Congreso
JUZGADO FEDERAL CONFIRMA DICTAMEN DEL CONGRESO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNÓ TITULAR DEL OFS.
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala a 23 de abril del 2017.
La sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, confirma y respalda la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo local, en razón de que declaró el sobreseimiento del juicio de amparo 1334/2016, promovido por Herón Guadalupe Morales Netzahuatcoyotl, entre otros actos, en contra de los realizados por la Junta de Coordinación y Concertación Política, y del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, relacionados con 1. el procedimiento que se realizó en la sesión de fecha veinticuatro y veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, por el que se efectuó la entrevista y evaluación de los participantes del proceso de selección para nombrar la terna de candidatos para elegir al Auditor de Fiscalización Superior del Órgano de Fiscalización del Estado de Tlaxcala; 2. La sesión de fecha uno de noviembre del año en curso, en la que se efectuó el proceso de selección de participantes para integrar la terna de candidatos a ser titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, terna de la cual forman parte los Contadores Públicos María Isabel Delfina Maldonado Textle, Herón Guadalupe Morales Netzahuacoyotl y Joel Trinidad Ordoñez Carrera; 3. La calificación de elegibilidad respecto a los Contadores Públicos María Isabel Delfina Maldonado Textle, Herón Guadalupe Morales Netzahuacoyotl y Joel Trinidad Ordoñez Carrera, para seleccionarlos e incluirlos en la terna de candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado de Tlaxcala; 4. El nombramiento, designación y toma de protesta de la Contadora Pública María Isabel Delfina Maldonado, como Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala.
La sentencia referida fue dictada el día diecinueve de abril de este año, y en su único resolutivo determinó: “ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por Herón Guadalupe Morales Netzahuatcoyotl respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Congreso del Estado de Tlaxcala y Junta de Coordinación y Concentración Política del Congreso del Estado de Tlaxcala, por los motivos indicados en el considerando cuarto de esta sentencia.”
En la sentencia, el Juez Federal determinó que es fundada la causal de improcedencia que hizo valer la Dirección Jurídica del Congreso del Estado, en el sentido de que el procedimiento para la designación del Auditor de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, deviene de una facultad soberana consistente en la potestad exclusiva del Poder legislativo que no se encuentra supedita a la consideración de algún poder legalmente constituido u organismo público autónomo, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 54 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la legislatura local tiene la facultad de nombrar al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Así, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, resolvió que es fundada la causal de improcedencia plateada en el informe justificado presentado por el Congreso del Estado de Tlaxcala, pues en dicho informe, se acreditó fehacientemente que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, porque:
- La Constitución Política de alguna entidad federativa (o la General de la República, en su caso), confiere al órgano legislativo la facultad de resolver soberana o discrecionalmente sobre la elección, remoción o suspensión de funcionarios, lo que en la especie acontece, dado que el artículo 54, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, confiere al Congreso del Estado de Tlaxcala, la facultad soberana para designar al titular del Órgano de Fiscalización Superior, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
- La atribución conferida en la Constitución del Estado de Tlaxcala, reviste características que permiten clasificarla como soberana -aun cuando el texto normativo no le atribuya tal adjetivo- en la medida en que no exige que la decisión sea avalada o sometida a la aprobación, sanción o ratificación de persona u organismo alguno.
Es decir, la decisión del Ciudadano Juez de Distrito, se basó en el texto normativo constitucional en el que confiere la facultad de la Asamblea Legislativa Local de nombrar “soberanamente” al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, aun cuando la referida disposición normativa no lo disponga de manera expresa, pues según se desprende de la tesis aislada 2a. LXXXIX/2006 y de la contradicción de tesis 253/2009, utilizada en la sentencia referida por el ciudadano Juez de distrito, esos criterios aplican por igualdad de razón, y no se debe exigir que los actos emitidos por las legislaturas de los estados, en uso de facultades conferidas por la Constitución local correspondiente, la norma constitucional relativa deba establecer, de manera sacramental, que la facultad que otorga al órgano legislativo sea de naturaleza “soberana” o “discrecional”, sino que basta que, de acuerdo con la legislación correspondiente, tal potestad tenga las características propias de lo soberano.
En tal sentido, la sentencia mencionada constituye un referente para estimar que los actos del Congreso del Estado de Tlaxcala, son emitidos en sujeción a lo que establece la Constitución Federal, y por ende, que la sociedad tiene garantía de la calidad e institucionalidad del trabajo legislativo.
Congreso
Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC
Palacio Legislativo sin riesgos para visitantes y personal, determina CEPC
Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022
La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Leticia Martínez Cerón, informó que después de una inspección por parte del personal de la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) al Palacio Legislativo, se determinó que el edificio no representa riesgos para las y los diputados, personal que labora en estas instalaciones y para visitantes.
La representante legal de la LXIV Legislatura, señaló que tras el sismo de magnitud 7.4 registrado el 19 de septiembre, con epicentro en el sur de Coalcomán, Michoacán, elementos de la policía estatal también acompañaron el protocolo de inspección de la Sala de Sesiones, Patio Vitral, salones, pasillos, baños, cocina, bardas perimetrales y áreas comunes.
Por lo anterior, la diputada Leticia Martínez indicó que la actividad en el recinto legislativo continuará con toda normalidad, y en caso de presentarse una eventual contingencia nuevamente se activarán los protocolos de seguridad para preservar la integridad física de quienes se encuentren en el Palacio Legislativo.
Congreso
Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Aprueba Congreso creación de Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre de 2022
Las y los diputados del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron reformas, adiciones y diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, que faculta la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para conformar un auténtico sistema a favor de estos sectores de la población.
La iniciativa con carácter de preferente y enviada por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, tiene por objetivo preservar la protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Tlaxcala, que contempla las estrategias especiales de seguridad.
En la máxima tribuna del Estado, la diputada Diana Torrejón Rodríguez, dio lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, que fue aprobado por la totalidad de las y los legisladores presentes.
A fin de lograr un Estado seguro y libre de violencia, la iniciativa remitida por la gobernadora de Tlaxcala, también consideró como acción fundamental la creación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Bajo este criterio y con la finalidad de ampliar la cobertura de atención, ahora, los sesenta municipios deberán dar paso a la creación de esta figura y contar con un equipo interdisciplinario en materia de psicología, trabajo social y atención jurídica, y en coadyuvancia con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado aplicar una política generadora de un sistema de protección integral.
Durante su intervención, la congresista Diana Torrejón destacó que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, forman parte esencial en las tareas de asistencia social y atención a las infancias y adolescencias, pero con el trabajo coordinado entre las Procuradurías Municipales de Protección se brindará atención especializada.
Estas mismas modificaciones a la Ley también comprenden las obligaciones de las autoridades municipales y estatales respecto a la garantía de una educación de calidad, apegada a los principios de derechos humanos, adopción de una vida sustentable, conocimientos sobre causa-efecto del cambio climático, la formación sobre igualdad de género, prevención y atención de las violencias e impulsar la igualdad sustantiva, a fin de propiciar un buen desarrollo de las infancias y adolescencias.
Con esto, las y los congresistas legislan para garantizar una vida digna y pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la capacitación, actualización y trabajo eficiente de las instituciones municipales y estatales en el combate a la violencia.
Congreso
Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala
Aprueban diputadas y diputados reformas a la Ley de Asistencia Social de Tlaxcala
Tlaxcala, Tlax., a 20 de septiembre 2022
Las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala, a fin de atender con urgencia a las personas en la materia, incorporar lenguaje incluyente, así como armonizar las funciones de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
La iniciativa con carácter de preferente y remitida por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, busca actualizar el marco jurídico de la Ley para permitir ejecutar acciones en atención a grupos vulnerables, establecido en el Plan Estatal de Desarrollo (PED), y no contravenir en el ejercicio del respeto a los derechos humanos de todas las personas, por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF).
En la máxima tribuna del Estado, la diputada Maribel León Cruz dio lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, de la Familia y Desarrollo Integral, y Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes durante la séptima sesión ordinaria del primer periodo del segundo año de ejercicio legal.
De esta manera, se aprobó la inserción de un lenguaje incluyente que a su vez permite la eliminación de terminologías aplicadas, que en la actualidad resultan términos discriminatorios, la reforma también contempla la ampliación del concepto de asistencia social, con el que se prevén las distintas percepciones de vulnerabilidad necesarias en cumplimiento a lo propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
También se considera la forma de armonizar la Ley de Asistencia Social con la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, a fin de garantizar el oportuno cumplimiento de las atribuciones y facultades de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes parte del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia.
Con el firme objetivo de otorgar coherencia legislativa a las adecuaciones, que permitan el reconocimiento de los grupos vulnerables y garantía de la asistencia social en el Estado, se consideró necesario la derogación de los artículos 24,48 y 50 de la Ley de Asistencia Social para el Estado.
De esta manera, las y los integrantes de la LXIV legislatura del Estado garantizan las adecuaciones legislativas correspondientes, para ejecutar el debido respeto de los derechos humanos de los grupos históricamente vulnerados, el trabajo coordinado entre poderes y lograr el bienestar de las y los tlaxcaltecas.
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