  1. B) Para ser Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos:

  1. Ser mexicano y ciudadano tlaxcalteca, o en su caso, habitante del Estado, con una antigüedad de cinco años a la fecha del nombramiento;

  1. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

  • Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento y no ser mayor de sesenta y cinco años, además contar con experiencia en materia de derechos humanos;

  1. Gozar de buena reputación; no haber sido objeto de recomendación por algún organismo público defensor de los derechos humanos en México; condenado por la comisión de algún delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos;

  1. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional o en cualquier otra carrera afín a las ciencias sociales o humanísticas;

  1. Al momento de la designación no ser servidor público de la Federación, del Estado o del Municipio;

  • No haber sido Gobernador o servidor público de primer nivel en la administración pública estatal, Procurador General de Justicia, Diputado Local, Senador, Diputado Federal o Presidente Municipal, durante un año previo a su designación;

  • No ser Ministro de algún culto religioso, y

  1. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del País.

SEXTA. Para la comprobación de los requisitos citados en la Base anterior, cada aspirante deberá entregar la siguiente:

                                        DOCUMENTACIÓN

  1. A) Para ser integrante del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos:

  1. Acta de Nacimiento en copia certificada expedida por la autoridad Competente;

  1. Identificación oficial válida en copia simple;

  1. Constancia de radicación, expedida por autoridad competente, en la que especifique el tiempo de radicación, para el caso de los aspirantes que se encuentren en el segundo supuesto de la fracción I del artículo 8 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  1. Carta de Antecedentes No Penales vigente, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  1. Copia Certificada por Notario Público u original del Título y Cédula Profesional, que acrediten que cuenta con Licenciatura.

  1. Carta compromiso en la cual manifieste que en caso de ser propuesto en el dictamen de validación que se presente por las comisiones ante el Pleno, para los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, cumplirá en tiempo y forma con el requisito previsto en la fracción VI del artículo 8 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

  1. Manifestación bajo protesta de decir verdad de cumplir con los requisitos previstos en las fracciones II, IV, VII, VIII, IX y X del artículo 8 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Además anexarán los documentos siguientes:

  • Carta de exposición de motivos, dirigida al Congreso del Estado, en dos cuartillas como máximo, en letra arial número 12.

  • Programa de trabajo, con un máximo de cinco cuartillas en hoja tamaño carta, con una letra arial en número 12.

  • Síntesis curricular en una cuartilla.

  • Disco compacto que contenga la versión pública digital de la síntesis curricular, así como la carta de exposición de motivos y programa de trabajo, todos en formato PDF.

  • En caso de ser propuesto por alguna de las asociaciones civiles y organizaciones sociales, asociaciones y colegios de profesionistas, deberán presentar el documento mediante el cual lo proponen.

En caso de que lo manifestado bajo protesta de decir verdad por el aspirante resulte falso, el Congreso del Estado se reserva el derecho de revocar su solicitud y proceder penalmente.

  1. B) Para Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos:

  1. Acta de Nacimiento en copia certificada expedida por la autoridad competente.

  1. Identificación oficial válida en copia simple.

  1. 3. Constancia de radicación, expedida por autoridad competente, en la que especifique el tiempo de radicación, para el caso de los aspirantes que se encuentren en el segundo supuesto de la fracción I del artículo 10 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

  1. Síntesis curricular en una cuartilla, en el que cite los conocimientos y, en su caso, experiencia en materia de Derechos Humanos, anexando los documentos que los acrediten en original o en copia certificada.

  1. Carta de Antecedentes No Penales vigente, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

 

  1. Copia Certificada por Notario Público u original del Título y Cédula Profesional, que acrediten que cuenta con Licenciatura en Derecho o en cualquier otra carrera a fin a las ciencias sociales o humanísticas.

  1. Carta compromiso en la cual manifieste que en caso de ser propuesto en el dictamen de validación que se presente por las comisiones unidas ante el Pleno, para ocupar la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, cumplirá en tiempo y forma con el requisito previsto en la fracción VI del artículo 10 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

  1. Manifestación bajo protesta de decir verdad de cumplir con los requisitos previstos en las fracciones II, IV, VII, VIII y IX del artículo 10 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Además anexarán los documentos siguientes:

  • Carta de exposición de motivos, dirigida al Congreso del Estado, en dos cuartillas como máximo, en letra arial número 12.

  • Programa de trabajo, con un máximo de cinco cuartillas en hoja tamaño carta, con una letra arial en número 12.

  • Disco compacto que contenga la versión pública de la síntesis curricular, así como la carta de exposición de motivos y programa de trabajo, todos en formato PDF.

  • En caso de ser propuesto por alguna de las asociaciones civiles y organizaciones sociales, asociaciones y colegios de profesionistas, deberán presentar el documento mediante el cual lo proponen.

En caso de que lo manifestado bajo protesta de decir verdad por el aspirante resulte falso, el Congreso del Estado se reserva el derecho de revocar su solicitud y proceder penalmente.

 

SÉPTIMA. Los aspirantes se sujetarán a las siguientes:

 

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

  1. I. Recepción de solicitudes y documentación. Se efectuará los días 12 y 15 de mayo del presente año, en un horario de 8:00 a 20:00 horas, en la oficina que ocupa la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala. Debiéndose entregar al solicitante el acuse de recibo de su solicitud, al que se le imprimirá el folio de participante que corresponda al cargo que aspira.

  1. De los Requisitos de Elegibilidad. Concluido el plazo para la recepción de documentos, por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, se publicará en los estrados de la misma y en la página de internet del Congreso del Estado, la lista con los nombres y folios correspondientes a los aspirantes que se hayan inscrito en la presente convocatoria y las comisiones procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos legales señalados en esta convocatoria y en su caso determinará proceder a publicitar el listado de aspirantes que cumplan con los mismos requisitos, el día 18 del mes de mayo del presente año, así como se les indicará el día en el que comparecerá, en la página de internet del Congreso, así como se fijará en los estrados de la Secretaría Parlamentaria.

III. Comparecencia de los aspirantes a integrar el Consejo Consultivo de carácter Honorífico de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Asistirán a una comparecencia ante las Comisiones a efectuarse los días 22 y 23 de mayo a partir de las 9:00 horas, la cual se realizará en el Pleno del Congreso del Estado, ante la presencia de los medios de comunicación, asociaciones y organizaciones civiles y público en general y un sínodo integrado por tres especialistas en la materia de Derechos Humanos, cuya intervención de este último será no vinculatoria en las determinaciones de las comisiones o del Pleno.

 

  1. Comparecencia de los aspirantes a Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Se practicará por los integrantes de las comisiones, a quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en esta convocatoria, los aspirantes se presentarán con quince minutos de anticipación a la hora señalada en las instalaciones del Pleno del Congreso del Estado, los días 24 y 25 de mayo a partir de las 9:00 horas, con una identificación oficial (Credencial de elector, Pasaporte o Cédula Profesional), conforme les sea señalado a los participantes, dicha comparecencia se realizará ante la presencia de los medios de comunicación, asociaciones y organizaciones civiles, público en general y un sínodo integrado por tres especialistas en la materia de Derechos Humanos, cuya intervención de este último será no vinculatoria en las determinaciones de las comisiones o del Pleno.

Reglas generales de las comparecencias. El formato de las comparecencias de los aspirantes a Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos e integrantes del Consejo Consultivo de la misma, será determinado por las comisiones.

Las organizaciones no gubernamentales vinculadas con la defensa de los Derechos Humanos, así como cualquier persona podrá presentar preguntas ante la Secretaría Parlamentaria de este Congreso desde la publicación de esta convocatoria hasta las 8:30 horas del día 22 de mayo del año en curso, para el caso de aspirante a Consejero del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y para el caso de Presidente a la misma hora del día 24 de mayo de la presente anualidad. El mecanismo para que estas preguntas puedan ser tomadas en la comparecencia a los aspirantes será conforme lo definan las comisiones.

A efecto de propiciar ponderaciones basadas en criterios específicos y elementos objetivos los integrantes de las comisiones que formulen preguntas por si o a través del sínodo podrán abordar en términos de las atribuciones constitucionales y legales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como los requisitos indicados para ser integrantes del Consejo Consultivo o Titular, los temas siguientes:

  1. a) Antecedentes académicos y especialización en materia de Derechos Humanos;

  1. b) Méritos y Experiencia profesional en el ámbito de la protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos;

  1. c) Conocimiento y referencias de aplicación de los estándares más altos en materia de derechos humanos;

  1. d) Manejo de criterios, recomendaciones o sentencias emblemáticas nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, y

  1. e) Sobre la articulación de la sociedad civil, el Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la consecución de los fines de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

  1. Del Dictamen fundado y motivado. Las comisiones, considerando la experiencia de los aspirantes, su prestigio, trayectoria, buena fama y programa de trabajo; así como el desenvolvimiento durante la comparecencia, emitirán el dictamen correspondiente fundado y motivado, mediante el cual se valide el proceso de selección de Presidente e integrantes del Consejo Consultivo, ambos de la Comisión  Estatal de Derechos Humanos,  en el que aparecerá los nombres de los aspirantes  que resulten idóneos para el cargo y por tanto puedan ser objeto de la designación prevista  en el artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

 

OCTAVA. El Pleno del Congreso del Estado, elegirá a quien presidirá la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como a los integrantes del Consejo Consultivo, con base el Dictamen que presenten las comisiones.

NOVENA. Las comisiones se reservan el derecho de verificar la autenticidad de los documentos que presenten los aspirantes, en cualquier momento y por los medios que estime pertinentes, hasta la conclusión del proceso de selección.

DÉCIMA. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por las comisiones y sus decisiones serán inapelables.

DÉCIMA PRIMERA. El presente proceso de selección, podrá dejarse sin efecto por acuerdo que en su caso emita el Pleno del Poder Legislativo.

DÉCIMA SEGUNDA. Los diputados integrantes de la LXII Legislatura, tendrán acceso en todo momento a los expedientes de los aspirantes y estar presentes en la fase del proceso de selección.

DÉCIMA TERCERA. La devolución de los documentos originales exhibidos por los aspirantes se realizará tres días hábiles posteriores a la designación, dicho trámite lo deberán realizar los aspirantes en la Secretaría Parlamentaria en un horario de 8:00 a 19:00 horas.

SEGUNDO. Una vez aprobada por el Pleno de este Poder, publíquese esta Convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los periódicos de mayor circulación, medios de comunicación digital y en la página de internet del Congreso del Estado.

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

  1. J. CARMEN CORONA PÉREZ

DIP. PRESIDENTE

  1. ERÉNDIRA OLIMPIA COVA BRINDIS

DIP. SECRETARIA

  1. DULCE MARÍA ORTENCIA MASTRANZO CORONA

DIP. SECRETARIA

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Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC

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Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC

Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022

La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Leticia Martínez Cerón, informó que después de una inspección por parte del personal de la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) al Palacio Legislativo, se determinó que el edificio no representa riesgos para las y los diputados, personal que labora en estas instalaciones y para visitantes.

La representante legal de la LXIV Legislatura, señaló que tras el sismo de magnitud 7.4 registrado el 19 de septiembre, con epicentro en el sur de Coalcomán, Michoacán, elementos de la policía estatal también acompañaron el protocolo de inspección de la Sala de Sesiones, Patio Vitral, salones, pasillos, baños, cocina, bardas perimetrales y áreas comunes.

Por lo anterior, la diputada Leticia Martínez indicó que la actividad en el recinto legislativo continuará con toda normalidad, y en caso de presentarse una eventual contingencia nuevamente se activarán los protocolos de seguridad para preservar la integridad física de quienes se encuentren en el Palacio Legislativo.

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Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

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Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

                      Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022

Las y los diputados del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron reformas, adiciones y diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, que faculta la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para conformar un auténtico sistema a favor de estos sectores de la población.

La iniciativa con carácter de preferente y enviada por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, tiene por objetivo preservar la protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Tlaxcala, que contempla las estrategias especiales de seguridad.

En la máxima tribuna del Estado, la diputada Diana Torrejón Rodríguez, dio lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, que fue aprobado por la totalidad de las y los legisladores presentes.

A fin de lograr un Estado seguro y libre de violencia, la iniciativa remitida por la gobernadora de Tlaxcala, también consideró como acción fundamental la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Bajo este criterio y con la finalidad de ampliar la cobertura de atención, ahora, los sesenta municipios deberán dar paso a la creación de esta figura y contar con un equipo interdisciplinario en materia de psicología, trabajo social y atención jurídica, y en coadyuvancia con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado aplicar una política generadora de un sistema de protección integral.

Durante su intervención, la congresista Diana Torrejón destacó que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, forman parte esencial en las tareas de asistencia social y atención a las infancias y adolescencias, pero con el trabajo coordinado entre las Procuradurías Municipales de Protección se brindará atención especializada.

Estas mismas modificaciones a la Ley también comprenden las obligaciones de las autoridades municipales y estatales respecto a la garantía de una educación de calidad, apegada a los principios de derechos humanos, adopción de una vida sustentable, conocimientos sobre causa-efecto del cambio climático, la formación sobre igualdad de género, prevención y atención de las violencias e impulsar la igualdad sustantiva, a fin de propiciar un buen desarrollo de las infancias y adolescencias.

Con esto, las y los congresistas legislan para garantizar una vida digna y pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la capacitación, actualización y trabajo eficiente de las instituciones municipales y estatales en el combate a la violencia.

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Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala

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Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala

                      Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre 2022

Las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala, a fin de atender con urgencia a las personas en la materia, incorporar lenguaje incluyente, así como armonizar las funciones de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La iniciativa con carácter de preferente y remitida por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, busca actualizar el marco jurídico de la Ley para permitir ejecutar acciones en atención a grupos vulnerables, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo (PED), y no contravenir en el ejercicio del respeto a los derechos humanos de todas las personas, por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF).

En la máxima tribuna del Estado, la diputada Maribel León Cruz dio lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, de la Familia y Desarrollo Integral, y Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes durante la séptima sesión ordinaria del primer periodo del segundo año de ejercicio legal.

De esta manera, se aprobó la inserción de un lenguaje incluyente que a su vez permite la eliminación de terminologías aplicadas, que en la actualidad resultan términos discriminatorios, la reforma también contempla la ampliación del concepto de asistencia social, con el que se prevén las distintas percepciones de vulnerabilidad necesarias en cumplimiento a lo propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

También se considera la forma de armonizar la Ley de Asistencia Social con la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, a fin de garantizar el oportuno cumplimiento de las atribuciones y facultades de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes parte del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.

Con el firme objetivo de otorgar coherencia legislativa a las adecuaciones, que permitan el reconocimiento de los grupos vulnerables y garantía de la asistencia social en el Estado, se consideró necesario la derogación de los artículos 24,48 y 50 de la Ley de Asistencia Social para el Estado.

De esta manera, las y los integrantes de la LXIV legislatura del Estado garantizan las adecuaciones legislativas correspondientes, para ejecutar el debido respeto de los derechos humanos de los grupos históricamente vulnerados, el trabajo coordinado entre poderes y lograr el bienestar de las y los tlaxcaltecas.

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