Durante la 13a Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 11 recursos de revisión y una denuncia al incumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Al respecto de la denuncia por incumplimiento, que un ciudadano presentó contra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el Pleno determinó declararla fundada debido a que el sujeto obligado no publicó en tiempo y forma la información relativa al artículo 91 fracción VI de la Ley de Transparencia estatal.
Sobre los recursos de revisión, el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada en el expediente 83/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-01/2018, por lo que el Ayuntamiento de Puebla deberá realizar la búsqueda exhaustiva de la matriz presupuestaria de acciones obras y proyectos del Programa Presupuesto Participativo para dicho municipio del año 2015 al 2017, y si derivado de la misma resulta que ésta no existe en sus archivos deberá demostrar el motivo de la inexistencia. Cabe destacar que si no lo acredita, deberá proporcionar ésta a la quejosa, bajo el concepto en la que se encuentre.
A este mismo sujeto obligado le revocaron su respuesta en el recurso de revisión 123/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-06/2018 por lo que el Ayuntamiento de Puebla deberá generar versiones públicas de los expedientes técnicos de cada acción, obra o proyecto del Programa Presupuesto Participativo, previo pago de derechos.
Sobre el acto impugnado en el recurso de revisión 107/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-24/2018, los comisionados se pronunciaron por revocarlo, por lo que este Ayuntamiento tendrá que informar sobre la respuesta que dieron a la solicitud de actualización de licencia de construcción y fraccionamiento, realizada por un particular.
De igual forma, determinaron que en el expediente 106/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-23/2018 y sus acumulados fuera sobreseído el asunto únicamente con relación a la inconformidad derivada de la solicitud 00142018, mientras que las relacionadas con las solicitudes con número de folio 00210218, 00210318, 00210418, 00210518, 00142218 y 00142318 fueran revocadas parcialmente para que se dé respuesta de manera individualizada y congruente.
Por otra parte, el Pleno concluyó que la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado (SDRSOT) no notificó al recurrente el procedimiento que realizó para declarar la inexistencia de la información solicitada, lo cual deberá de efectuar e incluir el Acta del Comité de Transparencia que resuelve lo conducente, en el recurso 149/SDRSOT-03/2018 y sus acumulados.
Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos 146/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-07/2018 y 166/STSPEPODE-02/2018; así como se confirmaron las respuestas de los expedientes 12/PDP-ISSSTEP-01/2017, 92/SOAPAP-02/2018, 116/SFA-02/2018 y 148/IPM-01/2018.
Finalmente, el Pleno aprobó la suscripción de un convenio de colaboración con el Instituto Poblano de las Mujeres (IPM) el cual tiene como objeto establecer las bases de colaboración para realizar acciones tendientes a la institucionalización e incorporación de la perspectiva de género en la planeación, presupuestación y evaluación de las políticas públicas que permitan garantizar y fortalecer las relaciones interinstitucionales y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la unidad de género.