Connect with us

Congreso

EL DIPUTADO ENRIQUE PADILLA SÁNCHEZ DA A CONOCER AVANCES EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN.

Published

on

 

Tlaxcala, Tlax., Mayo 25 de 2017

En rueda de prensa, el diputado presidente de la Comisión de Información Pública y Protección de Datos Personales de la LXII Legislatura Local, Enrique Padilla Sánchez, ratificó el compromiso de todos los integrantes de la LXII Legislatura para sacar adelante el tema del sistema estatal anticorrupción, lo que permitirá contar con un marco normativo acorde a las necesidades del Estado.

Asimismo, reconoció el interés de todos los grupos parlamentarios del Congreso del Estado,  organizaciones de la sociedad civil, en el combate a la corrupción a través de sus propuestas, las que dijo están siendo analizadas y que podrían ser integradas en las reformas constitucionales para el Sistema Estatal Anticorrupción; además de las opiniones recabadas  durante los foros.

Padilla Sánchez, destacó que para el periodo extraordinario, se propondrá en primera instancia otorgarle atribuciones al Congreso del Estado para expedir las leyes del sistema anticorrupción de Ética e Integridad Pública del estado de Tlaxcala, las leyes Orgánica del Tribunal de Justicia administrativa; de la Fiscalía Anticorrupción y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los Particulares, así como aspectos normativos importantes que deben incluirse en la Constitución como son el nombramiento del Fiscal General del Estado de Tlaxcala, los nombramientos de los magistrados del Tribunal de Justicia administrativa, de los integrantes de selección del Consejo de Participación ciudadana  del sistema anticorrupción y de los fiscales anticorrupción y electoral.

Así también, se contempla ampliar las facultades del Órgano de Fiscalización Superior, particularmente en la fiscalización en donde además de los poderes, municipios y organismos autónomos se incluyan a personas físicas o privadas que hayan manejado, administrado o ejercido recursos públicos, así como el que el ente fiscalizador pueda investigar presuntos actos de corrupción de entes fiscalizables aún y cuando se hayan aprobado sus cuentas públicas.

Finalmente, Padilla Sánchez, hizo un llamado a los representantes de los medios de comunicación para que aporten sus opiniones sobre este tema tan importante como lo es el combate a la corrupción, la transparencia y la lucha contra la impunidad, así como a aquellas asociaciones  que luchen en favor de las personas, opiniones que dijo podrán ser recibidas antes que inicie el periodo extraordinario  para ser analizadas antes de que inicie el periodo extraordinario y reforzar con ello las diversas propuestas en la materia.

 A continuación la propuesta de reforma:

 

SISTEMA ANTICORRUPCIÓN, DE ÉTICA E INTEGRIDAD

PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

(SAEIPET).

 

 

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

 

Artículo 54 de la Constitución Local.

 

Nuevas atribuciones del Congreso:

 

 

            I).- Expedir las leyes de: 

  1. a) Sistema anticorrupción, de ética e integridad pública del Estado de Tlaxcala.
  2. b) Ley orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.
  3. c)   Ley orgánica de la fiscalía anticorrupción.
  4. d) Ley de Responsabilidades de los servidores públicos y los particulares.

 

II).- Nombramientos de:

  1. Fiscal General del Estado de Tlaxcala.
  2. Magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa.
  3. Integrantes de la Comisión de Selección del consejo de participación ciudadana del sistema anticorrupción, de ética e integridad pública del Estado de Tlaxcala.
  4. Fiscal anticorrupción
  5. Fiscal Electoral.

 

  1. FISCALÍA GENERAL.

(y fiscalía anticorrupción).

 

  • La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, fungirá como un Organismo Público Autónomo que gozará de Personalidad Jurídica, Financiera y de Patrimonio propios con Autonomía Presupuestal, Técnica y de Gestión, así como con la capacidad de decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, nombrado por las dos terceras partes del Congreso a propuesta de terna enviada por el gobernador.
  • A la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, le corresponde la representación Social del Estado de Tlaxcala.
  • La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, contará con las fiscalías especializadas en:

 

  • Combate a la Corrupción y
  • Atención de Delitos Electorales

Cuyos Titulares serán nombrados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado de Tlaxcala y estarán jerárquicamente subordinados al Fiscal General del Estado de Tlaxcala; el método de selección de los Fiscales en comento, será mediante una convocatoria pública. misma que deberá apegarse a los lineamientos de la evaluación de conocimientos, así como a la valoración de la reputación, prestigio y experiencia laboral de los interesados.

El Pleno del Congreso del Estado, determinará las bases y fases que integrarán la convocatoria pública, así como la manera en la que se difundirá la misma, a fin de contar con una lista de candidatos, incluyente, íntegra y plural.

  1. TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

 

  • El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo, en un Tribunal de Justicia Administrativa, ………

 

  • El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, es un órgano jurisdiccional dotado de autonomía plena para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

 

  • Tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública del Estado y los Particulares; de la misma forma, imponer sanciones en los términos que disponga la Ley, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Estado o al patrimonio de los Entes Públicos del mismo.
  • Estará integrado por tres Magistrados y ejercerá Jurisdicción en todo el Estado.

 

  • El Tribunal contará con un pleno de tres Magistrados que durarán en su cargo siete años a partir de la fecha en que rindan protesta; y no podrán ser cesados de sus cargos durante el periodo para el que fueron nombrados, salvo por causa grave que calificará el Congreso del Estado conforme lo disponga la Ley de la materia.

 

  • Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia Administrativa, Fiscal o de Responsabilidades plenamente acreditada. Serán designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la legislatura, mediante convocatoria pública abierta, expedida por el Congreso del Estado.

 

  1. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR.

 

  • La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Son sujetos de fiscalización superior, los poderes del Estado, los municipios, entidades, organismos autónomos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos.

 

  • El Órgano de Fiscalización Superior podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

 

  • Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorias, el Órgano de Fiscalización Superior podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

 

  • El Órgano de Fiscalización Superior podrá revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información inherente, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimento de los objetivos de los programas. Las observaciones y recomendaciones q emita sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión.
  • En las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, El Órgano de Fiscalización Superior podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, respecto de ejercicios anteriores.

 

  • Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma.

 

  • El Órgano de Fiscalización Superior rendirá un informe específico a la Legislatura y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Fiscalía Estatal Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.

 

  • Los Poderes del Estado, los gobiernos municipales y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS Y LOS PARTICULARES.

 

 

SERVIDORES PÚBLICOS:

 

 

  • Para los efectos de las responsabilidades, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los funcionarios y empleados de los poderes Judicial y Legislativo, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, así como en los órganos públicos autónomos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones; así como aquellas personas que tengan a su cargo o se les transfiera el manejo o administración de los recursos públicos.

 

  • A todos los que alude el párrafo anterior a excepción de los empleados que no tengan nivel de dirección y atribuciones de mando, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de no conflicto de intereses, ante las Autoridades Competentes y en los términos que determine la Ley.

 

  • El Congreso expedirá la Ley que determine las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos y particulares, señalará las causas y procedimientos, así como las autoridades competentes para tales efectos.

 

  • La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

 

 

  • Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

 

  • Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

 

  • La Ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

 

  • Las faltas administrativas graves, serán investigadas y substanciadas por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y los Órganos Internos de Control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los Órganos Internos de Control.

 

DE LOS PARTICULARES:

 

  • El Tribunal de Justicia Administrativa impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales.
  • Las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.

 

  • También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, siempre que la sociedad obtenga un benéfico económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva.

 

  • En los casos de responsabilidad civil a cargo del Estado, proveniente de hecho ilícito o responsabilidad objetiva, los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. SISTEMA ANTICORRUPCIÓN, DE ÉTICA E INTEGRIDAD

PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

 

  • El Sistema de Ética e Integridad Pública del Estado de Tlaxcala., es la instancia de coordinación entre las autoridades locales de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

 

El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por:

  1. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana;
  2. El Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala;

III.       El Titular de la Contraloría del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala -Responsable del Control Interno-;

  1. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;
  2. El Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
  3. El Consejero Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública, y

VII.     El representante del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.

 

  • El Congreso del Estado previa convocatoria pública que al efecto se emita, designará a la Comisión de Selección; esta última a su vez, estará integrada por nueve integrantes, cinco ciudadanos pertenecientes a las instituciones de educación superior e investigación y cuatro pertenecientes a las organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción; dicha comisión se encargará de designar al Comité de Participación Ciudadana, también mediante convocatoria pública.

 

  • El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

  1. La instauración de mecanismos de coordinación con los Entes Públicos;
  2. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

III.       La determinación de los mecanismos de abastecimiento, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

  1. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y
  2. La elaboración de un Informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas.

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.

Congreso

Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC

Published

on

By

Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC

Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022

La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Leticia Martínez Cerón, informó que después de una inspección por parte del personal de la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) al Palacio Legislativo, se determinó que el edificio no representa riesgos para las y los diputados, personal que labora en estas instalaciones y para visitantes.

La representante legal de la LXIV Legislatura, señaló que tras el sismo de magnitud 7.4 registrado el 19 de septiembre, con epicentro en el sur de Coalcomán, Michoacán, elementos de la policía estatal también acompañaron el protocolo de inspección de la Sala de Sesiones, Patio Vitral, salones, pasillos, baños, cocina, bardas perimetrales y áreas comunes.

Por lo anterior, la diputada Leticia Martínez indicó que la actividad en el recinto legislativo continuará con toda normalidad, y en caso de presentarse una eventual contingencia nuevamente se activarán los protocolos de seguridad para preservar la integridad física de quienes se encuentren en el Palacio Legislativo.

Continue Reading

Congreso

Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Published

on

By

Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

                      Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022

Las y los diputados del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron reformas, adiciones y diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, que faculta la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para conformar un auténtico sistema a favor de estos sectores de la población.

La iniciativa con carácter de preferente y enviada por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, tiene por objetivo preservar la protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Tlaxcala, que contempla las estrategias especiales de seguridad.

En la máxima tribuna del Estado, la diputada Diana Torrejón Rodríguez, dio lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, que fue aprobado por la totalidad de las y los legisladores presentes.

A fin de lograr un Estado seguro y libre de violencia, la iniciativa remitida por la gobernadora de Tlaxcala, también consideró como acción fundamental la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Bajo este criterio y con la finalidad de ampliar la cobertura de atención, ahora, los sesenta municipios deberán dar paso a la creación de esta figura y contar con un equipo interdisciplinario en materia de psicología, trabajo social y atención jurídica, y en coadyuvancia con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado aplicar una política generadora de un sistema de protección integral.

Durante su intervención, la congresista Diana Torrejón destacó que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, forman parte esencial en las tareas de asistencia social y atención a las infancias y adolescencias, pero con el trabajo coordinado entre las Procuradurías Municipales de Protección se brindará atención especializada.

Estas mismas modificaciones a la Ley también comprenden las obligaciones de las autoridades municipales y estatales respecto a la garantía de una educación de calidad, apegada a los principios de derechos humanos, adopción de una vida sustentable, conocimientos sobre causa-efecto del cambio climático, la formación sobre igualdad de género, prevención y atención de las violencias e impulsar la igualdad sustantiva, a fin de propiciar un buen desarrollo de las infancias y adolescencias.

Con esto, las y los congresistas legislan para garantizar una vida digna y pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la capacitación, actualización y trabajo eficiente de las instituciones municipales y estatales en el combate a la violencia.

Continue Reading

Congreso

Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala

Published

on

By

Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala

                      Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre 2022

Las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala, a fin de atender con urgencia a las personas en la materia, incorporar lenguaje incluyente, así como armonizar las funciones de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La iniciativa con carácter de preferente y remitida por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, busca actualizar el marco jurídico de la Ley para permitir ejecutar acciones en atención a grupos vulnerables, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo (PED), y no contravenir en el ejercicio del respeto a los derechos humanos de todas las personas, por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF).

En la máxima tribuna del Estado, la diputada Maribel León Cruz dio lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, de la Familia y Desarrollo Integral, y Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes durante la séptima sesión ordinaria del primer periodo del segundo año de ejercicio legal.

De esta manera, se aprobó la inserción de un lenguaje incluyente que a su vez permite la eliminación de terminologías aplicadas, que en la actualidad resultan términos discriminatorios, la reforma también contempla la ampliación del concepto de asistencia social, con el que se prevén las distintas percepciones de vulnerabilidad necesarias en cumplimiento a lo propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

También se considera la forma de armonizar la Ley de Asistencia Social con la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, a fin de garantizar el oportuno cumplimiento de las atribuciones y facultades de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes parte del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.

Con el firme objetivo de otorgar coherencia legislativa a las adecuaciones, que permitan el reconocimiento de los grupos vulnerables y garantía de la asistencia social en el Estado, se consideró necesario la derogación de los artículos 24,48 y 50 de la Ley de Asistencia Social para el Estado.

De esta manera, las y los integrantes de la LXIV legislatura del Estado garantizan las adecuaciones legislativas correspondientes, para ejecutar el debido respeto de los derechos humanos de los grupos históricamente vulnerados, el trabajo coordinado entre poderes y lograr el bienestar de las y los tlaxcaltecas.

Continue Reading

Trending