Enlace Legislativo
Denuncia Lorena Cuéllar que la CNDH carece de autonomía para hacer valer sus recomendaciones, propone reforma.
Al hacer uso de la voz, Cuéllar Cisneros refirió que es necesario avanzar en el mejoramiento de nuestras leyes, dando claridad a los conceptos y normando de manera más precisa los procedimientos para aplicarlas; “lo que sin duda dará mayor certeza jurídica tanto a autoridades como a la población en general, sobre el cumplimiento de las facultades de aquéllas y sobre las acciones legales que ésta emprenda”: LCC.
Cuéllar señaló que las carencias que tiene la actual Ley, propician graves inconvenientes en el cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un injusto resultado para quien ha padecido algún abuso o arbitrariedad, violentando sus derechos fundamentales.
Por todo ello, subrayó la tlaxcalteca, “…es muy importante e indispensable que las normas correspondientes a los procedimientos de cumplimiento de esas Recomendaciones, estén mejor estructuradas, en los plazos, en los términos, en los conceptos, en las consecuencias que deben traer aparejadas las omisiones o incumplimiento de las autoridades o servidores públicos, de dichas reglas de procedimiento.
Entrando en materia, debo empezar por referir el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que contiene las disposiciones jurídicas relativas al procedimiento mediante el cual los servidores públicos pueden aceptar o no aceptar, cumplir o no, las Recomendaciones que emite la Comisión Nacional respectiva.
En principio, es importante que se especifique la obligación de la autoridad o servidor público destinatario de la Recomendación, de informar a la Comisión Nacional si acepta ésta o no la acepta, procediendo a normarse enseguida los efectos o consecuencias de uno y otro supuesto.
En el caso de la aceptación de una Recomendación, debe especificarse que el plazo respectivo para que se demuestre el cumplimiento de la misma se contará a partir de la fecha de la propia aceptación, además de que se debe precisar que la ampliación del plazo para su cumplimientodebe ser determinado por la Comisión Nacional que nos ocupa, siempre a petición de parte de la autoridad o servidor público a quien se dirigió la Recomendación, para efectos de que se valoren sin excepción, en todos los asuntos, las razones o motivos en que se base la petición de ampliación.
En lo relativo a los supuestos de que una Recomendación no sea aceptada o no sea cumplida por parte de la autoridad o servidor público, incluido el supuesto del silencio de éstos (que no contesten si la aceptan o no la aceptan), deben especificarse por separado para cada uno de ellos, los efectos y consecuencias que dichas acciones u omisiones tendrían.
Tratándose del primer supuesto y ante la negativa de la aceptación de la Recomendación respectiva, debe normarse a la vez, la obligación por parte de la Comisión Nacional de fundar y motivar su Determinación sobre si la negativa está suficientemente o no suficientemente fundada y motivada, debiéndose además establecer los términos en que se debe dictar dicha determinación y notificársele a la autoridad o servidor público correspondiente, para que se produzcan los efectos legales correspondientes.
En el caso específico de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos emita una determinación de insuficiencia de motivación y/o fundamentación de una negativa y, dada la importancia que siempre deben tener la preservación y restitución de derechos humanos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Federal, es indispensable que se dé oportunidad y en corto tiempo a la autoridad o servidor público destinatario de la Recomendación, para que pueda subsanar la insuficiencia de su negativa, fijando los correspondientes normas de procedimiento para que esto se produzca, pues obviamente esto puede traducirse en beneficios de economía procesal a favor de quienes han sufrido alguna arbitrariedad de parte de ellos.
De la misma manera, es conveniente e importante que el Senado así como los superiores jerárquicos de las autoridad o servidor público señalado como responsable en cualquier Recomendación, conozcan esa situación en tiempo y forma para poder intervenir y así generarse más opciones inmediatas de poder corregir las conductas indebidas, ilegales o injustas, sin que el procedimiento se retrase y sin vulnerar la autonomía técnica de la Comisión en el conocimiento, tramitación y resolución, de los asuntos que tiene a su cargo.
Finalmente, con la intención de que las Recomendaciones tengan una mayor efectividad, pues no pueden por sí mismas revocar, modificar, anular o dejar sin efecto los actos que han agraviado a los quejosos y, ante el supuesto de que se haya determinado que la autoridad o servidor público ha incurrido en una violación de derechos humanos fundamentales, debe eliminarse la facultad potestativa que contiene la ley vigente respectiva y que consiste en que la Comisión puede denunciarlo o no denunciarlo ante el ministerio público, puede ejercer o no ejercer en contra de aquél las acciones ante la autoridad administrativa respectiva.
Esta norma potestativa debe ser reformada urgentemente y debemos legislar las normas que precisen como una obligación por parte de la Comisión Nacional, el que deba proceder en los supuestos de referencia, a efectuar de manera inmediata dichas denuncias o acciones administrativas, para que siempre y en todo caso, se establezcan las responsabilidades correspondientes por los actos arbitrarios cometidos por el servidor público que corresponda y se le sancione”.
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Congreso
Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC
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Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022
La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Leticia Martínez Cerón, informó que después de una inspección por parte del personal de la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) al Palacio Legislativo, se determinó que el edificio no representa riesgos para las y los diputados, personal que labora en estas instalaciones y para visitantes.
La representante legal de la LXIV Legislatura, señaló que tras el sismo de magnitud 7.4 registrado el 19 de septiembre, con epicentro en el sur de Coalcomán, Michoacán, elementos de la policía estatal también acompañaron el protocolo de inspección de la Sala de Sesiones, Patio Vitral, salones, pasillos, baños, cocina, bardas perimetrales y áreas comunes.
Por lo anterior, la diputada Leticia Martínez indicó que la actividad en el recinto legislativo continuará con toda normalidad, y en caso de presentarse una eventual contingencia nuevamente se activarán los protocolos de seguridad para preservar la integridad física de quienes se encuentren en el Palacio Legislativo.
Congreso
Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
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Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022
Las y los diputados del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron reformas, adiciones y diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, que faculta la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para conformar un auténtico sistema a favor de estos sectores de la población.
La iniciativa con carácter de preferente y enviada por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, tiene por objetivo preservar la protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Tlaxcala, que contempla las estrategias especiales de seguridad.
En la máxima tribuna del Estado, la diputada Diana Torrejón Rodríguez, dio lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, que fue aprobado por la totalidad de las y los legisladores presentes.
A fin de lograr un Estado seguro y libre de violencia, la iniciativa remitida por la gobernadora de Tlaxcala, también consideró como acción fundamental la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Bajo este criterio y con la finalidad de ampliar la cobertura de atención, ahora, los sesenta municipios deberán dar paso a la creación de esta figura y contar con un equipo interdisciplinario en materia de psicología, trabajo social y atención jurídica, y en coadyuvancia con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado aplicar una política generadora de un sistema de protección integral.
Durante su intervención, la congresista Diana Torrejón destacó que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, forman parte esencial en las tareas de asistencia social y atención a las infancias y adolescencias, pero con el trabajo coordinado entre las Procuradurías Municipales de Protección se brindará atención especializada.
Estas mismas modificaciones a la Ley también comprenden las obligaciones de las autoridades municipales y estatales respecto a la garantía de una educación de calidad, apegada a los principios de derechos humanos, adopción de una vida sustentable, conocimientos sobre causa-efecto del cambio climático, la formación sobre igualdad de género, prevención y atención de las violencias e impulsar la igualdad sustantiva, a fin de propiciar un buen desarrollo de las infancias y adolescencias.
Con esto, las y los congresistas legislan para garantizar una vida digna y pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la capacitación, actualización y trabajo eficiente de las instituciones municipales y estatales en el combate a la violencia.
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