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Posicionamiento de «Colectivo por una Migración sin fronteras” respecto a la Ley de Atención y Protección de los Sujetos Migrantes y sus Familias del Estado de Tlaxcala
Al poder Legislativo, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, a la Comisión de Asuntos Migratorios y a la Comisión de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al Gobernador constitucional del Estado de Tlaxcala, Marco Antonio Mena Rodríguez.
A los medios de Comunicación y a la sociedad en general.
El “Colectivo por una Migración sin fronteras” manifiesta su preocupación por la ambigüedad en la que se encuentra la entrada en vigor de la Ley de Atención y Protección de los Sujetos Migrantes y sus Familias del Estado de Tlaxcala, aprobada en diciembre de 2016; por lo que exhorta al congreso local para que con apremio modifique los artículos transitorios de dicha ley por ser violatorios de principios jurídicos; y con ello, se garanticen con mayor posibilidad los derechos de las personas migrantes en Tlaxcala. Así mismo, exhortamos al Ejecutivo local para que muestre voluntad política, pronunciándose a favor de que se apruebe la Iniciativa de Decreto que se encuentra en análisis en el legislativo para que, modificándose los transitorios del ordenamiento señalado, permitan que Tlaxcala cuente con un marco jurídico adecuado para la protección y atención a la población migrante.
Antecedentes.
Desde que nos constituimos como “Colectivo por una Migración sin Fronteras” hemos trabajado para visibilizar y sensibilizar sobre la relevancia que tiene el fenómeno migratorio en la entidad, y hemos buscado que sea reconocido como un tema de interés público porque sus efectos impactan a una gran cantidad y diversidad de sectores que requieren, por una parte, de un marco jurídico que promueva, respete, proteja y garanticen sus derechos humanos, y por otra, de políticas públicas que les brinden una atención integral y efectiva a sus necesidades.
Sin embargo, para los 8, 632 tlaxcaltecas repatriados que reporta la Unidad de Política Migratoria de la SEGOB durante el periodo 2012-2016, (cifras que no consideran a los que regresan de manera voluntaria) no se han desarrollado las acciones necesarias y suficientes para asegurar su reintegración, comenzando porque se carece de un diagnóstico que dé cuenta de sus necesidades específicas y los procesos que enfrenta al regresar a sus lugares de origen para generar políticas públicas que se correspondan con la realidad que viven. Los migrantes de retorno desconocen la existencia y operación de los programas creados para apoyarlos.
A partir de los casos atendidos hemos constatado que las personas retornadas enfrentan discriminación y viven como indocumentados en su país, es el caso de la niñez méxico-americana que regresa al estado, a la que se trata como extranjera a pesar de contar con la doble nacionalidad, situación que se agrava si no cuentan con ella, se les niega el acceso a derechos como la salud, el trabajo, identidad y a programas sociales, a los que no pueden acceder porque uno de los requisitos es presentar la CURP.
Para éstas y otras problemáticas la Ley de Atención y Protección de los Sujetos Migrantes y sus Familias del Estado de Tlaxcala, que fue una iniciativa ciudadana aprobada en diciembre de 2016, considera estrategias y acciones para su atención, acciones que comienzan por el reconocimiento de la población migrante como sujetos de derechos. Que mandata la creación de una instancia gubernamental que tenga los recursos financieros y humanos necesarios para generar políticas públicas a nivel estatal, y no solo opere programas federales o sus acciones se circunscriban a labores de asesoría y capacitación, que si bien son necesarias, son limitadas ante la magnitud y complejidad de las problemáticas que viven los migrantes y su familias, que exigen de la participación coordinada y corresponsable de los tres niveles de gobierno y de la inclusión de otros actores sociales como organizaciones de migrantes, universidades y organizaciones de la sociedad civil.
Sin embargo, de no entrar en vigor esta ley seguirán sin atenderse las necesidades diferenciadas que tienen las y los migrantes como es el caso de la niñez y adolescencia no acompañada, las mujeres, los indígenas, quienes enfrentan mayores situaciones de violencia, riesgo y discriminación, de los trabajadores migrantes temporales que son objeto de fraude y explotación por la violación a sus derechos laborales. Las acciones gubernamentales en materia de atención a migrantes quedarían sujetas a la discrecionalidad de las autoridades y con ello a un posible manejo desde intereses partidistas.
Por lo anterior, Un Mundo Una Nación A.C., el Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena A.C., y la organización Trayecto 3, integrantes de este colectivo, queremos hacer pública nuestra preocupación por las ambigüedades que guarda el estatus jurídico de la Ley referida, misma que está en riesgo inminente de no entrar en vigor en enero de 2018, por lo estipulado en el artículo primero y segundo transitorios que, consideramos, son inconstitucionales y violatorios de derechos humanos respectivamente. Para comprender lo anterior, citamos su contenido:
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil dieciocho, previa opinión fundada de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en la que declare financieramente viable la creación y funcionamiento del Instituto Tlaxcalteca de Atención a los Sujetos Migrantes y sus Familias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus familias del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto número 125, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCI, Segunda Época, Número 5 Extraordinario, de fecha 10 de diciembre de 2012.
Observaciones al contenido de estos artículos:
- El Artículo Primero Transitorio transgrede el principio de certeza jurídica, al supeditar a la determinación de la Secretaría de Planeación y Finanzas la entrada en vigor de la ley derivado de su declaratoria de viabilidad financiera, cuando el único facultado para reformar, abrogar, derogar y adicionar leyes o decretos es el H. Congreso del Estado de Tlaxcala no el ejecutivo, tal y como lo establece el artículo 54 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Tlaxcala.
- Se viola el principio de separación de poderes, el actuar del Poder Legislativo debe ser autónomo del Poder Ejecutivo tal y como lo dicta el artículo 30 de la Constitución Política de nuestro estado, por lo tanto, ninguna ley debe ser condicionada a la opinión del Poder Ejecutivo para su entrada en vigor.
- La ley al no ser operable, derivado de su estatus legal, significaría un retroceso para el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos de los sujetos migrantes y sus familias, violentando al principio de progresividad contenido en el Artículo primero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación del Estado de genera una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
- El artículo segundo transitorio, al abrogar la Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus familias del Estado de Tlaxcala, dejó sin marco jurídico a la actual Dirección de Atención a Migrantes, la cual sigue operando sin contar con una normativa, generando también incertidumbre jurídica de su actuar violando así el principio de legalidad.
Acciones realizadas por nuestro colectivo.
A partir de la aprobación de la Ley en comento, impulsada desde hace tres años, y al advertir que el contenido del artículo primero transitorio generaba incertidumbre jurídica para su entrada en vigor, desde febrero de este año enviamos oficios al Gobernador, la Secretaría de Participación Ciudadana y Políticas Públicas, la Secretaría de Gobierno, a fin de manifestarles nuestra preocupación y exhortarles para que el ejecutivo realizase el esfuerzo necesario para garantizar la entrada en vigor de la ley y la consecuente creación del Instituto Tlaxcalteca de atención a sujetos migrantes y sus familias. Si bien se tuvieron reuniones, excepto con el gobernador del estado, a la fecha la única respuesta formal a nuestra petición fue la recibida mediante oficio entregado el 6 de octubre de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Gobierno que nos informa que en coordinación con la Consejería Jurídica se encontraban analizando la posición que tomarían ante una ley que de origen presenta inconsistencias, pues esto podría traer responsabilidades jurídicas al ejecutivo.
También solicitamos la intervención de la Comisión de Asuntos Migratorios del Congreso local y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que ambas instancias dirigieran un exhorto al Ejecutivo a fin de garantizar plenamente la entrada en vigor de la ley. La presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios no aceptó realizar el exhorto solicitado. La CEDH, por su parte, dio respuesta a esta petición al dictar un acuerdo con fecha 11 de abril de 2017 en el que solicita al ejecutivo instruir a la Secretaria de Finanzas a realizar las acciones necesarias para la viabilidad y aseguramiento dentro del presupuesto de egresos de 2018 de los recursos correspondientes para la creación del Instituto.
Ante la información compartida por la Secretaría de Gobierno en relación con la ambigüedad jurídica de la ley, presentamos ante la Secretaría parlamentaria del Congreso Local una iniciativa popular mediante la cual se solicita a la legislatura actual, reformar el artículo primero transitorio, condición sin la cual es inviable que la ley pueda entrar en vigor en el 2018 y la adición de dos párrafos al artículo segundo transitorio, la propuesta se entregó el 1º de septiembre. La Secretaría Parlamentaria nos comunicó que está iniciativa solo sería tomada en cuenta hasta el siguiente periodo de sesiones, porque no se entregó al inicio del periodo actual, por esta razón solicitamos a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso que en cumplimiento de sus atribuciones, por su conducto, se presentara en sesión ordinaria una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos transitorios que contiene la Ley de Protección y Atención a los Sujetos Migrantes y sus Familias para el Estado de Tlaxcala.
Por todo lo anterior las organizaciones integrantes del Colectivo hacemos público el siguiente
Exhorto:
- Solicitamos al Poder Legislativo, en particular a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, Comisión de Asuntos Migratorios y Comisión de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que realicen el proceso legislativo correspondiente para analizar y modificar los transitorios señalados, corrigiendo así las inconsistencias y vacíos legales que la LXI Legislatura aprobó, para que de esta forma la Ley pueda entrar en vigor sin obstáculo alguno a partir del primero de enero de 2018 y evitar con ello un retroceso en la garantía de los derechos humanos de los migrantes y sus familias
- Les pedimos que tomen en cuenta que es responsabilidad del legislativo actuar siempre conforme a derecho, principalmente cuando se trata de Leyes de interés público, social y de derechos humanos en caso contrario se trasgrede el principio de legalidad.
- Se exhortamos a que establezcan las condiciones legislativas que permitan, sin ninguna condicionante, la creación del Instituto Tlaxcalteca de Atención a los Sujetos Migrantes y sus Familias y la asignación presupuestal correspondiente.
- Exhortamos al Ejecutivo para que muestre voluntad política pronunciándose a favor de que se apruebe esta Iniciativa de Decreto que permitirá a la entidad, contar con un marco jurídico de avanzada en materia de protección y atención a la población migrante.
Tlaxcala Tlax., a 17 de octubre de 2017
Atentamente
Colectivo por Una Migración Sin Fronteras
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