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EXPIDEN REGLAMENTO PARA NORMAR SERVICIO DE GRÚAS, CORRALONES Y ENCIERROS OFICIALES

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EXPIDEN REGLAMENTO PARA NORMAR SERVICIO DE GRÚAS, CORRALONES Y ENCIERROS OFICIALES

*Se busca regular el servicio con costos justos y evitar actos desleales

 

Con la finalidad de cubrir las necesidades de traslado de personas y bienes de manera segura, accesible, eficiente y sostenible, el gobierno estatal a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), expidió el Reglamento de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, depósito de vehículos y encierros oficiales para el estado, el cual garantizará los derechos de las personas usuarias del servicio y de las prestadoras en beneficio del orden público.

El decreto publicado el día 16 de enero de 2024, establece el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de los servicios referidos, así como los derechos, obligaciones, requisitos, tarifas y sanciones que aplicarán a partir de dicha fecha, para la prestación y/o uso de los mismos.

Este instrumento jurídico se emitió ante la necesidad de regular los depósitos vehiculares y servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, ya que los mismos deberán contar con espacio digno para la atención a usuarios y actividades de las personas encargadas, transparentando sus costos de los servicios, evitando abusos, extorsiones de los operarios, actos desleales o robos en el interior de los depósitos vehiculares, perjudicando así la economía de los transportistas y automovilistas.

Por lo que en el mismo ordenamiento se fijaron las tarifas máximas autorizadas a los depósitos vehiculares y servicios auxiliares que serán aplicables en las vías de comunicación estatal, siendo la base tarifaria para el cobro de maniobras por banderazo al servicio de arrastre y salvamento, de acuerdo al tipo de grúa que se utilice, oscilando entre 7.5 a 11.25 el valor de la UMA; por concepto de abanderamiento 4.12 valor del UMA; por salvamento dentro del camino entre 9.62 a 14.12 el valor de UMA; salvamento fuera del camino entre 10.8 a 15.12 el valor de UMA y por arrastre de 0.28 a 0.45 valor del UMA.

En tanto que la base tarifaria para el servicio de depósito de vehículos que deberán cobrar los corralones o encierros oficiales oscila entre 0.20 el valor de UMA para bicicletas y motocicletas, 0.65 para automóviles, 1.07 para camionetas, hasta 1.40 para tractocamiones con semirremolques, por día de permanencia.

Asimismo, se establece la demarcación territorial o faros a los que se sujetarán las personas concesionarias, misma que es coincidente con la distribución de las delegaciones de trámites y servicios de la dependencia estatal, es decir estarán ubicados en los municipios de Tlaxcala, Santa Ana Chiautempan, Apizaco, Zacatelco, Huamantla, Tlaxco, San Pablo del Monte y Calpulalpan; esto por la concentración de habitantes, demanda del servicio y vías estatales de comunicación a fin de evitar la concentración del servicio.

De esta forma, se establece que el estado a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte podrá concesionar los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, a quienes cumplan los requisitos establecidos en esta normatividad, siendo que, por causa justificada de necesidad e interés colectivo, podrá modificar las concesiones o autorizar un permiso para la prestación de dichos servicios.

La vigencia de la concesión será de un año y deberá refrendarse los primeros 30 días del año entrante, previa solicitud del concesionario que deberá presentarse ante la Secretaría; estando sujeto el refrendo a que se mantengan los medios y las condiciones adecuadas para que se continúe prestando el servicio concesionado.

Finalmente es de mencionar que las personas físicas y morales que presten alguno de los servicios mencionados en el Reglamento referido, deberán en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir del 17 de enero, realizar las adecuaciones, trámites y pago de derechos correspondientes a fin de obtener el título de concesión, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, no podrán prestar los servicios previstos, por lo que en caso de hacerlo sin estar regulados serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Para mayor información sobre los alcances de este ordenamiento, los interesados pueden consultar la página institucional de SMyT https://smyt.tlaxcala.gob.mx/portal/ en donde estará disponible dicho Reglamento, así como también podrán consultar las tarifas aplicables en cada uno de los servicios.

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San Miguel Contla amplía su infraestructura sanitaria

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🚧 San Miguel Contla amplía su infraestructura sanitaria
Con el banderazo de inicio de obra, comenzaron los trabajos para la construcción de una nueva red de drenaje sanitario en una privada sin nombre, ubicada entre las calles Abasolo y Potrero, en San Miguel Contla.
La obra contempla 119.20 metros lineales de red sanitaria y fue encabezada por el Presidente Municipal de Santa Cruz Tlaxcala, Lic. Omar Maldonado, en compañía del Presidente de Comunidad de San Miguel Contla.
Con estos trabajos se atenderá una necesidad de infraestructura básica en este sector, mejorando las condiciones del servicio para las familias que habitan en la zona.
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¡𝗔𝗛𝗢𝗥𝗥𝗔 𝗘𝗦 𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢!

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¡𝗔𝗛𝗢𝗥𝗥𝗔 𝗘𝗦 𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢!
Aprovecha el 30% de descuento durante octubre.
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¡𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗜𝗡𝗙𝗔𝗡𝗧𝗜𝗟 𝗬 𝗝𝗨𝗩𝗘𝗡𝗜𝗟 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗟𝗔𝗩𝗘𝗥𝗜𝗧𝗔𝗦 𝟮𝟬𝟮𝟲!

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¡𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗜𝗡𝗙𝗔𝗡𝗧𝗜𝗟 𝗬 𝗝𝗨𝗩𝗘𝗡𝗜𝗟 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗟𝗔𝗩𝗘𝗥𝗜𝗧𝗔𝗦 𝟮𝟬𝟮𝟲🧛🏵️!
El Gobierno Municipal de Totolac 24-27 a través de las Direcciones de 𝗖𝘂𝗹𝘁𝘂𝗿𝗮, 𝗗𝗲𝗽𝗼𝗿𝘁𝗲𝘀, 𝗧𝘂𝗿𝗶𝘀𝗺𝗼, DIF Municipal Totolac 𝘆 𝗹𝗮 𝗖𝗿𝗼𝗻𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 convocan a las niñas/niños de 7 a 12 años y a las/los jóvenes a participar en el concurso de calaveritas bajo la siguiente convocatoria 👇🏼.
#Octubre
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