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TET condena a ITE al pago de diversas prestaciones a una ex trabajadora por 197 mil pesos

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El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) condenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) al pago de indemnización constitucional, de salarios caídos, faltante de prima vacacional del año 2016 y pago de jornada de descanso obligatorio a su ex trabajadora María Mercedes Sanluis Palma, por un monto de 197 mil 306.59 pesos.

En contra parte, absolvió a ese organismo autónomo al pago de antigüedad, aguinaldo y vacaciones a la misma ex trabajadora, al resolver el expediente TET- JCDL- 01/2017.

En primer término, los magistrados del TET concluyeron que la María Mercedes Sanluis Palma laboró inicialmente para el Instituto Electoral de Tlaxcala (IET) desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de agosto de 2015, y del 4 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en que, conforme con el último contrato temporal, terminaron sus labores.

En ese sentido, coincidieron en que existieron elementos para presumir que la relación de trabajo subsistió también en el periodo del 1 al 3 de septiembre de 2015, teniéndose acreditada la relación laboral ininterrumpida de la actora para con el ITE desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016.

En segundo término, al no surtirse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, las actividades que la ex trabajadora desempeñó para el organismo -coincidieron- debían considerarse como permanentes y, por tanto, la naturaleza de la relación laboral que las partes sostuvieron fue por tiempo indeterminado

En tercer lugar, el Pleno del TET observó que la naturaleza del trabajo de María Mercedes Sanluis Palma en ese Instituto fue permanente y, por tanto, la relación establecida entre ambas partes fue por tiempo indeterminado.

En ese contexto, y conforme con el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el Pleno del TET tuvo por acreditado el despido injustificado de Mercedes Sanluis Palma por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, pues “la ausencia del aviso rescisorio por sí sola determina la separación no justificada”.

Por todo ello, condenó al ITE al pago de indemnización constitucional, de salarios caídos, faltante de prima vacacional del año 2016 y pago de jornada de descanso obligatorio a la actora, por la cantidad de 197 mil 306.59 pesos

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