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EMITE CEDH RECOMENDACIÓN A LA PGJE Y AL CECYTE
Tlaxcala, Tlax., a 04 de mayo de 2018
De acuerdo a lo establecido y como lo marca la ley, el día de hoy la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió dos recomendación al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala (Cecyte), así como una segunda recomendación a la Procuraduría General de Justicia (PGJE) y a la Secretaria de Gobierno (SEGOB).
Los datos personales contenidos en las presentes recomendaciones en los expedientes de queja que originaron la misma se encuentran protegidos en términos de los artículos 1,2,3 fracción III, 7, 8,9,13,14,16,17,35 Y 39 fracción II, de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Tlaxcala, 61 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, y de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Tlaxcala, por lo que su difusión y transmisión a las autoridades para su conocimiento y cumplimiento estarán sujetas al manejo y tratamiento correspondiente prevista en la Legislación aplicable.
RECOMENDACIÓN DEL EXPEDIENTE DE QUEJA NÚMERO CEDHT/SVG/13/2016.
EXTRACTO:
1. HECHOS:
En mayo de 2016, la quejosa manifestó que su hija de 16 años estudiaba en el CECyTE 05 (Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala), ubicado en Zacatelco, Tlaxcala, y que el 12 de abril de 2016 le contó que el Profesor que le impartía la materia de inmunología, la estaba acosando sexualmente, pues la esperaba en la entrada y salida de la escuela, que en varias ocasiones le dijo que le gustaba mucho y que soñaba con ella, que no podía dejar de imaginársela desnuda y que la invitaba a comer o algo más, hablándole por teléfono e insistiéndole en que quería verla a solas, razón por la que la quejosa acudió en compañía de su menor hija con la Directora de la escuela, para hacerle de conocimiento esa situación y solicitarle su intervención para solucionar el problema, sin embargo, la Directora le contestó que no podía hacer nada debido a que el Profesor era muy influyente.
2. AUTORIDAD RESPONSABLE:
En ese entonces profesor que impartía la materia de inmunología, y directora, ambos del plantel 05 con sede en Zacatelco, Tlaxcala, del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, (CECyTE).
3. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS:
* TIPOLOGÍA: Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. TIPO: Prestación indebida o ineficiente del servicio público.
* TIPOLOGÍA: Violaciones a los derechos sociales de ejercicio individual. TIPO: Violaciones al derecho a la educación. SUBTIPO: Prestación indebida o ineficiente del servicio público en materia de educación.
* TIPOLOGÍA: Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal. TIPO: Intimidación. TIPO: Amenazas.
4. EVIDENCIAS:
Radicada la queja, se solicitó el informe correspondiente al superior jerárquico de la autoridad responsable, quien al rendir su informe, refirió que los hechos relatados por las quejosas no eran ciertos, agregando para justificar su dicho, copia de las actuaciones que realizó; en ese orden, de la investigación realizada por el Segundo Visitador de la CEDH, así como de las pruebas aportadas por las partes, si demostraron violaciones a los derechos humanos de la menor hija de la quejosa, en las tipologías de: a) Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en el tipo de prestación indebida o ineficiente del servicio público; b) Violación a los derechos sociales de ejercicio individual, en el tipo de violaciones al derecho a la educación, subtipo de prestación indebida o ineficiente del servicio público en materia de educación; y c) Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, en los tipos de Intimidación y amenazas; sin embargo, no se demostró la violación al derecho a la libertad, en el subtipo de violación al derecho a la libertad sexual, tipo de hostigamiento sexual, no obstante, existen obligaciones del Estado, que deben cumplirse para no limitar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas; por tanto, se determinó emitir RECOMENDACIÓN y OFICIO DE
OBSERVACIONES al DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.
POR CUANTO HACE AL PROFESOR:
RECOMENDACIONES:
PRIMERA. De acuerdo a sus funciones y conforme a lo establecido en los artículos 1 y 109 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 147 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala y 69 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y con pleno apego a la garantía de legalidad, se tramite procedimiento administrativo al Profesor de la materia de inmunología en el Plantel 05 con sede en Zacatelco, Tlaxcala, del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, (CECyTE), señalado como responsable, suspendiéndolo de forma provisional de impartir clases frente a grupo como medida preventiva, esto hasta en tanto sea resuelto dicho procedimiento administrativo.
SEGUNDA. De conformidad con el artículo 65, inciso C, de la Ley General de Víctimas, en relación con el 10 fracción II y 21 fracción IV, de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, se sirva realizar la gestión necesaria para otorgarle a la menor, la reparación del daño de manera integral.
TERCERA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, deberán desarrollar actividades de capacitación, diseñar estrategias y llevar a cabo las acciones necesarias para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones.
RESPECTO A LA ENTONCES DIRECTORA:
OBSERVACIÓN:
ÚNICA. Dentro del ámbito de sus funciones y conforme a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con pleno apego al principio de legalidad, se instruya a la en ese entonces Directora en el Plantel 05 con sede en Zacatelco, Tlaxcala, del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, (CECyTE), para que en relación con las funciones que desempeña, se conduzca con pleno apego al principio de legalidad y respeto a los derechos humanos consagrados y tutelados en el marco jurídico estatal, nacional e internacional que la rigen.
Tlaxcala, Tlax., a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
RECOMENDACIÓN
RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE QUEJA CEDHT/CVG/06/2016.
EXTRACTO:
1. HECHOS:
Mediante escrito de 26 de enero de 2015, los quejosos manifestaron que fueron detenidos de forma arbitraria (sin orden de autoridad competente), supuestamente por el delito de secuestro exprés, por elementos de la Policía Ministerial, ahora elementos de la Policía de Investigación, y que, durante su traslado a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, fueron golpeados en diversas partes del cuerpo y al llegar fueron objeto de diversas formas de tortura, pues les taparon la cabeza y los golpearon en diversas partes del cuerpo, les picaron los ojos, los amarraron, los desnudaron, les rociaron agua, los patearon, les dieron de puñetazos, les dieron toques en los testículos a los hombres y a las mujeres las amenazaron con que si no decían lo que les indicaban les iban a poner cables eléctricos por la vagina, indicándoles a todos que tenían que aceptar los delitos que se les imputaban porque de no ser así, sus familiares pagarían las consecuencias, por lo que les hicieron firmar varias declaraciones sin permitir que las leyeran. Agregando que, al momento de realizar su declaración ante el Agente del Ministerio Público, algunos de los quejosos señalaron que no estuvo presente el Defensor de Oficio que les fue asignado y otros manifestaron que aun cuando estuvo presente no veló por sus derechos, debido a que incluso permitió que los declarantes fueran golpeados por los elementos de la Policía Ministerial frente a él. Además de que nunca se les proporcionó atención médica a pesar de las lesiones que presentaban eran bastante notorias por su gravedad.
2. AUTORIDAD RESPONSABLE:
a) Elementos de la Policía Ministerial hoy Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala que participaron en la detención de los quejosos el veintiuno de enero de dos mil quince.
b) Defensores Público adscritos a la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, que asistieron a los quejosos, y
c) Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, que actuaron frente a los quejosos.
3. DERECHOS VIOLADOS:
a) Por cuanto hace a los elementos de la Policía Ministerial hoy Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala que participaron en la detención de los quejosos el veintiuno de enero de dos mil quince, y en contra de quien o quienes resulten responsables:
• TIPOLOGIA: Violaciones al derecho a la libertad personal. TIPO: Detención arbitraria.
• TIPOLOGIA: Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal. TIPO: Lesiones. TIPO: Tortura.
• TIPOLOGÍA: Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. TIPO: Incomunicación. TIPO: Ejercicio indebido de la función pública. TIPO: Abuso de autoridad
b) Por lo que respecta a los defensores Público adscritos a la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, que asistieron a los quejosos:
• TIPOLOGÍA: Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. TIPO: Ejercicio indebido de la función pública. TIPO: Falta de protección de personas. TIPO: Insuficiente prestación del servicio público en materia de asistencia jurídica, y
c) En cuanto a los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, que actuaron frente a los quejosos:
• TIPOLOGÍA: Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. TIPO: Ejercicio indebido de la función pública. TIPO: Falta de protección de personas. TIPO: Insuficiente prestación del servicio público en materia de asistencia jurídica. TIPO: Irregular integración de la averiguación previa.
4. EVIDENCIAS:
Se radicó la queja y se solicitó el informe correspondiente al superior jerárquico de las autoridades señaladas como responsables, informando por cuanto hace a los elementos de la Policía Ministerial, que nunca vulneraron derechos humanos, debido a que actuaron como lo determina la normatividad aplicable en caso de los delitos en flagrancia y en cumplimiento a una orden de detención por caso urgente, emitida por autoridad competente; ahora bien, de la investigación realizada por el Visitador General de la CEDH y de las pruebas aportadas por las partes, se desprendió que si existieron violaciones a los derechos humanos de los quejosos, al ser sometidos a diversas formas de tortura, tal y como se demuestra mediante los estudios médicos y psicológicos que se realizaron a los afectados con base a la aplicación del Protocolo de Estambul, por parte del personal de este Organismo Protector de Derechos Humanos.
Por cuanto hace a los Agentes del Ministerio Público, al rendir su informe señalaron que los hechos que refirieron los quejosos en sus escritos de queja, sucedieron desde su detención hasta antes de la puesta a disposición, por lo que eran ajenos a ellos, sin embargo, de las copias certificadas de las indagatorias a las que fueron vinculados los quejosos, se observaron irregularidades en su integración, vulnerándose con ellos el derecho a la legalidad por una irregular integración.
Por lo que respecta a los Defensores de Oficio, en el informe que rindieron manifestaron haber actuado conforme a derecho, por lo que negaron las imputaciones que les hicieron los quejosos, no obstante, de las actuaciones del expediente de queja se desprende que los dos defensores asignados, no asistieron de forma profesional y adecuada a los quejosos, en todas y cada una de las investigaciones a las que fueron vinculados, en el periodo de tiempo tan corto en que actuaron.
5. RECOMENDACIONES:
a) AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA.
PRIMERA: De acuerdo a sus funciones y con lo establecido por los artículos 109 fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107, 108 y 111 de la Constitución Política y, 6 y 69 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y con pleno apego a la garantía de legalidad, instruya a quien corresponda a efecto de que se inicie procedimiento administrativo en contra de elementos de la Policía Ministerial, ahora Policía de investigación, y a los Agentes del Ministerio Público, todos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, por los hechos que han quedado debidamente detallados en el cuerpo de la presente recomendación.
SEGUNDA: De acuerdo a sus funciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, y 2 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, ambas para el Estado de Tlaxcala, y con pleno apego a la garantía de legalidad se inicie carpeta de investigación por el delito de tortura y los que resulten en contra de los antes elementos de la Policía Ministerial, ahora Policía de Investigación, por su participación en los hechos materia de la presente recomendación.
TERCERA: De acuerdo a sus funciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108 y 110 de la Constitución Política, y 187 fracción X del Código Penal, ambos para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y con pleno apego a la garantía de legalidad se investigue la probable comisión de los delitos que resulten por parte de los Agentes del Ministerio Público, y Defensores de Oficio, todos en ese entonces adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, que participaron en los hechos materia de la presente recomendación y, en su caso, se sancione conforme a derecho corresponda.
b) AL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA.
ÚNICA: De acuerdo a sus funciones y con fundamento en lo establecido por los artículos 109 fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107, 108 y 111 de la Constitución Política, 6 y 69 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y con pleno apego a la garantía de legalidad, instruya a quien corresponda a efecto de que se inicie procedimiento administrativo en contra de los Defensores de Oficio adscritos a la Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Gobierno del Estado, por los hechos que han quedado debidamente detallados en el cuerpo de la presente recomendación.
c) A AMBAS AUTORIDADES:
PRIMERA: De conformidad con el artículo 65, inciso C, de la Ley General de Víctimas, en relación con el 21 fracción IV de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, y a efecto de reparar los daños causados se recomienda:
a. El pago de salarios y demás prestaciones de ley que dejaron de percibir los quejosos a causa de la privación de su libertad de la que fueron objeto el pasado veintiuno de enero de dos mil quince hasta la fecha de la emisión de esta Recomendación.
b. El pago de los gastos médicos realizados por los quejosos en relación a la atención médica que tuvieron que recibir derivada de la tortura de la que fueron objeto por parte de los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, previa comprobación de dichos gastos y que se relacionen con las lesiones descritas y las conclusiones y recomendaciones para atención médica de cada uno de los quejosos precisadas en el apartado de reparación del daño de la presente recomendación.
c. Para efectos de lograr una reparación integral, brindar la atención psicológica necesaria a los quejosos, con la finalidad de superar el trauma que sufrieron a consecuencia de la tortura de la que fueron objeto, además de que algunos presentan secuelas relativas a la disminución de sus sentidos ya que estuvieron privados de su libertad por más de dos años, atención que deberá ser proporcionada por el Gobierno del Estado a través de la Institución que éste determine.
d. Para efectos de lograr una reparación integral, brindar la atención médica necesaria a los quejosos, con la finalidad de garantizar su salud ante las afectaciones que sufrieron a consecuencia de la tortura de la que fueron objeto, atención que deberá ser proporcionada por el Gobierno del Estado, conforme a la especialidad médica que requiera cada caso, que se relacionen con las lesiones descritas y las conclusiones y recomendaciones para atención médica de cada uno de los quejosos precisadas en el apartado de reparación del daño de la presente recomendación, atención que deberá ser proporcionada por el Gobierno del Estado a través de la Institución que éste determine y conforme a la especialidad médica que corresponda.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 1 párrafo tercero, 20 inciso C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 27 y del 61 a 78 de la Ley General de Víctimas, 109 fracción XXIV y 131fracción XXII del Código Nacional de Procedimientos Penales, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 25 y 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21 fracción IV, de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, como parte de la reparación del daño, se sirvan realizar una disculpa pública a manera de reparación del daño moral, como Titulares de las Instituciones a la que pertenecieron o pertenecen las autoridades que resultaron responsables de vulnerar los derechos humanos de los quejosos.
Tlaxcala, Tlax., a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
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INAUGURÓ GOBERNADORA LORENA CUÉLLAR RECONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN SANTIAGO CUAULA EN CALPULALPAN
INAUGURÓ GOBERNADORA LORENA CUÉLLAR RECONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN SANTIAGO CUAULA EN CALPULALPAN
• Al entregar esta obra de 6.9 mdp, la mandataria estatal anunció nuevos proyectos para el municipio, entre ellos un auditorio, la Ciudad del Adulto Mayor y un complejo deportivo.
La gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros entregó la reconstrucción y repavimentación de la carretera de acceso a la comunidad de Santiago Cuaula, en Calpulalpan, obra realizada con una inversión de 6 millones 900 mil pesos, con recursos 100 por ciento estatales, que puso fin a una demanda de más de 30 años de las familias de esta región.
Durante el acto, la mandataria estatal anunció nuevos proyectos para fortalecer el desarrollo de Calpulalpan, entre ellos la construcción de un Auditorio Municipal, la Ciudad del Adulto Mayor, con una inversión estimada de 35 millones de pesos, y un complejo deportivo gestionado ante el IMSS por un monto de 100 millones de pesos.
Cuéllar Cisneros afirmó que Calpulalpan se ha consolidado como uno de los municipios prioritarios para la inversión pública estatal, ya que en lo que va de la administración estatal ha recibido más de 105 millones de pesos adicionales a su presupuesto para la ejecución de obras y acciones de infraestructura.
Asimismo, detalló que esta inversión se ha traducido en 15 obras que transforman la vida de las familias de esta zona del estado.
La mandataria sostuvo que estos resultados forman parte de una política de reorientación de los recursos públicos hacia obras y programas sociales, lo que ha permitido llevar infraestructura estratégica a los municipios, como hospitales, nuevas opciones educativas, bachilleratos y ciudades temáticas.
Cuéllar Cisneros destacó que al concluir su administración se habrán ejecutado cerca de 7 mil obras en todo el estado, cifra que, aseguró, será respaldada mediante certificación notarial.
“Hemos cumplido los 300 compromisos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, además de consolidar programas sociales que buscamos que queden asentados en la ley”, enfatizó.
El secretario de Infraestructura, Eduardo Rubén Hernández Tapia, destacó que la reconstrucción y repavimentación de la carretera de acceso a Santiago Cuaula es resultado de una política de gobierno basada en la atención directa a las necesidades de la población y la obra se materializó tras los recorridos realizados por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros en los municipios.
“En noviembre pasado el Gobierno del Estado asumió públicamente el compromiso de intervenir la carretera y entregarla a la comunidad. Hoy cumplimos la palabra”, afirmó.
Por su parte, el diputado local Ever Alejandro Campech Avelar reconoció el trabajo coordinado para atender necesidades de infraestructura en el municipio, al tiempo que dio a conocer que resultado de las gestiones realizadas y con respaldo de la gobernadora Lorena Cuéllar, se ejecutará la rehabilitación total de la vialidad que conduce al jardín de niños “Miguel Altamirano”, intervención que abarcará entre siete y nueve cuadras.
En tanto, el presidente municipal de Calpulalpan, José Manuel Jiménez del Razo, señaló que durante la actual administración estatal se han concretado acciones como la rehabilitación de la carretera a La Soledad, proyectos de mejoramiento urbano y diversas obras viales que han mejorado la calidad de vida de los habitantes del municipio.
Con esta entrega, el Gobierno del Estado refrendó su compromiso de atender demandas históricas y consolidar nueva infraestructura social, deportiva y cultural para mejorar la calidad de vida de las familias de Calpulalpan.
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CIUDAD DEPORTIVA DE ALTO RENDIMIENTO CONTINÚA CON COMPETENCIAS DE LA OLIMPIADA NACIONAL
CIUDAD DEPORTIVA DE ALTO RENDIMIENTO CONTINÚA CON COMPETENCIAS DE LA OLIMPIADA NACIONAL
Los Pabellones A y B de la Ciudad Deportiva de Alto Rendimiento Tlaxcala, mantienen con normalidad sus actividades dentro la Olimpiada Nacional CONADE 2026, con las competencias de gimnasia artística en ambas ramas y gimnasia de trampolín, que llegarán a su fin el próximo viernes, informó el Instituto del Deporte de Tlaxcala.
Cabe resaltar que tras la intensa lluvia registrada en Apizaco, que estuvo acompañada de granizo, generó una importante acumulación de agua que, combinada con la presencia de estructuras que forman parte de la construcción aledaña al complejo, obstaculizaron el cause pluvial, dejando claro que este hecho nada tiene que ver con la edificación, misma que no presenta filtraciones.
Esta situación provocó una acumulación atípica que derivó en el ingreso de agua al interior del Pabellón B, por lo que las competencias programadas para el miércoles fueron reprogramadas para este jueves.
Ante esta situación, personal del Instituto del Deporte de Tlaxcala (IDET), actuó de manera inmediata para resguardar los aparatos y material deportivo, además de realizar labores de limpieza y secado en el inmueble para que las competencias se realicen sin ningún contratiempo.
Asimismo, la dependencia constató que los sistemas pluviales se encuentren en óptimas condiciones para su funcionamiento ante otra eventual lluvia.
El coordinador Técnico Nacional de Gimnasia Artística Varonil, César Valenzuela, explicó que la decisión de suspender las finales obedeció exclusivamente a razones de seguridad para los atletas.
“Ante las eventualidades climáticas muchas veces nos toman por sorpresa. Lamentablemente la condición climática causó que el agua se filtrara y por motivos de seguridad creemos que lo más conveniente fue suspender las finales para darle tranquilidad a los atletas y velar primero por su integridad”, señaló.
Precisó que las competencias fueron reprogramadas para este jueves y que la organización cuenta con protocolos para atender cualquier eventualidad que pudiera presentarse nuevamente.
El coordinador destacó que este tipo de situaciones no son exclusivas de Tlaxcala y han ocurrido en otros eventos nacionales e incluso internacionales.
El IDET informó que continúa trabajando para restablecer las condiciones óptimas y garantizar el adecuado desarrollo de las competencias.
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