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Aprueba Congreso reformas a Ley Orgánica del Poder Judicial

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Los servidores públicos de esa instancia tendrán que someterse a diversos exámenes de confianza y toxicológicos

GS

TLAXCALA, Tlax.- La reducción a un voto más el del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), así como la exigencia de un perfil que cubra los aspectos toxicológicos, ético, médico y físico de los trabajadores de esa entidad, como fundamentales para los procesos de selección, evaluación y permanencia, forman parte de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado aprobada ayer por el Congreso local.

En la sesión ordinaria del martes, los legisladores dieron luz verde a la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos del citado ordenamiento presentada por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos políticos, a propuesta del Ejecutivo local.

El decreto aprobado por mayoría de votos, pretende garantizar la impartición de justicia de manera pronta, gratuita, completa e imparcial en los asuntos de orden civil, familiar, penal, electoral, administrativo, ejecución de sanciones y administración de justicia para adolescentes. Entrará en vigor a los 30 días naturales al día siguiente de su publicación.

Solo los cuatro diputados de la bancada del Partido Alianza Ciudadana (PAC) no emitieron sus votos, de hecho decidieron salirse de la Sala de Sesiones, pero el resto de 24 legisladores asistentes dieron su aval a la iniciativa.

El decreto reconoce que la iniciativa presentada tiene su origen en una serie de acciones que se derivan de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, que sentó las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último.

Entre las reformas resaltan los requisitos que deben cubrir los servidores públicos del TSJ para laborar ahí, así como someterse y aprobar los exámenes de conocimientos o aptitudes, y en general de control y confianza para el ingreso y permanencia en sus cargos, por lo que una causa de remoción en el cargo será no acreditar las pruebas a que sean sometidos por determinación del Consejo de la Judicatura.

Ese mismo pleno tendrá las facultades para crear juzgados orales, ya sean unitarios o colegiados, dependiendo de las necesidades del Poder Judicial o las que exijan la paulatina implementación del sistema acusatorio o de las nuevas competencias locales.

Asimismo, se redimensionará el número de Salas y Magistrados, es decir, se reducirá el número de éstos últimos  al fusionarse las Salas Civil y Familiar en una sola y otorgándole a la actual Sala Electoral Administrativa el carácter de unitaria.

De igual manera, se otorgan potestades de investigación a las policías, quienes actuarán bajo la conducción del Ministerio Público, además de que se adecuan las figuras del arraigo, la extinción de dominio a favor del Estado; se establecen centros especiales de reclusión preventiva y ejecución de sentencias; y se propone un nuevo sistema de administración de justicia basado principalmente en la instauración de juicios orales.

También se reforma el procedimiento de elección y nombramiento de presidente del TSJE, con la finalidad de hacerlo de manera nominal, directa, transparente, sin abstenciones y en la que se elimina la prohibición de que el magistrado que integra la Sala para Adolescentes no pueda participar en ese procedimiento de elección.

A su vez, la figura que desaparece es la del magistrado supernumerario, ya que èste únicamente cubre ausencias temporales, excusas o recusaciones que surjan con motivo del actuar de los magistrados propietarios, por lo que en su momento serán finiquitados en su relación con el Poder Judicial conforme a derecho.

Entre otras reformas, la nueva Ley Orgánica se adecua a la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2012, cuyo objetivo es subsanar las omisiones a las reformas constitucionales publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 1 de agosto de 2008, declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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