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INTEGRA CONGRESO DEL ESTADO COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL PROCESO PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DE LA PGJE
INTEGRA CONGRESO DEL ESTADO COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL PROCESO PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DE LA PGJE
Tlaxcala, Tlax., a 09 de septiembre de 2021
Por unanimidad de votos, el Pleno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, integró la Comisión Especial que se encargará de llevar a cabo el proceso de designación de la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
La Comisión estará presidida por el Diputado Rubén Terán Águila y como vocales fungirán los Legisladores Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, Laura Alejandra Ramírez Ortiz, Blanca Águila Lima, Jaciel González Herrera, Lenin Calva Pérez, Mónica Sánchez Angulo, José Gilberto Temoltzin Martínez, Reyna Flor Báez Lozano y Juan Manuel Cambrón Soria.
Este órgano colegiado que desarrollará el proceso de selección de la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se encargará también de verificar que la terna de profesionales del derecho integrada por Ernestina Carro Roldan, Teresa Ramírez Cortés y María Antonia Aquino Trujillo, enviada por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado.
El referido artículo establece que, para ser Procurador General de Justicia del Estado se cumplirá con los siguientes requisitos:
- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima de cinco años en el Estado, antes del nombramiento;
- Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento;
III. Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y con antigüedad mínima de cinco años;
- Haber ejercido como abogado postulante, académico o en la administración o procuración de justicia del Estado, cinco años anteriores a la fecha del nombramiento;
- Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos;
- No ser ministro de algún culto religioso;
VII. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país, y
VIII. Aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la ley, ante el pleno del Congreso, quien nombrará a los miembros del jurado, el que estará integrado básicamente por académicos e investigadores, preferentemente ajenos al Estado.

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